Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2009 (05/10/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

404001

apoyo de ciudadanos y estudiantes de la region donde ejerce sus funciones, lo que se valora ponderadamente junto a los demas parametros de evaluacion. Setimo: Que, de la informacion remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y del examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, no se evidencian signos de desbalance patrimonial, habiendo cumplido con realizar sus declaraciones juradas oportunamente. Asimismo no registra informacion negativa en la central de riesgos INFOCORP ni en la Camara de Comercio de Lima. Octavo: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con los conocimientos y aptitud para el ejercicio de la delicada labor de administrar justicia, para cuyo efecto se evaluara su produccion jurisdiccional, la calidad de sus decisiones y su capacitacion y actualizacion. Noveno: Que, en lo referente a su produccion fiscal, de la informacion recibida por parte del Ministerio Publico se desprende que cuenta con una regular produccion que aumenta desde el ano 2006 al 2008 en los que ha dictaminado casi el 100% de expedientes ingresados a su conocimiento, de lo que se puede advertir en lineas generales el aceptable cumplimiento por parte del evaluado de sus funciones como representante del Ministerio Publico. Decimo: Que, en cuanto a la calidad de su produccion, de 14 dictamenes remitidos para evaluacion 10 han sido considerados como buenos, 2 como aceptables y 2 como deficientes, mostrandose en general una buena comprension del problema juridico y buena argumentacion; siendo el caso que tanto por escrito como durante la entrevista personal el evaluado tuvo oportunidad de discrepar con la opinion que califica de deficientes dos de sus dictamenes, desenvolviendose adecuadamente y manteniendo su posicion a traves de fundamentos y criterios juridicos razonables. Decimo primero: Que, en lo que se refiere a su capacitacion, cuenta con el grado de Magister en Derecho Penal por la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA y ha egresado del Doctorado en Derecho en la misma Universidad. Asimismo, acredita haber participado en 57 eventos academicos durante el periodo de evaluacion, lo que hace un promedio de mas de 8 certamenes por ano, a lo que sede agregar su participacion en 4 cursos de la Academia de la Magistratura y sus estudios de los idiomas portugues y quechua, asi como de informatica, lo que evidencia un buen nivel de capacitacion y preocupacion por su desarrollo profesional. Ademas, ha presentado 4 libros y 7 articulos sobre temas propios de su especialidad, los que han tenido en lineas generales una buena calificacion por parte de los especialistas, demostrando conocimiento y dominio de las materias en las que desarrolla su labor profesional. Igualmente, acredita ejercer docencia universitaria en temas de su especialidad en la escuela de postgrado de la Universidad Nacional de MORDAZA, y haber ejercido anteriormente tambien catedra a nivel de pregrado en la Universidad Los MORDAZA de Chimbote ­ sede MORDAZA, Universidad Nacional de MORDAZA y a nivel de postgrado en la Universidad MORDAZA Garcilazo de la Vega. Todo lo referido muestra un buen nivel de capacitacion y actualizacion, mostrando adecuados conocimientos juridicos, lo cual fue corroborado durante la entrevista personal en la que se desenvolvio con seguridad. De otro lado, conforme a los documentos que ha presentado en su expediente de evaluacion, evidencia preocupacion y conocimiento respecto de la problematica del servicio de justicia en su region, acreditando haber desarrollado el ano 2006, cuando ejercia el cargo de Fiscal Superior Decano en MORDAZA, un plan de lucha contra el trafico ilicito de drogas que cuenta con un diagnostico, objetivos, metas, etc. lo que refleja un importante esfuerzo de planificacion para combatir dicho delito. Igualmente, teniendo en cuenta la entrada en vigencia del MORDAZA Codigo Procesal Penal en MORDAZA, ha acreditado haber realizado actos concretos para su correcta implementacion, como son las gestiones con el Gobierno Regional para la realizacion de un proyecto dirigido a la remodelacion y equipamiento de la Division Medico Legal de MORDAZA y la implementacion del Laboratorio Criminalistico, asi como haber presentado un plan de implementacion del Codigo Procesal Penal en MORDAZA, el

mismo que fue aprobado y viene siendo desarrollado, entre otras gestiones que demuestran el grado de identificacion institucional del evaluado en procura de un mejor servicio por parte del Ministerio Publico hacia la ciudadania. Decimo segundo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion se desprende que, no obstante la sancion de 30 dias que registra el doctor MORDAZA MORDAZA Lama MORDAZA, por los hechos ya explicados en el literal b) del MORDAZA considerando de la presente resolucion, y de los cuales posteriormente en la investigacion penal se resolviera no ha lugar formular denuncia penal, ha quedado establecido de la valoracion integral de todos los parametros durante el periodo sujeto a evaluacion que el magistrado evaluado ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion fiscal; situacion que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales ni penales; no contar con medidas disciplinarias ademas de la ya mencionada; las quejas y denuncias formuladas ante la Fiscalia Suprema de Control Interno se encuentran archivadas; igualmente, no ha tenido cuestionamientos por participacion ciudadana que hayan desvirtuado su calidad personal o funcional; asimismo, cuenta con una aceptable aprobacion por parte del gremio de abogados, debiendose indicar que en MORDAZA, lugar donde ejerce sus funciones, salio aprobado en un referendum realizado el ano 2006, es decir posterior a los hechos que le merecieron ser sancionado, de lo que se colige que su imagen y autoridad no se vio menoscabada al grado de desacreditarlo ante la comunidad juridica, sino que por el contrario recibio su apoyo, lo cual respalda su labor funcional, a lo que cabe agregar el apoyo manifestado por asociaciones de abogados, ciudadanos, alumnos y entidades parroquiales de la region; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustificado del mismo; y registra buena asistencia y puntualidad a su centro de labores. De otro lado, demuestra un buen nivel de capacitacion y actualizacion evidenciados en el grado de Magister en Derecho Penal obtenido, sus estudios de Doctorado en Derecho culminados y su participacion en numerosos cursos y eventos academicos, ademas de ejercer la docencia universitaria a nivel de postgrado y haber escrito libros y articulos sobre temas propios de su especialidad; en ese sentido, muestra conocimientos juridicos solidos conforme a la buena calificacion de la que han sido objeto sus dictamenes, asi como su correcto desenvolvimiento en la entrevista personal respecto de las preguntas de caracter juridico que se le hicieron, habiendo demostrado tambien preocupacion por la problematica del Ministerio Publico y las gestiones realizadas ante la implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal en Piura; aspectos que en conjunto determinan la conviccion de renovarle la confianza a fin de que continue en el cargo que viene desempenando. Decimo tercero: Que, el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al magistrado evaluado arroja conclusiones que le son favorables; Decimo cuarto: Que, por lo expuesto, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, con la abstencion del senor Consejero MORDAZA Vegas Gallo, ha llegado a la conviccion de renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno, con la abstencion del senor Consejero MORDAZA Vegas Gallo, en sesion de 3 de setiembre de 2009; SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza al magistrado MORDAZA MORDAZA Lama MORDAZA y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Fiscal Superior Mixto de Piura.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.