Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2009 (02/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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existen o no condiciones que MORDAZA prever que se hayan alcanzado con los fines de la pena y pueda acceder a un beneficio penitenciario, es un acto discriminatorio. Circunstancia esta que es agravada por el hecho de conceder estos beneficios para condenados por delitos como el de terrorismo. B) La contestacion de la demanda Que mediante resolucion de fecha 24 de noviembre de 2008, este Tribunal Constitucional declaro en rebeldia al demandado en aplicacion del articulo 107º del Codigo Procesal Constitucional por la MORDAZA extemporanea de la contestacion de la demanda V.MATERIAS RELEVANTES CONSTITUCIONALES

¿Es procedente la demanda en el extremo que pide la inconstitucionalidad por conexion de normas que por el transcurso de seis anos habria prescrito la pretension? ¿Tiene sustento constitucional la restriccion de los beneficios penitenciarios (redencion de la pena por el trabajo y la educacion, semilibertad y liberacion condicional) y vulnera esta restriccion los fines de la pena reconocidos en la Constitucion? ¿El otorgamiento de beneficios penitenciarios (redencion de la pena por el trabajo y la educacion, semilibertad y liberacion condicional) a otros grupos de sentenciados, incluyendo, en algunos casos, a los de terrorismo y no a los demandantes (sentenciados por el delito de MORDAZA de activos que proviene del trafico ilicito de drogas), vulnera el MORDAZA de igualdad y de no discriminacion? VI.- FUNDAMENTOS A) Delimitacion del petitorio 1. MORDAZA de evaluar las materias constitucionales relevantes es necesario delimitar el petitorio habida cuenta que la MORDAZA inicialmente impugnada ha sido modificada (ampliada en cuanto a los destinatarios de la norma) en dos oportunidades. Asi, los recurrentes en la demanda de inconstitucionalidad expresamente impugnan en el petitorio el "articulo 7º de la Ley Nº 27765 promulgada el 27 de junio de 2002, asi como, por conexidad, de la parte in fine del primer parrafo y todo el tercer parrafo del articulo 4º de la Ley Nº 26320 promulgada el 2 de junio de 1994, (normas que prohiben el acceso a los beneficios penitenciarios para un grupo de la poblacion carcelaria de condenados por delitos agravados de TID" (sic). Asimismo, alega que "dicha conectividad entre MORDAZA normas impugnadas, se evidencia al referirse estas a circunstancias agravantes del mismo delito, o sea, trafico ilicito de drogas". 2. Asi, la MORDAZA adjuntada a la demanda establece que: "Articulo 7.- Prohibicion de Beneficios Penitenciarios. Los sentenciados por el delito previsto en ultimo parrafo del Articulo 3 de la presente Ley no podran acogerse a los beneficios penitenciarios de redencion de la pena por el trabajo y la educacion, semilibertad y liberacion condicional."; "Articulo 3º (ultimo parrafo). "(...) La pena sera privativa de la MORDAZA no menor de veinticinco anos cuando los actos de conversion o transferencia se relacionen con dinero, bienes, efectos o ganancias provenientes del trafico ilicito de drogas, el terrorismo o narcoterrorismo." 3. Actualmente, se ha MORDAZA el grupo de destinatarios de la MORDAZA que prohibe beneficios penitenciarios a los sentenciados por el delito de "lavado de activos", que expresamente establece que: "Articulo 7º.- Prohibicion de beneficios penitenciarios. Los sentenciados por el delito previsto en el ultimo parrafo del articulo 3 de la presente Ley no podran acogerse a los beneficios penitenciarios de redencion de la pena por el trabajo y la educacion, semilibertad y liberacion condicional."; "Articulo 3º (ultimo parrafo) "La pena sera privativa de la MORDAZA no menor de veinticinco anos cuando los actos de conversion y transferencia o de ocultamiento y tenencia se relacionen con dinero, bienes, efectos o ganancias provenientes del trafico ilicito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsion,

trata de personas o delitos contra el patrimonio cultural previsto en los articulos 228 y 230 del Codigo Penal." 4. Que, segun el MORDAZA de presuncion de constitucionalidad, las leyes gozan de la presuncion que se encuentran de conformidad con la Constitucion, hasta que este Tribunal en ejercicio de su funcion jurisdiccional la declare inconstitucional, en ese sentido todas las normas que emanan del Estado son consideradas constitucionales. Este MORDAZA se ha materializado en la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Organica del Tribunal Constitucional: "Los Jueces y Tribunales solo inaplican las disposiciones que estimen incompatibles con la Constitucion cuando por via interpretativa no sea posible la adecuacion de tales normas al ordenamiento constitucional". Asi tambien el MORDAZA de conservacion de las leyes permite afirmar la seguridad juridica y mantener la legitimidad democratica de la que gozan las leyes. En ese sentido, este Tribunal en aplicacion de estos principios solo puede pronunciarse respecto de las normas impugnadas. 5. En ese sentido este Tribunal considera, como consecuencia del analisis de la demanda, que la peticion de los demandantes es impugnar la MORDAZA que contiene la prohibicion de los referidos beneficios penitenciarios a los internos condenados por el delito de "lavado de activos" provenientes del trafico ilicito de drogas (TID). En ese sentido, en el "acapite IV" de la demanda senala: "Inconstitucionalidad de la prohibicion de acceso a los beneficios penitenciarios para los condenados por delitos graves de TID", y que a lo largo de la demanda va a argumentar en ese sentido reiteradamente. Incluso ­cuando denuncia la vulneracion del MORDAZA de igualdad- hace referencia y compara con los sentenciados por el delito de terrorismo los que en algunos tipos si tiene beneficios penitenciarios. Asi manifiesta que: "el otorgamiento de beneficios penitenciarios a cierta clase de condenados por determinados delitos entre los que se incluye el de terrorismo (delito de lesa humanidad) constituye un verdadero privilegio para estos, mientras que la prohibicion para los condenados por TID se configura como un acto discriminatorio al no existir una justificacion objetiva y razonable" (F. 6-7). 6. A mayor abundamiento tenemos el informe presentado por los demandantes, de fecha 16 de febrero de 2009, en el mismo sentido e incluso en el escrito de fecha 10 de febrero de 2009 alega que: "la exclusion solo comprende a las modalidades agravadas por el ultimo parrafo del referido articulo 3º de la misma ley, que establece: "Formas agravadas: (...) La pena sera privativa de la MORDAZA no menor de veinticinco anos cuando los actos de conversion o transferencia se relacionen con dinero, bienes, efectos o ganancias provenientes del trafico ilicito de drogas, el terrorismo o narcoterrorismo." Es decir hace referencia a la MORDAZA inicialmente vigente que posteriormente va a ser modificada y ampliada tal como lo describimos en los fundamentos precedentes y alegando especificamente en sus fundamentos al delito de "lavado de activos" provenientes del narcotrafico. Asi tambien, la Ley Nº 26320 "Dictan normas referidas a los procesos por Trafico Ilicito de Drogas y establecen beneficio", impugnada por conexidad, hace referencia a la restriccion de beneficios penitenciarios a algunas modalidades del delito de TID. 7. Por estas razones y en aplicacion del MORDAZA de presuncion de constitucionalidad y conservacion de las leyes, este Tribunal solo podra pronunciarse sobre la MORDAZA impugnada que restringe los beneficios penitenciarios de redencion de la pena por el trabajo y la educacion, semilibertad y liberacion condicional a los sentenciados por los actos de conversion o transferencia (ocultamiento) que se relacionen con dinero, bienes, efectos o ganancias provenientes del TID. Para lo cual primero desarrollaremos la inconstitucionalidad de normas conexas toda vez que el petitorio del demandante impugna por conexidad la Ley Nº 26320 "Dictan normas referidas a los procesos por delito de trafico ilicito de drogas y establecen beneficio" cuyo plazo para impugnarla via control concentrado de constitucionalidad ha prescrito.

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