Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2009 (02/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

403699

cuya MORDAZA adjunta, de fecha 17 de MORDAZA del 2009, que comprueba, mas que enerva, que al momento de la supervision no existia el mencionado Comite; Que, en lo concerniente a la infraccion senalada en el inciso k) del articulo 16º del RAS, sobre la omision de la elaboracion del Programa de Control de Documentos, que contenga los plazos para la transferencia y/o eliminacion de todas de las series documentales de cada entidad, y la remision del mismo al AGN, la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, no ha presentado descargo alguno, no habiendo desvirtuado los cargos formulados; Que, con relacion a la infraccion senalada en el inciso l) del articulo 16º del RAS, sobre la omision de implementar medidas de prevencion para la conservacion del Patrimonio Documental Archivistico; debiendo ademas de contar con un Programa de Conservacion Preventiva y con un Plan de Prevencion de Siniestros, la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, no ha presentado descargo alguno, no habiendo desvirtuado los cargos formulados; Que, en lo que concierne a la infraccion senalada en el inciso n) del articulo 16º del RAS, sobre la contratacion para tareas relativas a la gestion archivistica a personas naturales o juridicas que no se sujeten a la normatividad emitida por el Archivo General de la Nacion, la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, no ha desvirtuado lo senalado en el Informe de Supervision, toda vez que senalan que estan procediendo a contar con los servicios de una profesional en archivos, persona con la que no contaban MORDAZA ni a la fecha de la supervision y que no acreditan haber contratado y de haberlo hecho, a partir de cuando, por lo que debe considerarse como no desvirtuado el cargo efectuado; Que, en lo relativo a la infraccion senalada en el inciso b) del articulo 17º del RAS, sobre la omision de la formulacion del cronograma anual de transferencia y no remitirlo al AGN, la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, manifiesta que con la conformacion del Comite Evaluador de Documentos, con fecha 17 de MORDAZA del 2009, mediante Resolucion de Alcaldia N° 057-2009-A-MDC, este aprobara el cronograma de transferencia documental, lo que no enerva el incumplimiento de la MORDAZA vigente desde 1986, a la fecha de la supervision; Que, con respecto a la infraccion senalada en el inciso a) del articulo 19º del RAS, sobre incumplimiento con la formulacion y remision al AGN, del Cronograma Anual de Eliminacion de documentos, la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, manifiesta que con la conformacion del Comite Evaluador de Documentos, con fecha 17 de MORDAZA del 2009, mediante Resolucion de Alcaldia N° 057-2009-A-MDC, este aprobara el cronograma de eliminacion documental, lo que no enerva el incumplimiento de la MORDAZA vigente desde 1986, a la fecha de la supervision; Que, evaluando el informe presentado por la supervisora del AGN y los descargos presentados por el MORDAZA del distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de MORDAZA, la Comision Tecnica Nacional de Archivos, en su funcion de Organo Evaluador de la Entidad, ha determinado la existencia de infraccion grave contemplada en normas sustantivas vigentes y en el articulo 11º del RAS; asi como de infracciones leves comprendidas en los incisos a), e), f), h), i), j), k), l) y n) del articulo 16º, en el inciso b) del articulo 17º e inciso a) del articulo 19º, del Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas por Infracciones en contra del Patrimonio Documental Archivistico y Cultural de la Nacion (RAS), aprobado por Resolucion Jefatural N° 076-2008-AGN/J publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de febrero del 2008; Que, por su parte, la Comision Sancionadora Permanente de Primera Instancia, del Archivo General de la Nacion, ha determinado imponer la sancion de CINCUENTA UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS, ascendente en la fecha a la suma de S/. 177,500.00 (Ciento setenta y siete mil quinientos nuevos soles), dada la gravedad del hecho, que atenta contra el Patrimonio Cultural y Archivistico de la Nacion; De conformidad con el articulo 10º del Decreto Ley N° 19414, que declara de utilidad publica la defensa,

conservacion e incremento del Patrimonio Documental; los incisos b) y f) del articulo 5º de la Ley N° 25323, Ley del Sistema Nacional de Archivos; en el inciso e) del articulo 32º del Decreto Supremo N° 008-92-JUS, Reglamento de la Ley N° 25323; el inciso b) del articulo 49º de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; el articulo 11º del Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas por Infracciones en contra del Patrimonio Documental Archivistico y Cultural de la Nacion (RAS) aprobado por Resolucion Jefatural N° 076-2008-AGN/J; el inciso c) del articulo 39º de la Resolucion Ministerial N° 19793-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Archivo General de la Nacion; y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionese a la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, provincia y departamento de MORDAZA, con la suma equivalente a cincuenta unidades impositivas tributarias, ascendente en la fecha, a la suma de S/. 177,500.00 (Ciento setenta y siete mil quinientos nuevos soles), por la eliminacion de documentos de la propia Municipalidad, integrante del Sector Publico Nacional, sin autorizacion del Archivo General de la Nacion, ni observar las disposiciones legales vigentes, considerando la gravedad del hecho y su caracter irreparable, causando dano a Patrimonio Cultural Archivistico de la Nacion, asi como por las infracciones leves senaladas en el considerando de esta Resolucion. Articulo Segundo.- Se remitan los actuados a la Oficina General de Asesoria Juridica del Archivo General de la Nacion, para que evalue la MORDAZA de denuncia en la via penal contra los responsables de la destruccion de documentos del Patrimonio Cultural Archivistico de la Nacion, conforme a lo senalado en los articulos 230º y 430º del Codigo Penal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA DONGO MORDAZA Miembro MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro 404388-1 RESOLUCION DE LA COMISION SANCIONADORA PERMANENTE DE PRIMERA INSTANCIA Nº 002-2009-AGN/CSPPI MORDAZA, 7 de septiembre del 2009 VISTOS: El Informe N° 013-2009-AGN/DNDAAI-DNA-WAA de la Direccion de Normas Archivisticas, de la Direccion Nacional de Desarrollo Archivistico y Archivo Intermedio, del Archivo General de la Nacion, (en adelante AGN) como la instruccion preliminar a los Archivos de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, MORDAZA, encontrandose deficiencias que implicaban infracciones al Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas por Infracciones en contra del Patrimonio Documental Archivistico y Cultural de la Nacion, (en adelante RAS), aprobado por Resolucion Jefatural N° 076-2008-AGN/J publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26.FEB.2008; El Oficio N° Oficio N° 742-2009-SG/MDSMP presentado por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, con sus respectivos descargos; El Acta de fecha 26 de agosto del 2009, de la Comision Tecnica Nacional de Archivos, constituida como Organo Evaluador;

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