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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (01/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de octubre de 2009 403619 Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de setiembre de 2009 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 267-2009-INEI Lima, 30 de setiembre del 2009. CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, elabora el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando como período Base: Año 1994 = 100,00 a partir del mes de enero de 1999; Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de setiembre del 2009, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial del Índice de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional con la Base: Año 1994= 100,00, correspondiente al mes de setiembre del 2009, así como su variación mensual y acumulada. AÑO/MES NÚMERO ÍNDICE VARIACIÓN PORCENTUAL BASE 1994 MENSUAL ACUMULADA 2009 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE 195,549204 192,522055 191,563075 190,213283 188,918423 188,201426 188,296305 187,504712 187,393666 -1,51 -1,55 -0,50 -0,70 -0,68 -0,38 0,05 -0,42 -0,06 -1,51 -3,03 -3,51 -4,19 -4,85 -5,21 -5,16 -5,56 -5,61 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información Ofi cial del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de setiembre del 2009. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 404555-2 SEGURO SOCIAL DE SALUD Aprueban Formulario 1069 Registro del Afiliado Titular al Seguro de Salud Agrario Independiente RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA CENTRAL DE ASEGURAMIENTO Nº 12-GCASEG-ESSALUD-2009 Lima, 29 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, así como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 049- 2002-AG, con sus respectivas normas modifi catorias, se establecen benefi cios que fomentan la actividad del Sector Agrario en el país, entre los que se encuentra el Seguro de Salud para los trabajadores agrarios; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 380-PE-ESSALUD-2008 de 11.08.2008 se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de Aseguramiento, cuyo artículo 1º establece que la Gerencia Central de Aseguramiento es el órgano de línea de la Gerencia General, rectora y normativa del Sistema de Aseguramiento, encargada de administrar el Régimen Contributivo de la Seguridad Social, seguros encargados por Ley y otros seguros de salud y de riesgos humanos de EsSalud; Que, asimismo, el Reglamento en mención señala en los incisos c) y m) del artículo 7º que compete a la Gerencia Central de Aseguramiento, dirigir y controlar los planes, procesos, actividades y resultados relacionados con el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los seguros encargados por Ley y otros seguros de salud y de riesgos humanos de EsSalud; asimismo le compete dirigir la formulación e implementación de las normas, procedimientos e indicadores del sistema de Aseguramiento; evaluar su impacto y controlar su cumplimiento en el ámbito nacional; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2- 1-ESSALUD-2005 se ha establecido los requisitos para la afi liación al Seguro de Salud Agrario Independiente, que permitan la correcta afi liación al mencionado seguro. Asimismo, mediante Resolución Nº 009-GCRE-ESSALUD- 1999, se estableció entre otros aspectos la utilización del Formulario 6005 para el Registro en el Seguro de Salud Agrario independiente; Que, es necesario implementar un nuevo modelo de afi liación para los asegurados agrarios independientes que contribuya a mejorar la gestión de aseguramiento, estableciendo nuevos requisitos, formulario y procedimientos de registro y causales de baja del registro, a fi n de evitar afi liaciones y otorgamiento de prestaciones de manera indebida. En tal sentido, también es necesario dejar sin efecto el Formulario 6005; Que, para la implementación del nuevo modelo de afi liación en mención, es importante que EsSalud promueva la participación de Organizaciones Sociales Representativas de los trabajadores agrarios y acuícolas independientes, las mismas que se constituyen en aliados estratégicos para facilitar los procesos de aseguramiento de EsSalud y garantizar su legítimo acceso a la Seguridad Social en Salud. En tal sentido, es necesario aprobar e implementar procedimientos que precisen las actividades que deberán realizar dichas Organizaciones Sociales; Que, dadas las características de la actividad agraria, también es necesario establecer criterios específi cos para la asignación de los centros asistenciales de los asegurados del Seguro de Salud Agrario Independiente que se desplazan de manera temporal de una zona geográfi ca a otra, para el desarrollo de sus actividades, a fi n de permitir el acceso adecuado a las prestaciones respectivas; Que, de conformidad con las facultades conferidas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el Formulario 1069 Registro del Afi liado Titular al Seguro de Salud Agrario Independiente, que comprende de un original (EsSalud), una copia (Usuario) y una copia (Organización Social Representativa - OSR), el mismo que será publicado en la página web del Seguro Social de Salud - EsSalud. El Formulario 1069 Registro del Afi liado Titular al Seguro de Salud Agrario Independiente, deberá ser utilizado para las modalidades de registro Individual y Colectivo, así como para la actualización de requisitos de inscripción, al Seguro de Salud Agrario Independiente de EsSalud. Artículo 2º.- APROBAR los requisitos de inscripción al Seguro de Salud Agrario Independiente, así como también las causales de baja del registro al seguro en mención, de acuerdo con lo siguiente: