Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2009 (05/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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misma, recien el 11 de MORDAZA de 2005 se prorroga el plazo de instruccion por treinta dias, remitiendose los autos a vista fiscal el 20 de MORDAZA de 2005; posteriormente, el 31 de MORDAZA de 2005, el juzgado recibio el dictamen fiscal por el que se solicitaba la ampliacion del periodo de instruccion treinta dias mas, accediendose a tal pedido el 19 de MORDAZA de 2005 (despues de un mes y diecinueve dias); Que, respecto al expediente N° 142-2004, seguido contra MORDAZA Chire Cochon por delito contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud ­ lesiones graves, se tiene que se abrio instruccion el 22 de octubre de 2004; el 25 de febrero de 2005 el juzgado remitio el expediente a vista fiscal, no obstante que el termino de la instruccion en procesos sumarios es de dos meses prorrogables a un mes mas; el juzgado recibio el dictamen fiscal por el cual se solicitaba la ampliacion de la instruccion por treinta dias el 5 de MORDAZA de 2005 y recien el 4 de MORDAZA de 2005 se amplio dicho plazo, estando por vencerse el plazo de detencion del procesado el 22 de MORDAZA de 2005; Que, el expediente N° 134-2004, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA por delito contra la salud publica ­ trafico ilicito de drogas, se verifico que el 1° de octubre de 2004 se dicto auto apertorio de instruccion, poniendose a disposicion del juzgado en calidad de detenido unicamente al primero de los citados, respecto del cual el juzgado, por resolucion de 30 de junio de 2005, prolongo la detencion por tres meses mas; Sexagesimo Segundo.- Que, en los cuatro expedientes citados en el considerando precedente se verifico que no se respetaron los plazos procesales previstos en el Decreto Legislativo N° 124; ademas, que el magistrado procesado omitio impulsar los procesos, disponiendo adoptar las medidas pertinentes para evitar incurrir en retardo en la administracion de justicia; Que, el articulo 49 Codigo de Procedimientos Penales establece que el juez instructor es el director de la instruccion, le corresponde como tal la iniciativa en la organizacion y desarrollo de ella; de otro lado, el articulo 5 de la Ley Organica del Poder Judicial prescribe que los magistrados, cualquiera sea su rango, especialidad o denominacion ejercen la direccion de los procesos de su competencia y estan obligados a impulsarlos de oficio, salvo reserva procesal expresa; Que, el articulo 3 de Decreto Legislativo N° 124 dispone que la instruccion se sujetara a las reglas establecidas para el procedimiento ordinario, siendo su plazo de sesenta dias y, a peticion del Fiscal Provincial o cuando el Juez lo considere necesario, este plazo podra prorrogarse por no mas de treinta dias; Que, se ha probado el cargo imputado al magistrado procesado respecto a no haber cumplido con los plazos procesales en la tramitacion de los expedientes Nos. 1412004, 144-2004, 142-2004 y 134-2004, omitiendo darles el impulso correspondiente, siendo del caso senalar que en el primero de los procesos el retardo en el tramite del mismo dio lugar al exceso de detencion del inculpado MORDAZA Ayala; Que, de lo expuesto se concluye que el doctor de la MORDAZA MORDAZA incurrio en inconducta funcional por inobservancia de los plazos procesales establecidos en el Decreto Legislativo N° 124, habiendo vulnerado con dicha conducta los deberes establecidos en los articulos 5 y 182 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, lo que constituye inconducta funcional; Sexagesimo Tercero.- Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sancion disciplinaria; Que, el desmerecimiento en el concepto publico hace referencia a la imagen publica que el juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepcion del cargo, lo desmerece, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; Sexagesimo Cuarto.- Que, tambien debe tenerse en cuenta que el Codigo Modelo Iberoamericano de Etica Judicial establece en su articulo 18° que la obligacion de motivar las resoluciones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en ultimo termino, la justicia de las resoluciones judiciales; por otro lado,

el articulo 19° senala que motivar supone expresar, de manera ordenada y MORDAZA, razones juridicamente validas, aptas para justificar la decision; asimismo, el articulo 20° establece que una decision carente de motivacion es una decision arbitraria; ademas, el articulo 22 prescribe que el juez debe motivar sus decisiones tanto en materia de hechos como de Derecho; y, el articulo 23 senala que en materia de hechos, el juez debe proceder con rigor analitico en el tratamiento del cuadro probatorio. Debe mostrar en concreto lo que aporta cada medio de prueba, para luego efectuar una apreciacion en su conjunto; Sexagesimo Quinto.- Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su articulo 2 que el Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado, entre otros, en los valores de justicia e imparcialidad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas; asimismo, el articulo 5 del Codigo en mencion senala que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion; sin embargo, en el presente caso el magistrado procesado no observo los valores MORDAZA invocados y desmerecio el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sancion solicitada; Sexagesimo Sexto.- Que, tales consideraciones conducen a concluir que el procesado carece de idoneidad para desempenarse como magistrado, al haber incurrido en las infracciones establecidas en los incisos uno y dos del articulo 201 de la Ley Organica del Poder Judicial, atentando publicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, menoscabando el decoro y respetabilidad del cargo; por lo que se debe aceptar el pedido de destitucion formulado por la Corte Suprema aplicando la sancion correspondiente; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para atender el pedido formulado por el Poder Judicial y aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 2, 32 y 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 14 de agosto del 2008; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, destituir al doctor MORDAZA Freddy de la MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Titular del Trigesimo MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido a que se contrae el articulo Primero de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede firme. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA 404125-1

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