Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2009 (05/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de octubre de 2009

Que, en la resolucion en mencion se senalo: "(...) Cuarto.- Que, del analisis de lo actuado se puede inferir que si bien la procesada no tiene bienes para resarcir el dinero y asegurar la probable reparacion civil, empero es de verse de la Fianza Personal debidamente inscrita que permite asegurar no solo su vinculacion al presente MORDAZA sino tambien el eventual pago por concepto de reparacion civil y resarcimiento que se le pudiera imponer a la citada procesada ante una sentencia condenatoria (...)"; Que, de la revision del expediente se concluye que la presente resolucion, al igual que la citada en el considerando precedente, se emitio sin que existieran nuevos actos de investigacion que justificaran su expedicion, sustentandola en la fianza personal presentada por la encausada, siendo del caso relevar la contradiccion en que incurrio el magistrado procesado al expedirla, toda vez que mientras que en la resolucion de 7 de octubre de 2004 senalo que la inculpada contaba con un inmueble de su propiedad y una cuenta bancaria en dolares en el Banco Wiese Sudameris, en esta resolucion consigno que aquella no tenia bienes para resarcir el dinero y asegurar el pago de una probable reparacion civil; Decimo Segundo.- Que, en consecuencia, se ha acreditado que el doctor de la MORDAZA MORDAZA emitio las resoluciones de 7 de octubre de 2004 y 21 de diciembre de 2004 en MORDAZA contravencion del articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por el articulo 2 de la Ley N° 27753, habiendose advertido tambien falta de congruencia en las mismas y la vulneracion de la garantia del debido MORDAZA, por lo que es pasible de grave responsabilidad disciplinaria; Decimo Tercero.- Que, de otro lado, por resolucion de 11 de octubre de 2004, obrante a fojas 384, el magistrado procesado dispuso que el arresto domiciliario ordenado contra la inculpada se deberia cumplir en la MORDAZA de Reposo de la Clinica Caravedo, y que debia oficiarse a la Oficina de Ingresos y Egresos del INPE y a la Direccion de Servicios Penitenciarios con tal fin; sin embargo, de la lectura de dicha resolucion y de la revision del expediente se observa que no dispuso ninguna diligencia para verificar las condiciones de seguridad, a fin de evitar el peligro de fuga o de perturbacion de la actividad probatoria, tal como lo establece el articulo 143 del Codigo Procesal Penal, incurriendo tambien en responsabilidad disciplinaria; Decimo Cuarto.- Que, en la resolucion de 21 de diciembre de 2004, referida en el considerando Decimo Primero, se dispuso como una de las reglas de conducta que debia cumplir la procesada concurrir mensualmente al juzgado para dar cuenta de sus actividades, asi como para firmar el cuaderno de control respectivo; sin embargo, de la revision del expediente se concluye que la procesada incumplio dicha regla de conducta y que el juez de la MORDAZA MORDAZA no adopto ninguna medida al respecto, infringiendo lo dispuesto en el articulo 144 del Codigo Procesal Penal; Decimo Quinto.- Que, en cuanto a la imputacion consignada en el literal C), referida al MORDAZA penal seguido contra Gelacio MORDAZA MORDAZA, por el delito contra la libertad-proxenetismo, en agravio de Delsy Cuya Llamocure, Lady MORDAZA Llamocure MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, expediente N° 113-2004, de fojas 530 a 532 aparece la resolucion de 6 de agosto de 2004, mediante la cual se abrio instruccion a Gelacio MORDAZA MORDAZA, dictandose en su contra mandato de detencion, y ordenandose, entre otras disposiciones, se reciban las preventivas de las agraviadas, se recaben los resultados de los examenes practicados y se reciba la declaracion testimonial del Capitan de la Policia Nacional MORDAZA MORDAZA Chininim; Que, asimismo, a fojas 541 figura la resolucion de 23 de setiembre de 2004, por la que el magistrado procesado se avoco al conocimiento de la instruccion; y, de fojas 573 a 575 obra la resolucion de 11 de octubre de 2004, por la cual el juez de la MORDAZA MORDAZA declaro procedente la variacion del mandato de detencion por el de comparecencia restringida al encausado MORDAZA Villa; Decimo Sexto.- Que, de la lectura de la referida resolucion de 11 de octubre de 2004 se puede determinar que el magistrado procesado vario el mandato de detencion por el de comparecencia restringida fundamentando

su resolucion en una nueva valoracion de los hechos, sin haber recabado las pruebas dispuestas en el auto de apertura de instruccion, siendo la unica diligencia actuada la continuacion de la declaracion instructiva, el 1° de octubre de 2004; ademas, se puede apreciar que posteriormente a la MORDAZA otorgada, por resolucion de 29 de noviembre de 2004 emitida con motivo del dictamen fiscal de 18 de noviembre de 2004, el doctor de la MORDAZA MORDAZA amplio la instruccion por el termino de treinta dias y ordeno recibir las declaraciones preventivas de las agraviadas, recabar los antecedentes penales y judiciales del procesado, recibir la declaracion del Capitan MORDAZA MORDAZA Chininim y oficiar a la Delegacion Policial de Petit Thouars a fin de que se indague sobre el propietario del inmueble en el cual se produjo la detencion de MORDAZA Villa; Que, en conclusion, la resolucion cuestionada carece de motivacion razonable, coherente y suficiente basada en nuevos actos de investigacion que hubieran justificado la variacion de la situacion juridica del procesado, y su expedicion infringio el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por el articulo 2 de la Ley N° 27753, vulnerando la garantia del debido MORDAZA, lo que hace al magistrado procesado pasible de sancion disciplinaria; Decimo Octavo.- Que, a fojas 586 obra el dictamen emitido por el Fiscal Provincial Penal de MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 18 de noviembre de 2004, en el cual se consigno: "(...) Que de la revision de autos se advierte que no se ha actuado diligencias sustanciales y dada la naturaleza del ilicito instruido como es contra la MORDAZA ­ Proxenetismo, no habiendose recepcionado las declaraciones preventivas correspondientes solicitados en el Auto de Cabeza...OTROSI: Que, el secretario cursor debera cumplir con notificar la resolucion de fojas 103 a este Despacho (...)"; Que, de la revision del expediente se observa que el doctor de la MORDAZA MORDAZA no dispuso notificar al Ministerio Publico la resolucion por la cual vario el mandato de detencion por el de comparecencia restringida del encausado, y despues de ordenar su MORDAZA, mediante auto de 17 de noviembre de 2004 corriente a fojas 585, dispuso que el expediente pasara a Vista Fiscal; ademas, no obstante haber solicitado el Fiscal Provincial Penal que se le notificara la resolucion MORDAZA citada, que obraba en el expediente a fojas 103 y siguientes, no cumplio con dicho pedido, vulnerando el deber de actuar con imparcialidad establecido en el articulo 16 de la Ley Organica del Poder Judicial asi como el articulo 184 inciso 1 de la citada Ley, lo que constituye grave inconducta funcional; Decimo Noveno.- Que, respecto al cargo consignado en el literal D), referido a haber variado por resoluciones de 21 de diciembre de 2004 y 13 de enero de 2005, el mandato de detencion por comparecencia restringida a favor de los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pacussich o Giusepi MORDAZA Malatesta, en el MORDAZA penal que se les seguia por el delito contra el patrimonio-hurto agravado, en agravio de MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA y Eli MORDAZA MORDAZA Pena, expediente N° 115-2004, se tiene que por resolucion de 20 de setiembre de 2004, que aparece de fojas 650 a 653, se abrio instruccion contra las personas MORDAZA citadas por delito contra el patrimonio ­ hurto agravado, dictandose mandato de detencion en su contra; Que, por resoluciones de fechas 21 de diciembre de 2004 y 13 de enero de 2005, corrientes de fojas 665 a 667, 668 a 670 y 671 a 673, el doctor de la MORDAZA MORDAZA vario el mandato de detencion por el de comparecencia restringida de los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pacussich o Giusepi MORDAZA Malatesta, respectivamente; Que, de la revision de los actuados se aprecia que las unicas diligencias llevadas a cabo desde la emision del mandato de detencion hasta las variaciones del mismo fueron la continuacion de las declaraciones instructivas de los procesados, realizadas el 26 de octubre de 2004, que aparecen de fojas 655 a 660, las que no se pueden considerar bajo ningun supuesto como nuevos actos de investigacion; Que, las resoluciones cuestionadas se sustentaron en la confesion sincera de los procesados, advirtiendose

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