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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de octubre de 2009 403696 nacional y renuncia a la habilitación vehicular de los vehículos de placas UP-3743 (2007) y UP-3744 (2007); CONSIDERANDO: Que, mediante los expedientes indicados en Vistos y al amparo del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2004- MTC y Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA-MTC, actualizado mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, la EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C. con RUC Nº 20443848178 y domicilio en sito : Av. Ferrocarril Nº 1566- 1590 provincia de Huancayo y departamento de Junín - en adelante La Empresa, inscrita en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas bajo la Partida Registral Nº 000435PNR, solicita las siguientes acciones: - Otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Huancayo - Andahuaylas y viceversa, describiendo como itinerario: Acostambo, Izcuchaca, La Mejorada, Quichuas, La Esmeralda, Anco, Mayocc, Huanta, Ayacucho, Uripa, Santa María de Chicho, Talavera, ofertando las unidades vehiculares de placas de rodaje UP-3743 (2007) y UP-3744 (2007); correspondientes a la clasifi cación vehicular Categoría M3 establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos. - Renuncia a la habilitación vehicular de los vehículos citados precedentemente de la concesión de ruta Huancayo – Huancavelica y viceversa. Que, de conformidad con el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 032-2002-MTC, complementado con el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 035-2003-MTC, y lo dispuesto por el Artículo 5° del Decreto Supremo N° 038-2004-MTC, acorde con la Décimo Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes a la fecha se encuentra suspendido el otorgamiento de nuevas concesiones en rutas que consideren utilizar ciudades interconectadas por la Carretera Panamericana incluyendo el desvío hasta la ciudad de Arequipa; la Carretera Central (Lima – Huancayo incluyendo el desvío hasta la ciudad de Satipo); las Carreteras Lima – Huaraz; Lima Cajamarca (vía Tembladera) y Lima – Ayacucho (vía Libertadores); así como las rutas Ilo – Tacna, vía Costanera; Chiclayo – Tarapoto y Chiclayo – Piura, Vía Olmos; Que, La Empresa presenta, entre otros documentos copia simple de la Escritura Pública de los siguientes contratos de arrendamiento fi nanciero: a) Contrato de Arrendamiento Financiero del vehículo de placa de rodaje UP-3743 (2007) suscrito con el Banco Continental el 22.01.2008, por un plazo de treinta y ocho (38) meses. b) Contrato de Arrendamiento Financiero del vehículo de placa de rodaje UP-3744 (2007) suscrito con el Banco Continental el 22.01.2008, por un plazo de treinta y ocho (38) meses. Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre en Informe Nº 2731-2009-MTC/15.02 concluye lo siguiente: 1. La ruta: Huancayo - Andahuaylas y viceversa, itinerario: Acostambo, Izcuchaca, La Mejorada, Quichuas, La Esmeralda, Anco, Mayocc, Huanta, Ayacucho, Uripa, Santa María de Chicmo, no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, referida en el segundo considerando. 2. La Empresa ha presentado los requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modifi catorias y Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y su actualización dispuesta por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, para otorgar la autorización en la ruta: Huancayo - Andahuaylas y viceversa, itinerario Acostambo, Izcuchaca, La Mejorada, Quichuas, La Esmeralda, Anco, Mayocc, Huanta, Ayacucho, Uripa, Santa María de Chicmo, y con los vehículos de placas de rodaje UP-3743 (2007) y UP-3744 (2007); 3. La Empresa ha comunicado la conclusión de la habilitación vehicular de los vehículos de placas de rodaje UP-3743 (2007) y UP-3744 (2007); comprometidos en la concesión de ruta Huancayo – Huancavelica y viceversa. Que, de otro lado corresponde precisar que el requerimiento de La Empresa sobre renuncia a la habilitación vehicular no se encuentra establecido en el TUPA del sector; sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 y el Principio de Razonabilidad resulta viable atender la mencionada pretensión respecto de los vehículos de placas rodaje UP-3743 (2007) y UP-3744 (2007), conforme a lo previsto en el literal d) del articulo 91º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Sector actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia a la habilitación vehicular de los vehículos de placas rodaje UP-3743 (2007) y UP-3744 (2007); de la concesión de ruta: Huancayo- Huancavelica y viceversa, otorgada a la EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C. con Resolución Directoral Nº 3110-99-MTC/15.18 de fecha 15 de diciembre de 1999. Artículo Segundo.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C. la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Huancayo - Andahuaylas y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos : RUTA : Huancayo - Andahuaylas y viceversa Origen : Huancayo Destino : Andahuaylas Itinerario : Acostambo, Izcuchaca, La Mejorada, Quichuas, La Esmeralda, Anco, Mayocc, Huanta, Ayacucho, Uripa, Santa María de Chicmo Frecuencias : Una (1) semanal en cada extremo de ruta Flota Vehicular : Dos (2) ómnibus Flota Operativa : Uno (01) ómnibus UP-3743 (2007) Flota Reserva : Un (01) ómnibus UP-3744 (2007) Horarios de Salida : Huancayo : Lunes, a las 07:30 p.m. Andahuaylas : Sábado a las 07:30 p.m. Artículo Tercero.- Dirección de Servicios de Transporte Terrestre deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas.