Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2009 (05/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

403991

en las mismas falta de motivacion razonable y suficiente basada en nuevos actos de investigacion que justificaran la variacion de la situacion juridica de los procesados, tal como lo dispone el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por el articulo 2 de la Ley 27753, por lo que se ha acreditado fehacientemente la responsabilidad del doctor de la MORDAZA MORDAZA en el cargo imputado; Vigesimo.- Que, en lo atinente al cargo atribuido al magistrado procesado en el literal E), referido al MORDAZA penal seguido contra MORDAZA MORDAZA Nunez Robalino, MORDAZA MORDAZA Reynalte MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito contra los derechos intelectualesderecho de autor y conexos en agravio de Televideo Sociedad Anonima, expediente N° 130-2004, se tiene que de fojas 739 a 741 aparece el auto apertorio de instruccion de 2 de octubre de 2004, por el cual se abrio instruccion a las personas MORDAZA citadas, dictandose mandato de detencion en su contra y disponiendose se oficie para la inmediata ubicacion, captura y conduccion de los no habidos Reynalte MORDAZA y MORDAZA Fernandez; Que, de fojas 821 a 823 corre la resolucion de 22 de noviembre de 2004, por la cual el magistrado procesado declaro procedente la variacion del mandato de detencion por el de comparecencia restringida a favor de Nunez Robalino, sustentando su decision en la confesion sincera del mismo, verificandose de la revision de los actuados que como en casos anteriores no existieron nuevos actos de investigacion que justificaran dicha medida, y que la declaracion del procesado no se encontraba corroborada con otros medios probatorios, por lo que se encuentra probado que el doctor de la MORDAZA MORDAZA infringio lo establecido en el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por el articulo 2 de la Ley N° 27753, vulnerando la garantia del debido MORDAZA e incurriendo en inconducta funcional; Vigesimo Primero.- Que, a fojas 829 y 830 obra la resolucion de 20 de diciembre de 2004, por la cual el doctor de la MORDAZA MORDAZA vario el mandato de detencion por el de comparecencia restringida a Reynalte MORDAZA, consignando en la misma: "(...) ...tenemos que aun cuando no es un elemento trascendental que se observe la conducta procesal del procesado a efecto de resolver la variacion del mandato de detencion, sin embargo, es posible considerarse, como un factor a tener en cuenta a efecto de resolver sobre este MORDAZA de pretensiones que el procesado (no habido) ha acreditado tener domicilio conocido (...)"; Que, asimismo, a fojas 858 y 859 corre la resolucion de 22 de MORDAZA de 2005, mediante la cual el magistrado procesado vario el mandato de detencion por el de comparecencia restringida a MORDAZA MORDAZA, senalando: "(...) Tercero.-...si bien es MORDAZA el procesado recurrente en la etapa preliminar y judicial no ha concurrido a declarar, empero se tiene del tenor de su escrito de revocatoria que la misma obedece al hecho que desea ponerse a derecho... Cuarto.-...si es posible considerarse, como un factor a tener en cuenta a efecto de resolver sobre este MORDAZA de pretensiones que el procesado (no habido) esta plenamente identificado (...)"; Que, de la revision del expediente se concluye que el doctor de la MORDAZA MORDAZA vario el mandato de detencion dictado contra MORDAZA MORDAZA Reynalte MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no obstante encontrarse ambos en la situacion de no habidos y no haber concurrido a rendir sus declaraciones instructivas, a lo que se debe agregar que tampoco se habian actuado nuevos actos de investigacion que justificaran la variacion de su situacion juridica, evidenciandose en el contenido de las resoluciones en mencion la carencia de motivacion razonable, coherente y suficiente, por lo que se ha probado que el magistrado procesado transgredio lo dispuesto por el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por el articulo 2 de la Ley 27753, vulnerando la garantia del debido MORDAZA, lo que importa una grave inconducta funcional; Vigesimo Segundo.- Que, en cuanto al cargo comprendido en el literal F), referido a haber otorgado por resolucion de 18 de MORDAZA de 2005, MORDAZA provisional a favor del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA que se le seguia por el delito contra la fe publica en la modalidad de falsificacion de documentos, en

agravio del Estado, de la Municipalidad de Huancayo y otros, expediente N° 37-2005, se tiene que de fojas 950 a 953 aparece la resolucion de 4 de marzo de 2005, por la que se abrio instruccion al procesado MORDAZA citado con mandato de detencion; Que, a fojas 1172 y 1173 corre el dictamen de 16 de MORDAZA de 2005 del Fiscal Provincial Penal de MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cual se consigno: "(...) que, los hechos asi descritos revisten gravedad en la comision del hecho de conformidad al articulo 427 del Codigo Penal, MORDAZA que sanciona con pena privativa de la MORDAZA no menor de 2 ni mayor de 10 anos...por lo que haciendo una prognosis de la pena a imponersele a este imputado seria mayor a los cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA, por lo que no resulta por el momento la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 182° del Codigo Procesal Penal, en consecuencia, esta Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA , OPINA: que, debe declararse IMPROCEDENTE la MORDAZA Provisional solicitada, por el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (...)"; Que, a fojas 1174 y 1175 corre la resolucion de 18 de MORDAZA de 2005 expedida por el doctor de la MORDAZA MORDAZA, por la que declaro procedente la MORDAZA provisional solicitada por el procesado, senalando en la misma: "(...) Cuarto.- Que, siendo ello asi, de la apreciacion valorativa de los hechos y de la compulsa de las pruebas aportadas, se advierte que a esta parte del MORDAZA se han actuado pruebas que no solo acreditarian la comision del delito sino tambien la responsabilidad penal del procesado quien al deponer instructivamente ha reconocido los cargos formulados en su contra...Quinto.- Que, habiendose acogido el encausado al beneficio de la confesion sincera, de hallarsele responsable, se le puede atenuar la pena a imponerse hasta por debajo del minimo legal inclusive, con la facultad otorgada al juzgador (...)"; Vigesimo Tercero.- Que, la resolucion citada en el considerando precedente se sustento en la confesion sincera del procesado y en la probable disminucion de la pena en caso de encontrarsele responsable, lo que contraviene lo establecido en el articulo 182 del Codigo Procesal Penal, segun el cual el procesado que se encuentra cumpliendo detencion podra solicitar MORDAZA provisional cuando nuevos elementos de juicio permitan razonablemente prever que: 1. La pena privativa de MORDAZA a imponersele no sera mayor de cuatro anos, o que el inculpado este sufriendo una detencion mayor a las dos terceras partes de la pena solicitada por el Fiscal en su acusacion escrita; 2. Se MORDAZA desvanecido la probabilidad de que el procesado eluda la accion de la justicia o perturbe la actividad probatoria; y, 3. Que el procesado cumpla con la caucion fijada o, en su caso, el insolvente ofrezca fianza personal; Que, en el presente caso la resolucion cuestionada se emitio sin observar el articulo 182 del Codigo Procesal Penal, en MORDAZA contravencion de las garantias del debido MORDAZA y del deber de imparcialidad previstos en los articulos 184 inciso 1 y 6 de la Ley Organica del Poder Judicial, lo que constituye un hecho grave que sin ser delito o infraccion constitucional compromete la dignidad del cargo y desmerece al magistrado procesado en el concepto publico; Vigesimo Cuarto.- Que, respecto al cargo contenido en el literal G), referido a haber otorgado por resolucion de 10 de junio de 2005, la variacion del mandato de detencion por comparecencia restringida a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA que se le seguia por delito contra la propiedad intelectual en agravio de la Asociacion Peruana de Autores y Compositores y otros, expediente N° 12-2005, se tiene que de fojas 1336 a 1337 vuelta, corre la resolucion de 26 de enero de 2005, por la cual se abrio instruccion con mandato de detencion contra el procesado MORDAZA citado, consignandose en la misma: "(...) Que, haciendo una prognosis de la probable pena a imponerse en caso de emitirse sentencia condenatoria, se tiene que la misma superara los cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA, dado que no concurre ninguna figura atenuante, por el contrario los hechos revisten gravedad dada la cantidad de material que se estaria imprimiendo en forma ilicita y programas que se habrian venido utilizando tambien en forma ilicita (...)"; Que, de fojas 1388 a 1390 corre la resolucion de 10 de junio de 2005, por la cual el doctor de la MORDAZA

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