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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (02/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de octubre de 2009 403699 cuya copia adjunta, de fecha 17 de julio del 2009, que comprueba, más que enerva, que al momento de la supervisión no existía el mencionado Comité; Que, en lo concerniente a la infracción señalada en el inciso k) del artículo 16º del RAS, sobre la omisión de la elaboración del Programa de Control de Documentos, que contenga los plazos para la transferencia y/o eliminación de todas de las series documentales de cada entidad, y la remisión del mismo al AGN, la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, no ha presentado descargo alguno, no habiendo desvirtuado los cargos formulados; Que, con relación a la infracción señalada en el inciso l) del artículo 16º del RAS, sobre la omisión de implementar medidas de prevención para la conservación del Patrimonio Documental Archivístico; debiendo además de contar con un Programa de Conservación Preventiva y con un Plan de Prevención de Siniestros, la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, no ha presentado descargo alguno, no habiendo desvirtuado los cargos formulados; Que, en lo que concierne a la infracción señalada en el inciso n) del artículo 16º del RAS, sobre la contratación para tareas relativas a la gestión archivística a personas naturales o jurídicas que no se sujeten a la normatividad emitida por el Archivo General de la Nación, la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, no ha desvirtuado lo señalado en el Informe de Supervisión, toda vez que señalan que están procediendo a contar con los servicios de una profesional en archivos, persona con la que no contaban antes ni a la fecha de la supervisión y que no acreditan haber contratado y de haberlo hecho, a partir de cuándo, por lo que debe considerarse como no desvirtuado el cargo efectuado; Que, en lo relativo a la infracción señalada en el inciso b) del artículo 17º del RAS, sobre la omisión de la formulación del cronograma anual de transferencia y no remitirlo al AGN, la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, manifi esta que con la conformación del Comité Evaluador de Documentos, con fecha 17 de julio del 2009, mediante Resolución de Alcaldía N° 057-2009-A-MDC, éste aprobará el cronograma de transferencia documental, lo que no enerva el incumplimiento de la norma vigente desde 1986, a la fecha de la supervisión; Que, con respecto a la infracción señalada en el inciso a) del artículo 19º del RAS, sobre incumplimiento con la formulación y remisión al AGN, del Cronograma Anual de Eliminación de documentos, la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, manifi esta que con la conformación del Comité Evaluador de Documentos, con fecha 17 de julio del 2009, mediante Resolución de Alcaldía N° 057-2009-A-MDC, éste aprobará el cronograma de eliminación documental, lo que no enerva el incumplimiento de la norma vigente desde 1986, a la fecha de la supervisión; Que, evaluando el informe presentado por la supervisora del AGN y los descargos presentados por el Alcalde del distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, la Comisión Técnica Nacional de Archivos, en su función de Órgano Evaluador de la Entidad, ha determinado la existencia de infracción grave contemplada en normas sustantivas vigentes y en el artículo 11º del RAS; así como de infracciones leves comprendidas en los incisos a), e), f), h), i), j), k), l) y n) del artículo 16º, en el inciso b) del artículo 17º e inciso a) del artículo 19º, del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas por Infracciones en contra del Patrimonio Documental Archivístico y Cultural de la Nación (RAS), aprobado por Resolución Jefatural N° 076-2008-AGN/J publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de febrero del 2008; Que, por su parte, la Comisión Sancionadora Permanente de Primera Instancia, del Archivo General de la Nación, ha determinado imponer la sanción de CINCUENTA UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS, ascendente en la fecha a la suma de S/. 177,500.00 (Ciento setenta y siete mil quinientos nuevos soles), dada la gravedad del hecho, que atenta contra el Patrimonio Cultural y Archivístico de la Nación; De conformidad con el artículo 10º del Decreto Ley N° 19414, que declara de utilidad pública la defensa, conservación e incremento del Patrimonio Documental; los incisos b) y f) del artículo 5º de la Ley N° 25323, Ley del Sistema Nacional de Archivos; en el inciso e) del artículo 32º del Decreto Supremo N° 008-92-JUS, Reglamento de la Ley N° 25323; el inciso b) del artículo 49º de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el artículo 11º del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas por Infracciones en contra del Patrimonio Documental Archivístico y Cultural de la Nación (RAS) aprobado por Resolución Jefatural N° 076-2008-AGN/J; el inciso c) del artículo 39º de la Resolución Ministerial N° 197- 93-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación; y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sanciónese a la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, con la suma equivalente a cincuenta unidades impositivas tributarias, ascendente en la fecha, a la suma de S/. 177,500.00 (Ciento setenta y siete mil quinientos nuevos soles), por la eliminación de documentos de la propia Municipalidad, integrante del Sector Público Nacional, sin autorización del Archivo General de la Nación, ni observar las disposiciones legales vigentes, considerando la gravedad del hecho y su carácter irreparable, causando daño a Patrimonio Cultural Archivístico de la Nación, así como por las infracciones leves señaladas en el considerando de esta Resolución. Artículo Segundo.- Se remitan los actuados a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Archivo General de la Nación, para que evalúe la presentación de denuncia en la vía penal contra los responsables de la destrucción de documentos del Patrimonio Cultural Archivístico de la Nación, conforme a lo señalado en los artículos 230º y 430º del Código Penal. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR ROJAS HERRERA Presidente MÓNICA DONGO TISNADO Miembro GUIDO PELÁEZ HIDALGO Miembro 404388-1 RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN SANCIONADORA PERMANENTE DE PRIMERA INSTANCIA Nº 002-2009-AGN/CSPPI Lima, 7 de septiembre del 2009 VISTOS: El Informe N° 013-2009-AGN/DNDAAI-DNA-WAA de la Dirección de Normas Archivísticas, de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio, del Archivo General de la Nación, (en adelante AGN) como la instrucción preliminar a los Archivos de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, Lima, encontrándose defi ciencias que implicaban infracciones al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas por Infracciones en contra del Patrimonio Documental Archivístico y Cultural de la Nación, (en adelante RAS), aprobado por Resolución Jefatural N° 076-2008-AGN/J publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26.FEB.2008; El Ofi cio N° Ofi cio N° 742-2009-SG/MDSMP presentado por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, con sus respectivos descargos; El Acta de fecha 26 de agosto del 2009, de la Comisión Técnica Nacional de Archivos, constituida como Órgano Evaluador;