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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (05/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de octubre de 2009 404003 cual regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, y acorde con ello el Artículo 11º de la misma norma, precisa que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procedimiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, el Artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Ofi cina de Registro de Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el Artículo 262º del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía; Que, la Subgerencia de Integración de Registros Civiles, a través del Informe de la referencia señala que la Comunidad Nativa Comandancia no ha presentado Acta de Conformación de Comité Especial, a que se refi ere el considerando precedente; Que, la Ofi cina Registral que funciona en la Comunidad Nativa a que se refi ere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Ofi cina Registral, el mismo que se encuentra debidamente visado por la Subgerencia de Integración de Registros Civiles, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional respectiva; Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Comandancia, distrito de Las Amazonas, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Artículo 2º.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. Artículo 3º.- El RENIEC, a través de la Subgerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los libros de nacimiento y defunción, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Comandancia, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo 4º.- Asimismo, la Subgerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles proveerá del respectivo libro de matrimonio, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Comandancia, cuando ésta cumpla con remitir copia del Acta de Asamblea Comunal, mediante el cual se ha conformado el Comité Especial, a que hace referencia el Artículo 262º del Código Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 405823-2 Autorizan apertura de la Agencia Nuevo Chimbote en el departamento de Ancash, a cargo de la Jefatura Regional 5 - Chimbote RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 640-2009/JNAC/RENIEC Lima, 2 de octubre de 2009 VISTOS: Los Ofi cios Nº 003581-2008/GOR/RENIEC (17JUL2008), Nº 003990-2008/GOR/RENIEC (07AGO2008) y Nº 004026- 2009/GOR/RENIEC (17SET2009), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe Nº 001186-2009/ GAJ/RENIEC (28SET2009), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que, en este mismo sentido los Artículos 11º y 13º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, establecen que cada ofi cina registral estará dotada de los mecanismos sufi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación, supresión de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista ofi cina registral; Que, a través de los Ofi cios No. 003581-2008/GOR/ RENIEC (17JUL2008) y 003990-2008/GOR/RENIEC (07AGO2008) la Gerencia de Operaciones Registrales, solicita autorización de apertura de la Agencia Nuevo Chimbote, como consecuencia del alto índice poblacional de la localidad de Chimbote, así como por el número de omisos y personas con DNI caducos, por lo cual es prioritario facilitar el acceso a los servicios registrales de la población de menores recursos y sectores más alejados de la ciudad; manifestando que el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, ha puesto a disposición del RENIEC, un local ubicado en el centro cívico del municipio, requiriendo el personal y equipos necesarios para el funcionamiento de la mencionada Agencia; Que, asimismo, la Gerencia de Operaciones Registrales mediante Ofi cio Nº 004026-2009/GOR/RENIEC (17SET2009), hace de conocimiento el Informe Nº 000066- 2009/JR5CHI/GOR/RENIEC (01SET2009) de la Jefatura Regional 5 Chimbote, precisando que ya se cuenta con personal capacitado y los ambientes implementados para proceder a dar inicio a la atención al público; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del RENIEC, Ley Nº 26497, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 527-2009-JNAC/RENIEC (18AGO2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la apertura de la Agencia Nuevo Chimbote, a partir del 05 de octubre del 2009, la cual se encuentra ubicada en Centro Cívico Nº 7475 Lote 1, Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, a cargo de la Jefatura Regional 5 – Chimbote. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente resolución y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 405823-1