Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2009 (05/10/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

404003

cual regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, y acorde con ello el Articulo 11º de la misma MORDAZA, precisa que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procedimiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, el Articulo 20º del Decreto Ley Nº 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registro de Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el Articulo 262º del Codigo Civil senala que este se tramita y celebra ante un Comite Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquia de la respectiva comunidad, el cual sera presidido por el directivo de mayor jerarquia; Que, la Subgerencia de Integracion de Registros Civiles, a traves del Informe de la referencia senala que la Comunidad MORDAZA Comandancia no ha presentado Acta de Conformacion de Comite Especial, a que se refiere el considerando precedente; Que, la Oficina Registral que funciona en la Comunidad MORDAZA a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularizacion de Oficina Registral, el mismo que se encuentra debidamente visado por la Subgerencia de Integracion de Registros Civiles, por lo que corresponde la aprobacion de la delegacion de funciones, que establezca la vinculacion funcional respectiva; Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del Articulo 44º de la Ley Nº 26497, asi como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA Comandancia, distrito de Las Amazonas, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Articulo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA mencionada en el articulo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegacion se autoriza; asi como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 3º.- El RENIEC, a traves de la Subgerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles, proporcionara los libros de nacimiento y defuncion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA Comandancia, cuya delegacion de facultades registrales se aprueba con la presente Resolucion; asi como tambien correspondera a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a esta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Articulo 4º.- Asimismo, la Subgerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles proveera del respectivo libro de matrimonio, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA Comandancia, cuando esta cumpla con remitir MORDAZA del Acta de Asamblea Comunal, mediante el cual se ha conformado el Comite Especial, a que hace referencia el Articulo 262º del Codigo Civil. Registrese, publiquese y cumplase.

Autorizan apertura de la Agencia MORDAZA Chimbote en el departamento de MORDAZA, a cargo de la Jefatura Regional 5 - Chimbote
RESOLUCION JEFATURAL Nº 640-2009/JNAC/RENIEC MORDAZA, 2 de octubre de 2009 VISTOS: Los Oficios Nº 003581-2008/GOR/RENIEC (17JUL2008), Nº 003990-2008/GOR/RENIEC (07AGO2008) y Nº 0040262009/GOR/RENIEC (17SET2009), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe Nº 001186-2009/ GAJ/RENIEC (28SET2009), emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el pais. Asimismo, esta autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la poblacion, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que, en este mismo sentido los Articulos 11º y 13º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, establecen que cada oficina registral estara dotada de los mecanismos suficientes para atender a la poblacion, facultando al Jefe Nacional la decision sobre la creacion, supresion de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la poblacion o localidades donde no exista oficina registral; Que, a traves de los Oficios No. 003581-2008/GOR/ RENIEC (17JUL2008) y 003990-2008/GOR/RENIEC (07AGO2008) la Gerencia de Operaciones Registrales, solicita autorizacion de apertura de la Agencia MORDAZA Chimbote, como consecuencia del alto indice poblacional de la localidad de Chimbote, asi como por el numero de omisos y personas con DNI caducos, por lo cual es prioritario facilitar el acceso a los servicios registrales de la poblacion de menores recursos y sectores mas alejados de la ciudad; manifestando que el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Chimbote, ha puesto a disposicion del RENIEC, un local ubicado en el centro civico del municipio, requiriendo el personal y equipos necesarios para el funcionamiento de la mencionada Agencia; Que, asimismo, la Gerencia de Operaciones Registrales mediante Oficio Nº 004026-2009/GOR/RENIEC (17SET2009), hace de conocimiento el Informe Nº 0000662009/JR5CHI/GOR/RENIEC (01SET2009) de la Jefatura Regional 5 Chimbote, precisando que ya se cuenta con personal capacitado y los ambientes implementados para proceder a dar inicio a la atencion al publico; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Organica del RENIEC, Ley Nº 26497, y el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Jefatural Nº 527-2009-JNAC/RENIEC (18AGO2009); SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la apertura de la Agencia MORDAZA Chimbote, a partir del 05 de octubre del 2009, la cual se encuentra ubicada en Centro Civico Nº 7475 Lote 1, Distrito de MORDAZA Chimbote, Provincia del MORDAZA, Departamento de MORDAZA, a cargo de la Jefatura Regional 5 ­ Chimbote. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementacion de lo dispuesto en la presente resolucion y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusion del contenido de la misma para la publicidad a la poblacion. Registrese, publiquese y cumplase.

MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 405823-2

MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 405823-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.