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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de noviembre de 2009 406770 Item Proceso Órganos Facultades y Obligaciones Plazos para su pronunciamiento y/o presentación a Presentación de Propuesta Tarifaria y de los Estudios Técnico Económicos Concesionarios Presentar su propuesta tarifaria y la información técnica económica que sustente las Tarifas Base y Reguladas, según los artículos 8º, 9º, 10º y 11º del D.S. Nº 040-99-EM. 100 días hábiles previos al inicio del nuevo periodo tarifario. Artículo 2º.- Rectifíquese el error material contenido en los items “ac” y “ad” del artículo 1º de la Resolución Nº 055- 2009-OS/CD, en lo referido a los plazos, en los términos que se indican a continuación: Item Procesos Órganos Facultades y Obligaciones Fecha máxima para su pronunciamiento y/o presentación ac Resolución de Recursos de Reconsideración OSINERGMIN Consejo Directivo Resolver los Recursos de Reconsideración como última instancia administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 74º de la LCE Dentro de los 30 días hábiles contados a partir de la interposición del recurso ad Publicación de las Resoluciones que resuelven Recursos de Reconsideración OSINERGMIN GART Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en su página web, las Resoluciones que resuelven los Recursos de Reconsideración Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la resolución del recurso Artículo 3º.- Deróguese las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada con el Informe Nº 473-2009-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 428133-2 Califican como información confidencial al documento “Insurance Policies Premiums” presentado por Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 225-2009-OS/CD Lima, 26 de noviembre de 2009 VISTOS: Las comunicaciones de la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante Luz del Sur) de fecha 13 de noviembre de 2009, según Registro GART Nº 7989, y Nº LE-174-2009- /RyC recibida el 20 de noviembre de 2009 y el Informe Legal Nº 480-2009-GART relacionadas con la solicitud de califi cación de información confi dencial. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 181-2009- OS/CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de octubre de 2009, se publicó la Resolución que fi ja las Tarifas de Distribución Eléctrica aplicables al período comprendido entre el 1 de noviembre de 2009 y el 31 de octubre de 2013 (en adelante, la “Resolución 181”); Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 195-2009- OS/CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de octubre de 2009, se precisó el plazo para la interposición de recursos de reconsideración respecto a la Resolución 181, hasta el 11 de noviembre de 2009; Que, con fecha 11 de noviembre de 2009 Luz del Sur interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 181. Asimismo, con fecha 13 de noviembre de 2009, mediante su Escrito Nº 2, Luz del Sur presentó medio probatorio del referido recurso, un documento relacionado al pago de los seguros, solicitando sea declarado con carácter reservado; Que, mediante Ofi cio Nº 1186-2009-GART, OSINERGMIN requirió a la recurrente, el sustento de su pedido, indicando las razones por las cuales considera debe ser declarada confi dencial la información remitida, otorgándosele dos días hábiles conforme a ley, para levantar la observación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 113 y 125 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en tal sentido, dentro el plazo otorgado, Luz del Sur, mediante comunicación Nº LE-174-2009-/RyC, levantó las observaciones requeridas; 2. DOCUMENTOS Y SUSTENTO DE LUZ DEL SUR Que, Luz del Sur en su Escrito Nº 2, solicita la confi dencialidad del documento anexado, titulado “Insurance Policies Premiums” que constituye el cuadro- resumen elaborado por Luz del Sur, que incluye entre otros, el detalle de los números de facturas e importes vinculados con el pago de sus seguros, con la fi nalidad de que sea considerado como medio probatorio en su recurso de reconsideración presentado contra la Resolución 181; Que, mediante comunicación Nº LE-174-2009-/RyC, Luz del Sur, basa su solicitud en lo dispuesto por el numeral 2) del Artículo 15-B de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información pública, que establece las excepciones al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, a su vez, adjunta la cláusula pertinente de su contrato de seguro en la cual se obliga a las partes a guardar confi dencialidad de la información respecto a la relación contractual establecida. 3. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, el derecho de recibir información de una entidad pública, se encuentra reconocido en el inciso 5 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, en el cual se establece que toda persona tiene derecho a solicitar, sin expresión de causa, la información que requiera, y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido exceptuándose de ello la información que afecte la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003- PCM (en adelante, la “Ley de Transparencia”) se recoge el principio de publicidad, según el cual toda información que posee una entidad del Estado se presume pública y dicha entidad está obligada a entregar la referida información a las personas que la soliciten (artículo 3 numerales 1 y 3). Sólo se exceptúa del derecho de acceso a la información pública, los casos previstos en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley de Transparencia; Que, el derecho de acceso a la información pública no es un derecho absoluto sino uno que admite excepciones. Estas excepciones están destinadas a resguardar o proteger tanto a la entidad como a los administrados y al público en general de daños que podrían ser causados por la divulgación de cierta información. Se sustentan en causales específi cas y que, tratándose de normas de excepción y que limita un derecho fundamental de acceso a la información, deben ser interpretadas restrictivamente, al amparo de lo normado en el artículo 18 de la Ley de Transparencia; Que, de acuerdo con el marco legal antes expuesto, corresponde analizar si el documento titulado “Insurance Policies Premiums” remitido por Luz del Sur sobre los cuales solicita la declaración de confi dencialidad se encuentran dentro de las excepciones al régimen general de acceso a la información previsto por la Ley de Transparencia; Que, de las excepciones señaladas en el artículo 17º de la Ley de Transparencia la única que podría relacionarse con el tema de la publicidad o confi dencialidad de la información de la empresa Luz del Sur, sería la relativa al secreto comercial; Que, se considera secreto comercial aquella información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, debiendo reunir dicha información las siguientes características: (i) tratarse de un conocimiento que tenga carácter de