TEXTO PAGINA: 55
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de octubre de 2009 404001 apoyo de ciudadanos y estudiantes de la región donde ejerce sus funciones, lo que se valora ponderadamente junto a los demás parámetros de evaluación. Sétimo: Que, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y del examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, no se evidencian signos de desbalance patrimonial, habiendo cumplido con realizar sus declaraciones juradas oportunamente. Asimismo no registra información negativa en la central de riesgos INFOCORP ni en la Cámara de Comercio de Lima. Octavo: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con los conocimientos y aptitud para el ejercicio de la delicada labor de administrar justicia, para cuyo efecto se evaluará su producción jurisdiccional, la calidad de sus decisiones y su capacitación y actualización. Noveno: Que, en lo referente a su producción fi scal, de la información recibida por parte del Ministerio Público se desprende que cuenta con una regular producción que aumenta desde el año 2006 al 2008 en los que ha dictaminado casi el 100% de expedientes ingresados a su conocimiento, de lo que se puede advertir en líneas generales el aceptable cumplimiento por parte del evaluado de sus funciones como representante del Ministerio Público. Décimo: Que, en cuanto a la calidad de su producción, de 14 dictámenes remitidos para evaluación 10 han sido considerados como buenos, 2 como aceptables y 2 como defi cientes, mostrándose en general una buena comprensión del problema jurídico y buena argumentación; siendo el caso que tanto por escrito como durante la entrevista personal el evaluado tuvo oportunidad de discrepar con la opinión que califi ca de defi cientes dos de sus dictámenes, desenvolviéndose adecuadamente y manteniendo su posición a través de fundamentos y criterios jurídicos razonables. Décimo primero: Que, en lo que se refi ere a su capacitación, cuenta con el grado de Magíster en Derecho Penal por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega y ha egresado del Doctorado en Derecho en la misma Universidad. Asimismo, acredita haber participado en 57 eventos académicos durante el periodo de evaluación, lo que hace un promedio de más de 8 certámenes por año, a lo que sede agregar su participación en 4 cursos de la Academia de la Magistratura y sus estudios de los idiomas portugués y quechua, así como de informática, lo que evidencia un buen nivel de capacitación y preocupación por su desarrollo profesional. Además, ha presentado 4 libros y 7 artículos sobre temas propios de su especialidad, los que han tenido en líneas generales una buena califi cación por parte de los especialistas, demostrando conocimiento y dominio de las materias en las que desarrolla su labor profesional. Igualmente, acredita ejercer docencia universitaria en temas de su especialidad en la escuela de postgrado de la Universidad Nacional de Piura, y haber ejercido anteriormente también cátedra a nivel de pregrado en la Universidad Los Ángeles de Chimbote – sede Piura, Universidad Nacional de Piura y a nivel de postgrado en la Universidad Inca Garcilazo de la Vega. Todo lo referido muestra un buen nivel de capacitación y actualización, mostrando adecuados conocimientos jurídicos, lo cual fue corroborado durante la entrevista personal en la que se desenvolvió con seguridad. De otro lado, conforme a los documentos que ha presentado en su expediente de evaluación, evidencia preocupación y conocimiento respecto de la problemática del servicio de justicia en su región, acreditando haber desarrollado el año 2006, cuando ejercía el cargo de Fiscal Superior Decano en Piura, un plan de lucha contra el tráfi co ilícito de drogas que cuenta con un diagnóstico, objetivos, metas, etc. lo que refl eja un importante esfuerzo de planifi cación para combatir dicho delito. Igualmente, teniendo en cuenta la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal en Piura, ha acreditado haber realizado actos concretos para su correcta implementación, como son las gestiones con el Gobierno Regional para la realización de un proyecto dirigido a la remodelación y equipamiento de la División Médico Legal de Piura y la implementación del Laboratorio Criminalístico, así como haber presentado un plan de implementación del Código Procesal Penal en Piura, el mismo que fue aprobado y viene siendo desarrollado, entre otras gestiones que demuestran el grado de identifi cación institucional del evaluado en procura de un mejor servicio por parte del Ministerio Público hacia la ciudadanía. Décimo segundo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación se desprende que, no obstante la sanción de 30 días que registra el doctor Héctor Dionicio Lama Martínez, por los hechos ya explicados en el literal b) del quinto considerando de la presente resolución, y de los cuales posteriormente en la investigación penal se resolviera no ha lugar formular denuncia penal, ha quedado establecido de la valoración integral de todos los parámetros durante el periodo sujeto a evaluación que el magistrado evaluado ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función fi scal; situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales ni penales; no contar con medidas disciplinarias además de la ya mencionada; las quejas y denuncias formuladas ante la Fiscalía Suprema de Control Interno se encuentran archivadas; igualmente, no ha tenido cuestionamientos por participación ciudadana que hayan desvirtuado su calidad personal o funcional; asimismo, cuenta con una aceptable aprobación por parte del gremio de abogados, debiéndose indicar que en Piura, lugar donde ejerce sus funciones, salió aprobado en un referéndum realizado el año 2006, es decir posterior a los hechos que le merecieron ser sancionado, de lo que se colige que su imagen y autoridad no se vio menoscabada al grado de desacreditarlo ante la comunidad jurídica, sino que por el contrario recibió su apoyo, lo cual respalda su labor funcional, a lo que cabe agregar el apoyo manifestado por asociaciones de abogados, ciudadanos, alumnos y entidades parroquiales de la región; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustifi cado del mismo; y registra buena asistencia y puntualidad a su centro de labores. De otro lado, demuestra un buen nivel de capacitación y actualización evidenciados en el grado de Magíster en Derecho Penal obtenido, sus estudios de Doctorado en Derecho culminados y su participación en numerosos cursos y eventos académicos, además de ejercer la docencia universitaria a nivel de postgrado y haber escrito libros y artículos sobre temas propios de su especialidad; en ese sentido, muestra conocimientos jurídicos sólidos conforme a la buena califi cación de la que han sido objeto sus dictámenes, así como su correcto desenvolvimiento en la entrevista personal respecto de las preguntas de carácter jurídico que se le hicieron, habiendo demostrado también preocupación por la problemática del Ministerio Público y las gestiones realizadas ante la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en Piura; aspectos que en conjunto determinan la convicción de renovarle la confi anza a fi n de que continúe en el cargo que viene desempeñando. Décimo tercero: Que, el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al magistrado evaluado arroja conclusiones que le son favorables; Décimo cuarto: Que, por lo expuesto, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, con la abstención del señor Consejero Edwin Vegas Gallo, ha llegado a la convicción de renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno, con la abstención del señor Consejero Edwin Vegas Gallo, en sesión de 3 de setiembre de 2009; SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confi anza al magistrado Héctor Dionicio Lama Martínez y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Fiscal Superior Mixto de Piura.