Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2009 (02/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

403697

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion debera ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C., en el Diario Oficial "El Peruano" dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidio la orden de publicacion. Articulo Quinto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C. iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el parrafo precedente, se declarara la caducidad de la concesion interprovincial. Articulo Sexto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C., a la culminacion de la vigencia del contrato de arrendamiento financiero que se hace mencion en la parte considerativa de la presente Resolucion, esta obligado dentro de los treinta (30) dias habiles posteriores de producido el hecho, sin previa notificacion, a presentar ante la autoridad competente, MORDAZA de la tarjeta de propiedad del vehiculo a su nombre o la documentacion que acredite que la vigencia del respectivo contrato ha sido prorrogada o ampliada, bajo responsabilidad de iniciarse el MORDAZA sancionador correspondiente. Articulo Septimo.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 379490-1

Que, del analisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular y operar dos (02) lineas de inspeccion: una (01) MORDAZA pesado y una (01) MORDAZA liviano, establecidos en el Articulo 32º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares; Que, de acuerdo al Informe Nº 976-2009-MTC/15.03 de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada mediante los expedientes de registros Nºs 2009-0009597, 2009-0012022, 2009-012347, 2009-016063 y 2009019123, cumplen con lo establecido en el Articulo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobado por D.S. Nº 025-2008-MTC modificado por D.S. Nº 041-2008-MTC y D.S. Nº 0242009-MTC, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES S.A.C. - ITEV S.A.C. a operar dos (02) lineas de inspeccion: una (01) MORDAZA Pesado y una (01) MORDAZA Liviano, ubicado en la Region MORDAZA y asi poder verificar las condiciones, requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos pesados y livianos de acuerdo a la normatividad vigente. De conformidad con la Ley 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; la Ley Nº 28839; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (05) anos a la empresa INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES S.A.C. - ITEV S.A.C., como Centro de Inspeccion Tecnico Vehicular para operar dos (02) lineas de inspeccion: una (01) MORDAZA Pesado y una (01) MORDAZA Liviano, ubicado en el local ubicado en la Carretera MORDAZA ­ MORDAZA, Km. 5, Distrito de Huacariz, Cajamarca. Articulo 2º.- La Entidad autorizada debera obtener, dentro del plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias calendario a contarse a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Direccion General, la misma que sera emitida luego de recepcionar los documentos: Certificado de Homologacion de Equipos, Certificado de Inspeccion Inicial y la MORDAZA de Calibracion de equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el MORDAZA y cuya MORDAZA matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Articulo 3º.- Es responsabilidad de la Entidad autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobada por D.S. Nº 025-2008MTC durante la vigencia de la autorizacion. En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovacion de la Carta Fianza MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), articulo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referido a la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- La Entidad autorizada, bajo responsabilidad, debera presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil contratada, MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA 24 de Junio del 2010 24 de Junio del 2011 24 de Junio del 2012 24 de Junio del 2013 24 de Junio del 2014

Autorizan a Inspecciones Tecnicas Vehiculares S.A.C. ITEV S.A.C. como Centro de Inspeccion Tecnico Vehicular en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2897-2009-MTC/15 MORDAZA, 7 de setiembre de 2009 VISTOS: Los expedientes Nºs. 2009-0009597, 2009-0012022, 2009-012347, 2009-016063 y 2009-019123 , la empresa INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES S.A.C. - ITEV S.A.C., solicita autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnico Vehicular para operar dos (02) lineas de inspeccion: una (01) MORDAZA Pesado y una (01) MORDAZA Liviano, ubicado en la Region MORDAZA, y asi poder verificar las condiciones, requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos pesados y livianos de acuerdo a la normatividad vigente; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC/15 se aprobo el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehiculos que circulan por las vias publicas terrestres a nivel nacional; asi como, verificar que estos cumplan con las condiciones y requisitos tecnicos establecidos en la normativa nacional, con el proposito de garantizar la seguridad del transporte y el MORDAZA terrestre y las condiciones ambientales saludables;

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