Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2009 (02/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de octubre de 2009

El Acta Nº 002, de fecha 04 de septiembre del 2009, de la Comision Sancionadora Permanente de Primera Instancia, como Organo Sancionador; CONSIDERANDO: Que, las infracciones leves senaladas en el Informe de Supervision son, en general, el quebrantamiento de las normas expedidas por el Archivo General de la Nacion, en su funcion de ente rector del Sistema Nacional de Archivos y cuyas sanciones administrativas se encuentran amparadas en el articulo 33º del Decreto Supremo N° 008-92-JUS; por ello en lo que respecta a la infraccion senalada en el inciso e) del articulo 16º del RAS sobre omitir el establecimiento de las medidas correctivas recomendadas en los informes realizados por el AGN, debe senalarse que el Informe del supervisor de la Entidad, corresponde a lo que percibio en la fecha de realizar la inspeccion, en octubre del 2008. Los Informes N°s. 448, 498 y 733-2008-SGGDyAC-SG/MDSMP a los que se hace mencion, y cuya MORDAZA adjuntan, no evidencia haber cumplido con las reiteradas recomendaciones del AGN, sino que recien con esos documentos se estan solicitando los bienes necesarios, lo que no atestigua que fueran oportunamente atendidos hasta la fecha. La Resolucion de Alcaldia N° 078-2009, que constituyo el Comite Evaluador de Documentos (CED), los Oficios Nºs. 301-2009-SG/MDSMP y 001-2009CED/MDSMP son posteriores a la fecha de la MORDAZA supervision efectuada por el AGN reconocida por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, por lo que, a la fecha de la supervision, se puede concluir que no se habian implementado las recomendaciones; en relacion a la infraccion considerada en el inciso f) del articulo 16º del RAS, sobre incumplimiento de la formulacion y con los objetivos del Plan Anual de Trabajo Archivistico, asi como impedir la evaluacion de los resultados en coordinacion con el Organo de Planificacion de la entidad, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres no ha demostrado haber cumplido a octubre del 2008 (fecha de la supervision) con la formulacion y con los objetivos del Plan Anual de Trabajo Archivistico, sino mas bien haber cumplido con ello posteriormente; en lo concerniente a la infraccion senalada en el inciso k) del articulo 16º del RAS, sobre la omision de la elaboracion del Programa de Control de Documentos, que contenga los plazos para la transferencia y/o eliminacion de las series documentales de cada entidad, y la remision del mismo al AGN, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, no ha demostrado haber cumplido a octubre del 2008 (fecha de la supervision) con la elaboracion de dicho instrumento de gestion archivistica, sino mas bien haber cumplido con ello posteriormente, en junio del 2009; con relacion a la infraccion senalada en el inciso l) del articulo 16º del RAS, sobre la omision de implementar medidas de prevencion para la conservacion del Patrimonio Documental Archivistico; debiendo ademas de contar con un Programa de Conservacion Preventiva y con un Plan de Prevencion de Siniestros, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, no ha demostrado haber cumplido a octubre del 2008, (fecha de la supervision) con su indicada obligacion, siendo que todavia no aprueba el Plan de Prevencion de Siniestros en el Archivo Central; en lo relativo a la infraccion senalada en el inciso b) del articulo 17º del RAS sobre la omision de la formulacion del cronograma anual de transferencia y no remitirlo al AGN, la Municipalidad Distrital de San Martin. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionese a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, con amonestacion escrita. Articulo Segundo.- Se solicite a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, informe al Archivo

General de la Nacion, sobre el estado de las investigaciones referidas a la posible sustraccion de documentos que custodia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA DONGO MORDAZA Miembro MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro 404388-2 RESOLUCION DE LA COMISION SANCIONADORA PERMANENTE DE PRIMERA INSTANCIA Nº 003-2009-AGN/CSPPI MORDAZA, 7 de septiembre del 2009 VISTOS: El Informe N° 003-2009-AGN/DNDAAI-DNA-LDA de la Direccion de Normas Archivisticas, de la Direccion Nacional de Desarrollo Archivistico y Archivo Intermedio, del Archivo General de la Nacion (en adelante AGN), como la instruccion preliminar a los Archivos del Ministerio de Salud, encontrandose deficiencias que implicaban infracciones al Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas por Infracciones en contra del Patrimonio Documental Archivistico y Cultural de la Nacion, (en adelante RAS), aprobado por Resolucion Jefatural N° 0762008-AGN/J publicada en el diario oficial "El Peruano" el 26.FEB.2008; El Oficio N° 1936-2009-DM/MINSA, presentado por el Ministerio de Salud, con sus descargos; El Acta de fecha 26 de agosto del 2009, de la Comision Tecnica Nacional de Archivos, constituida como Organo Evaluador; El Acta Nº 002, de fecha 04 de septiembre del 2009, de la Comision Sancionadora Permanente de Primera Instancia; CONSIDERANDO: Que, la extraccion sin autorizacion de documentos de los archivos conformantes del Sistema Nacional de Archivos y/o la extraccion sin autorizacion de documentos que se encuentran en todos los niveles de archivo institucionales, es considerada infraccion muy grave. (Art. 8º RAS). Al respecto, la procesada expresa que como es publico y notorio el MINSA sufrio un robo de MORDAZA conteniendo documentacion, en el Archivo Periferico, lo que se encuentra en MORDAZA de investigacion por la Fiscalia, la Contraloria General de la Republica y la Policia Anticorrupcion, por lo que se ha acordado considerar desvirtuada temporalmente, la imputacion de la comision de la falta grave por la sustraccion de parte de sus archivos; Que, de otro lado, las infracciones leves senaladas en el Informe de Supervision son, en general, el quebrantamiento de las normas expedidas por el Archivo General de la Nacion, en su funcion de ente rector del Sistema Nacional de Archivos y cuya sancion administrativa se encuentra amparada en el articulo 33º del Decreto Supremo N° 008-92-JUS; es por ello que en lo que respecta a la infraccion senalada en el inciso e) del articulo 16º del RAS sobre omitir el establecimiento de las medidas correctivas recomendadas en los informes realizados por el AGN, debe senalarse que el Informe del supervisor del AGN, trata de lo que percibio en la fecha de hacer la inspeccion, en enero del 2009 y en ese sentido, los descargos acompanando el oficio Nº 1936-2009DM/MINSA, la Nota Informativa Nº 053-2009-SGUAC/MINSA y copias sustentatorias por cada cargo, no evidencian haber cumplido con las reiteradas recomendaciones del AGN;

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