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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (02/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de octubre de 2009 403697 Artículo Cuarto.- La presente Resolución deberá ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C., en el Diario Ofi cial “El Peruano” dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Quinto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C. iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Sexto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C., a la culminación de la vigencia del contrato de arrendamiento fi nanciero que se hace mención en la parte considerativa de la presente Resolución, está obligado dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores de producido el hecho, sin previa notifi cación, a presentar ante la autoridad competente, copia de la tarjeta de propiedad del vehículo a su nombre o la documentación que acredite que la vigencia del respectivo contrato ha sido prorrogada o ampliada, bajo responsabilidad de iniciarse el proceso sancionador correspondiente. Artículo Séptimo.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre. Regístrese y comuníquese. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 379490-1 Autorizan a Inspecciones Técnicas Vehiculares S.A.C. ITEV S.A.C. como Centro de Inspección Técnico Vehicular en el departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2897-2009-MTC/15 Lima, 7 de setiembre de 2009 VISTOS: Los expedientes Nºs. 2009-0009597, 2009-0012022, 2009-012347, 2009-016063 y 2009-019123 , la empresa INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES S.A.C. - ITEV S.A.C., solicita autorización como Centro de Inspección Técnico Vehicular para operar dos (02) líneas de inspección: una (01) tipo Pesado y una (01) tipo Liviano, ubicado en la Región Cajamarca, y así poder verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos pesados y livianos de acuerdo a la normatividad vigente; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC/15 se aprobó el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular y operar dos (02) líneas de inspección: una (01) tipo pesado y una (01) tipo liviano, establecidos en el Artículo 32º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, de acuerdo al Informe Nº 976-2009-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los expedientes de registros Nºs 2009-0009597, 2009-0012022, 2009-012347, 2009-016063 y 2009- 019123, cumplen con lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por D.S. Nº 025-2008-MTC modifi cado por D.S. Nº 041-2008-MTC y D.S. Nº 024- 2009-MTC, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES S.A.C. - ITEV S.A.C. a operar dos (02) líneas de inspección: una (01) tipo Pesado y una (01) tipo Liviano, ubicado en la Región Cajamarca y así poder verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos pesados y livianos de acuerdo a la normatividad vigente. De conformidad con la Ley 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 28839; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES S.A.C. - ITEV S.A.C., como Centro de Inspección Técnico Vehicular para operar dos (02) líneas de inspección: una (01) tipo Pesado y una (01) tipo Liviano, ubicado en el local ubicado en la Carretera Cajamarca – Jesús, Km. 5, Distrito de Huacariz, Cajamarca. Artículo 2º.- La Entidad autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo 3º.- Es responsabilidad de la Entidad autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por D.S. Nº 025-2008- MTC durante la vigencia de la autorización. En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referido a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La Entidad autorizada, bajo responsabilidad, deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 24 de Junio del 2010 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 24 de Junio del 2011 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 24 de Junio del 2012 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 24 de Junio del 2013 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 24 de Junio del 2014