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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (05/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de octubre de 2009 404007 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, las municipalidades, como órganos de gobierno local, promueven el desarrollo integral, armónico y sostenible de sus circunscripciones, constituyendo parte de sus funciones, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de apertura de establecimientos comerciales de acuerdo con la zonifi cación aprobada; Que, mediante Ordenanza Nº 029-07/MDLV publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 22 de diciembre del 2007, se aprobó el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento para el Distrito de La Victoria, facultándose al señor Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía apruebe los formatos de declaración jurada a ser presentados por los administrados para llevar a cabo los procedimientos de obtención de licencia de funcionamiento; Que mediante Ordenanza Nº 070-2008/MLV publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 15 de enero del 2009, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF – de la Municipalidad de La Victoria, estableciendo en el artículo 135º las funciones de la Subgerencia de Comercialización precisando en el numeral 6) la de “otorgar licencias y autorizaciones que correspondan, provisionales, temporales o defi nitivas, en aquellos expedientes que cuenten con la documentación completa y que hayan cumplido con los requisitos y normas vigentes para su obtención, a fi n de garantizar la prestación de servicios de calidad”; por lo que corresponde a sus atribuciones emitir las resoluciones respectivas en virtud de las autorizaciones que expida. Asimismo, de acuerdo al artículo 132º numeral 20º del mismo cuerpo normativo corresponde a la Gerencia de Desarrollo Económico resolver los asuntos de su competencia por ser el superior jerárquico inmediato de la Subgerencia de Comercialización; Que, en atención a lo expuesto y advirtiendo que mediante informe de vistos la Subgerencia de Comercialización manifi esta que el 89.66% de las licencias de autorización municipal de funcionamiento otorgadas en el distrito corresponden a establecimientos comerciales con un área menor a 100m²; se ha estimado pertinente simplifi car y dar celeridad al procedimiento en mención para los establecimientos con un área menor a la referida, a fi n de promover la inversión en el distrito y fomentar la formalidad de los comerciantes; Que, tomando en cuenta los fundamentos señalados y en el marco de lo establecido en la Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento – se propone el Reglamento denominado “Licencia al Toque”, cuyo procedimiento y formatos correspondientes se reglamentan y regulan a través del presente Decreto y se encuentran acorde con las normas de simplifi cación administrativa y con los objetivos del corporativo en benefi cio de la comunidad victoriana y la promoción de la inversión y la formalidad; Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – estipula en su artículo 42º que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarías de aplicación de las Ordenanzas, así como los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración; Estando a lo expuesto y a las facultades establecidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –, así como a lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS publicado en el diario ofi cial El Peruano con fecha 15 de enero de 2009; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento denominado “Licencia al Toque” así como los formatos y formularios correspondientes, los cuales como Anexo I, II, III y IV forman parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión del presente Decreto, mediante la ejecución de las acciones que corresponden a sus competencias. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Tecnología de la Información la publicación de los anexos del presente Decreto de Alcaldía en el portal institucional de la entidad www.munilavictoria.gob.pe así como la ejecución de las demás acciones que correspondan a su competencia. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 405298-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban Ordenanza complementaria a la Ordenanza Nº 000014 que aprueba el Plan del Sistema Vial de la Provincia Constitucional del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000046 Callao, 30 de setiembre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 30 de setiembre de 2009, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 numeral 8 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, la Ordenanza Municipal Nº 000014 del 8 de setiembre de 2003 que aprueba el Plan del Sistema Vial de la Provincia Constitucional del Callao, en el Artículo Tercero, establece que las vías del Sistema Vial Provincial del Callao, las Secciones Viales Normativas y sus características se encuentran en la Propuesta del Plan Urbano Director, volumen C, Sistema Vial Provincial; asimismo, en su Artículo Sétimo determina que la Entidad Edil tiene a su cargo la ejecución, el mantenimiento, rehabilitación, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las Vías Expresas, Arteriales y Colectoras del Sistema Vial Provincial, de los Intercambios Viales y de las vías del Cercado del Callao; Que, la Ordenanza Municipal Nº 000015 del 15 de setiembre de 2003, que regula el régimen de constitución, clasificación, atributos y régimen de administración de los bienes de uso público en la Provincia Constitucional del Callao, en el artículo 11 establece que la Municipalidad Provincial del Callao tiene a su cargo la administración y preservación de los equipamientos e infraestructura urbana de carácter provincial, así como los bienes de uso público localizados en el Cercado del Callao;