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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (02/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de octubre de 2009 403698 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referido a la caducidad de la autorización. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 400909-1 ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACION Sancionan con multa y amonestaciones a las Municipalidades de Cieneguilla, San Martín de Porres y al Ministerio de Salud RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN SANCIONADORA PERMANENTE DE PRIMERA INSTANCIA Nº 001-2009-AGN/CSPPI Lima, 7 de septiembre del 2009 VISTOS: El Informe N° 013-2008-AGN/DNDAAI-DNA-YPMC de la Dirección de Normas Archivísticas de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio del Archivo General de la Nación (en adelante AGN) como la instrucción preliminar a los Archivos de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, Lima, encontrándose serias defi ciencias que implicaban infracciones al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas por Infracciones en contra del Patrimonio Documental Archivístico y Cultural de la Nación (en adelante RAS), aprobado por Resolución Jefatural N° 076-2008-AGN/J publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de febrero del 2008; El Ofi cio N° 024-2009-A-MDC presentado por la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, con sus descargos respectivos; El Acta de fecha 26 de agosto del 2009, de la Comisión Técnica Nacional de Archivos, constituida como Órgano Evaluador; El Acta de fecha 04 de septiembre de la Comisión Sancionadora Permanente de Primera Instancia, como Órgano Sancionador; CONSIDERANDO: Que, es un hecho no controvertido que el día 29 de septiembre del 2007, el Secretario General de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, señor Roberto Cáceres Paredes y el Asistente de Alcaldía, señor José Antonio Aranda Rubio, asistieron a la destrucción (incineración) de documentos integrantes del Patrimonio Documental y Cultural de la Nación, para lo que procedieron a su incineración, sin autorización del Archivo General de la Nación, en franca vulneración de lo señalado en el artículo 10º del vigente Decreto Ley N° 19414, publicado el 17 de mayo de 1972, que declara de utilidad pública la defensa, conservación e incremento del patrimonio documental; en el inciso b) del artículo 5º de la Ley N° 25323, publicada el 11 de junio de 1991, Ley del Sistema Nacional de Archivos, también vigente, que establece que es uno de los fi nes del AGN regular la eliminación de documentos disponiéndose en su inciso f) que el Archivo General de la Nación, podrá imponer las sanciones correspondientes; en el inciso e) del artículo 32º del Decreto Supremo N° 008-92-JUS, publicado el 27 de junio de 1992, Reglamento de la Ley N° 25323, que establece que la eliminación de documentos sin observar las normas vigentes es una falta grave y pasible de sanción; el inciso b) del artículo 49º de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, publicada el 22 de julio del 2004, establece sanciones para quienes causen daño en forma dolosa contra todo tipo de Patrimonio Cultural, como era la naturaleza de la documentación incinerada; y el artículo 11º del RAS; Que, los descargos presentados no enervan la responsabilidad de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, tanto más que los funcionarios de la Alta Dirección, organizaron, dirigieron y ejecutaron la incineración de documentación, acreditada con Acta Notarial de la fecha, inventario y fotografías; Que, existe responsabilidad del Alcalde Distrital de Cieneguilla, al no haber denunciado el hecho a las autoridades competentes, entre ellas, el Archivo General de la Nación, y demorara por lo menos nueve meses en remitir el informe de Secretaría General a la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad y que ésta demorara cuatro meses en evacuar su recomendación, sin que se haya demostrado que después de noviembre el Alcalde haya remitido los actuados a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, ni la sanción que ésta hubiere impuesto, hacen presumir que existe la voluntad de que la incineración de documentos quede impune; Que, no existe retroactividad en la aplicación de las normas sancionatorias, por cuanto, como está dicho, éstas existen hace lustros; que carecen de sustento las alegaciones a una supuesta falta de legalidad y taxatividad, toda vez que las normas sancionan a quien elimina documentación sin observar las disposiciones legales vigentes desde lustros, como es el caso sujeto a procedimiento; adicionalmente, la incineración de documentos atenta no sólo contra la normatividad archivística, sino contra la ecológica; Que, de otro lado, las infracciones leves señaladas en el informe de supervisión son, en general, el quebrantamiento de las normas expedidas por el Archivo General de la Nación, en su función de ente rector del Sistema Nacional de Archivos y cuyas sanciones administrativas se encuentran amparadas en el artículo 33º del Decreto Supremo N° 008-92-JUS; por ello en lo que respecta a la infracción señalada en el inciso a) del artículo 16º del RAS, sobre omisión de la procesada de establecer e implementar dentro de su estructura organizacional, de un Órgano de Administración de Archivos, debe señalarse que la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, no ha presentado descargo alguno, no habiendo desvirtuado los cargos formulados; Que, en relación a la infracción considerada en el inciso f) del artículo 16º del RAS, sobre incumplimiento de la formulación y con los objetivos del Plan Anual de Trabajo Archivístico, así como impedir la evaluación de los resultados en coordinación con el Órgano de Planifi cación de la entidad, la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, no ha presentado descargo alguno, no habiendo desvirtuado los cargos formulados; Que, con respecto a la infracción reseñada en el inciso h) del artículo 16º del RAS, sobre incumplimiento con el desarrollo de la organización de documentos, que consiste en un conjunto de acciones orientadas a clasifi car, ordenar y signar los documentos de cada entidad, la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, no ha presentado descargo alguno, no habiendo desvirtuado los cargos formulados; Que, en lo que respecta a la infracción señalada en el inciso i) del artículo 16º del RAS, sobre incumplimiento de la elaboración de auxiliares o instrumentos descriptivos, tales como el Cuadro de Clasifi cación del Fondo Documental, el Programa de Control de Documentos, Inventarios, etc., la Municipalidad no ha presentado descargo alguno, no habiendo desvirtuado los cargos formulados; Que en relación a la infracción señalada en el inciso j) del artículo 16º del RAS, sobre incumplimiento con la conformación del Comité Evaluador de Documentos, la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, manifi esta que mediante Resolución de Alcaldía N° 057-2009-A-MDC,