Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2009 (02/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de octubre de 2009

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), Articulo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referido a la caducidad de la autorizacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 400909-1

ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
Sancionan con multa y amonestaciones a las Municipalidades de Cieneguilla, San MORDAZA de Porres y al Ministerio de Salud
RESOLUCION DE LA COMISION SANCIONADORA PERMANENTE DE PRIMERA INSTANCIA Nº 001-2009-AGN/CSPPI MORDAZA, 7 de septiembre del 2009 VISTOS: El Informe N° 013-2008-AGN/DNDAAI-DNA-YPMC de la Direccion de Normas Archivisticas de la Direccion Nacional de Desarrollo Archivistico y Archivo Intermedio del Archivo General de la Nacion (en adelante AGN) como la instruccion preliminar a los Archivos de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, MORDAZA, encontrandose serias deficiencias que implicaban infracciones al Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas por Infracciones en contra del Patrimonio Documental Archivistico y Cultural de la Nacion (en adelante RAS), aprobado por Resolucion Jefatural N° 076-2008-AGN/J publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de febrero del 2008; El Oficio N° 024-2009-A-MDC presentado por la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, con sus descargos respectivos; El Acta de fecha 26 de agosto del 2009, de la Comision Tecnica Nacional de Archivos, constituida como Organo Evaluador; El Acta de fecha 04 de septiembre de la Comision Sancionadora Permanente de Primera Instancia, como Organo Sancionador; CONSIDERANDO: Que, es un hecho no controvertido que el dia 29 de septiembre del 2007, el Secretario General de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Asistente de Alcaldia, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rubio, asistieron a la destruccion (incineracion) de documentos integrantes del Patrimonio Documental y Cultural de la Nacion, para lo que procedieron a su incineracion, sin autorizacion del Archivo General de la Nacion, en MORDAZA vulneracion de lo senalado en el articulo 10º del vigente Decreto Ley N° 19414, publicado el 17 de MORDAZA de 1972, que declara de utilidad publica la defensa, conservacion e incremento del patrimonio documental; en el inciso b) del articulo 5º de la Ley N° 25323, publicada el 11 de junio de 1991, Ley del Sistema Nacional de Archivos, tambien vigente, que establece que es uno de los fines del AGN regular la eliminacion de documentos disponiendose

en su inciso f) que el Archivo General de la Nacion, podra imponer las sanciones correspondientes; en el inciso e) del articulo 32º del Decreto Supremo N° 008-92-JUS, publicado el 27 de junio de 1992, Reglamento de la Ley N° 25323, que establece que la eliminacion de documentos sin observar las normas vigentes es una falta grave y pasible de sancion; el inciso b) del articulo 49º de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, publicada el 22 de MORDAZA del 2004, establece sanciones para quienes causen dano en forma dolosa contra todo MORDAZA de Patrimonio Cultural, como era la naturaleza de la documentacion incinerada; y el articulo 11º del RAS; Que, los descargos presentados no enervan la responsabilidad de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, tanto mas que los funcionarios de la Alta Direccion, organizaron, dirigieron y ejecutaron la incineracion de documentacion, acreditada con Acta Notarial de la fecha, inventario y fotografias; Que, existe responsabilidad del MORDAZA Distrital de Cieneguilla, al no haber denunciado el hecho a las autoridades competentes, entre ellas, el Archivo General de la Nacion, y demorara por lo menos nueve meses en remitir el informe de Secretaria General a la Gerencia de Asesoria Juridica de la Municipalidad y que esta demorara cuatro meses en evacuar su recomendacion, sin que se MORDAZA demostrado que despues de noviembre el MORDAZA MORDAZA remitido los actuados a la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios, ni la sancion que esta hubiere impuesto, hacen presumir que existe la voluntad de que la incineracion de documentos quede impune; Que, no existe retroactividad en la aplicacion de las normas sancionatorias, por cuanto, como esta dicho, estas existen hace lustros; que carecen de sustento las alegaciones a una supuesta falta de legalidad y taxatividad, toda vez que las normas sancionan a quien elimina documentacion sin observar las disposiciones legales vigentes desde lustros, como es el caso sujeto a procedimiento; adicionalmente, la incineracion de documentos atenta no solo contra la normatividad archivistica, sino contra la ecologica; Que, de otro lado, las infracciones leves senaladas en el informe de supervision son, en general, el quebrantamiento de las normas expedidas por el Archivo General de la Nacion, en su funcion de ente rector del Sistema Nacional de Archivos y cuyas sanciones administrativas se encuentran amparadas en el articulo 33º del Decreto Supremo N° 008-92-JUS; por ello en lo que respecta a la infraccion senalada en el inciso a) del articulo 16º del RAS, sobre omision de la procesada de establecer e implementar dentro de su estructura organizacional, de un Organo de Administracion de Archivos, debe senalarse que la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, no ha presentado descargo alguno, no habiendo desvirtuado los cargos formulados; Que, en relacion a la infraccion considerada en el inciso f) del articulo 16º del RAS, sobre incumplimiento de la formulacion y con los objetivos del Plan Anual de Trabajo Archivistico, asi como impedir la evaluacion de los resultados en coordinacion con el Organo de Planificacion de la entidad, la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, no ha presentado descargo alguno, no habiendo desvirtuado los cargos formulados; Que, con respecto a la infraccion resenada en el inciso h) del articulo 16º del RAS, sobre incumplimiento con el desarrollo de la organizacion de documentos, que consiste en un conjunto de acciones orientadas a clasificar, ordenar y signar los documentos de cada entidad, la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, no ha presentado descargo alguno, no habiendo desvirtuado los cargos formulados; Que, en lo que respecta a la infraccion senalada en el inciso i) del articulo 16º del RAS, sobre incumplimiento de la elaboracion de auxiliares o instrumentos descriptivos, tales como el Cuadro de Clasificacion del Fondo Documental, el Programa de Control de Documentos, Inventarios, etc., la Municipalidad no ha presentado descargo alguno, no habiendo desvirtuado los cargos formulados; Que en relacion a la infraccion senalada en el inciso j) del articulo 16º del RAS, sobre incumplimiento con la conformacion del Comite Evaluador de Documentos, la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, manifiesta que mediante Resolucion de Alcaldia N° 057-2009-A-MDC,

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