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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de octubre de 2009 403700 El Acta Nº 002, de fecha 04 de septiembre del 2009, de la Comisión Sancionadora Permanente de Primera Instancia, como Órgano Sancionador; CONSIDERANDO: Que, las infracciones leves señaladas en el Informe de Supervisión son, en general, el quebrantamiento de las normas expedidas por el Archivo General de la Nación, en su función de ente rector del Sistema Nacional de Archivos y cuyas sanciones administrativas se encuentran amparadas en el artículo 33º del Decreto Supremo N° 008-92-JUS; por ello en lo que respecta a la infracción señalada en el inciso e) del artículo 16º del RAS sobre omitir el establecimiento de las medidas correctivas recomendadas en los informes realizados por el AGN, debe señalarse que el Informe del supervisor de la Entidad, corresponde a lo que percibió en la fecha de realizar la inspección, en octubre del 2008. Los Informes N°s. 448, 498 y 733-2008-SGGDyAC-SG/MDSMP a los que se hace mención, y cuya copia adjuntan, no evidencia haber cumplido con las reiteradas recomendaciones del AGN, sino que recién con esos documentos se están solicitando los bienes necesarios, lo que no atestigua que fueran oportunamente atendidos hasta la fecha. La Resolución de Alcaldía N° 078-2009, que constituyó el Comité Evaluador de Documentos (CED), los Oficios Nºs. 301-2009-SG/MDSMP y 001-2009- CED/MDSMP son posteriores a la fecha de la última supervisión efectuada por el AGN reconocida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, por lo que, a la fecha de la supervisión, se puede concluir que no se habían implementado las recomendaciones; en relación a la infracción considerada en el inciso f) del artículo 16º del RAS, sobre incumplimiento de la formulación y con los objetivos del Plan Anual de Trabajo Archivístico, así como impedir la evaluación de los resultados en coordinación con el Órgano de Planificación de la entidad, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres no ha demostrado haber cumplido a octubre del 2008 (fecha de la supervisión) con la formulación y con los objetivos del Plan Anual de Trabajo Archivístico, sino más bien haber cumplido con ello posteriormente; en lo concerniente a la infracción señalada en el inciso k) del artículo 16º del RAS, sobre la omisión de la elaboración del Programa de Control de Documentos, que contenga los plazos para la transferencia y/o eliminación de las series documentales de cada entidad, y la remisión del mismo al AGN, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, no ha demostrado haber cumplido a octubre del 2008 (fecha de la supervisión) con la elaboración de dicho instrumento de gestión archivística, sino más bien haber cumplido con ello posteriormente, en junio del 2009; con relación a la infracción señalada en el inciso l) del artículo 16º del RAS, sobre la omisión de implementar medidas de prevención para la conservación del Patrimonio Documental Archivístico; debiendo además de contar con un Programa de Conservación Preventiva y con un Plan de Prevención de Siniestros, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, no ha demostrado haber cumplido a octubre del 2008, (fecha de la supervisión) con su indicada obligación, siendo que todavía no aprueba el Plan de Prevención de Siniestros en el Archivo Central; en lo relativo a la infracción señalada en el inciso b) del artículo 17º del RAS sobre la omisión de la formulación del cronograma anual de transferencia y no remitirlo al AGN, la Municipalidad Distrital de San Martín. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sanciónese a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, con amonestación escrita. Artículo Segundo.- Se solicite a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, informe al Archivo General de la Nación, sobre el estado de las investigaciones referidas a la posible sustracción de documentos que custodia. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR ROJAS HERRERA Presidente MÓNICA DONGO TISNADO Miembro GUIDO PELÁEZ HIDALGO Miembro 404388-2 RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN SANCIONADORA PERMANENTE DE PRIMERA INSTANCIA Nº 003-2009-AGN/CSPPI Lima, 7 de septiembre del 2009 VISTOS: El Informe N° 003-2009-AGN/DNDAAI-DNA-LDA de la Dirección de Normas Archivísticas, de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio, del Archivo General de la Nación (en adelante AGN), como la instrucción preliminar a los Archivos del Ministerio de Salud, encontrándose defi ciencias que implicaban infracciones al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas por Infracciones en contra del Patrimonio Documental Archivístico y Cultural de la Nación, (en adelante RAS), aprobado por Resolución Jefatural N° 076- 2008-AGN/J publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 26.FEB.2008; El Ofi cio N° 1936-2009-DM/MINSA, presentado por el Ministerio de Salud, con sus descargos; El Acta de fecha 26 de agosto del 2009, de la Comisión Técnica Nacional de Archivos, constituida como Órgano Evaluador; El Acta Nº 002, de fecha 04 de septiembre del 2009, de la Comisión Sancionadora Permanente de Primera Instancia; CONSIDERANDO: Que, la extracción sin autorización de documentos de los archivos conformantes del Sistema Nacional de Archivos y/o la extracción sin autorización de documentos que se encuentran en todos los niveles de archivo institucionales, es considerada infracción muy grave. (Art. 8º RAS). Al respecto, la procesada expresa que como es público y notorio el MINSA sufrió un robo de cajas conteniendo documentación, en el Archivo Periférico, lo que se encuentra en proceso de investigación por la Fiscalía, la Contraloría General de la República y la Policía Anticorrupción, por lo que se ha acordado considerar desvirtuada temporalmente, la imputación de la comisión de la falta grave por la sustracción de parte de sus archivos; Que, de otro lado, las infracciones leves señaladas en el Informe de Supervisión son, en general, el quebrantamiento de las normas expedidas por el Archivo General de la Nación, en su función de ente rector del Sistema Nacional de Archivos y cuya sanción administrativa se encuentra amparada en el artículo 33º del Decreto Supremo N° 008-92-JUS; es por ello que en lo que respecta a la infracción señalada en el inciso e) del artículo 16º del RAS sobre omitir el establecimiento de las medidas correctivas recomendadas en los informes realizados por el AGN, debe señalarse que el Informe del supervisor del AGN, trata de lo que percibió en la fecha de hacer la inspección, en enero del 2009 y en ese sentido, los descargos acompañando el oficio Nº 1936-2009- DM/MINSA, la Nota Informativa Nº 053-2009-SG- UAC/MINSA y copias sustentatorias por cada cargo, no evidencian haber cumplido con las reiteradas recomendaciones del AGN;