Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2009 (05/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

404005

promocional de S/. 10.00 (Diez con 00/100 Nuevos Soles) durante 90 dias calendario posteriores a la publicacion de la presente Ordenanza para todos los comerciantes de los mercados ubicados en la jurisdiccion del Distrito y tendra una vigencia de un (01) ano. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, Gerencia de Gestion Ambiental y Servicios Publicos el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Encargar la Publicacion y Difusion de la presente Ordenanza a la Gerencia de Secretaria General. POR LO TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. LOVELL YOMOND MORDAZA MORDAZA 405268-1

Crean procedimientos de visacion de planos para la elaboracion de proyectos de servicios basicos y MORDAZA de posesion para fines de ejecucion de proyectos de servicios basicos publicos en el Esquema Unificada, Independencia y Ermitano
ORDENANZA Nº 0190-2009/MDI Independencia, 21 de setiembre de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, El Memorando Nº 1127-2009-GM/MDI a traves del cual la Gerencia Municipal remite el Proyecto de Ordenanza que crean los procedimientos de Visacion de Planos para la Elaboracion de Proyectos de Servicios Basicos y MORDAZA de Posesion para fines de Ejecucion de Proyectos de Servicios Basicos Publicos en el Esquema Unificada, Independencia, y Ermitano, Informe Nº 3092009-UAL/MDI de la Unidad de Asesoria Legal y el Dictamen N° 04-2009/P-CDUTCU-MDI de la Comision de Desarrollo MORDAZA, Transporte y Control Urbano. CONSIDERANDO: Que la Constitucion Politica del Peru de 1993, en su articulo 194°, modificado por la Ley N° 27680, establece que las Municipalidades son organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el articulo IV del Titulo Preliminar de la a Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades dispone que los Gobiernos locales representan el vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral , sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, los incisos 3.2 y 3.5 del numeral 3 y ultimo parrafo del articulo 79º de la Ley Organica citada senala que es funcion especifica exclusiva de la Municipalidad Distrital, en materia de Organizacion del espacio fisico y uso del Suelo, autorizar y fiscalizar la ejecucion del Plan de Obras de Servicios Publicos o Privados que afecten o utilicen la via publica o zonas aereas, y sus modificaciones asi como el reconocer los Asentamientos Humanos y promover su desarrollo y formalizacion; Que, el articulo 49° de la Ley N° 26338 "Ley General de Saneamiento" publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de MORDAZA de 1994, Reglamentada por Decreto Supremo N° 09-95-PRES publicado en el Diario Oficial

El Peruano el 28 de agosto de 1995, establece que las entidades prestadoras sujetandose a las disposiciones especificas que establezca el Reglamento de esta Ley, estan facultadas para usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y los aires de caminos, calles, plazas y demas bienes de uso publico, asi como cruzar MORDAZA, puentes y vias ferreas. . Que por Resolucion de Intendencia N° 001-96/PRES/ VMI/SUNASS-INF, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de agosto de 1996, se aprueba "El Reglamento de Prestacion de Servicios de SEDAPAL", estableciendo que para acceder a una conexion domiciliaria, entre otros requisitos, se debera acreditar la propiedad (en el caso de predios que cuentan con saneamiento fisicolegal), o acreditar la posesion (en caso de no contar con saneamiento fisico ­ legal); Que, en la jurisdiccion del Esquema de Unificada, Independencia y Ermitano del distrito de Independencia, existen Asentamientos Humanos, Organizaciones Sociales con fines de vivienda, que no cuentan con los Servicios Basicos de Agua Potable, Alcantarillado y Energia Electrica, y que las empresas prestadoras de tales servicios como SEDAPAL y EDELNOR, exigen, como requisito tecnico para la instalacion de los referidos servicios, el plano de trazado y lotizacion debidamente visado por la Autoridad Municipal. Que, numeral 3.1 articulo 3º de la Ley N° 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, acceso al Suelo y dotacion de Servicios Basicos, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de marzo del 2006 y sus modificatorias, establece que la presente Ley comprende aquellas posesiones informales referidas en el articulo anterior, que se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal hasta el 31 de diciembre del 2004. Que, los articulos 8º, 9º y 10º de la Ordenanza Nº 1015MML, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de marzo del 2007, que aprueba el Reajuste integral de la Zonificacion de los Usos del Suelo de los Distritos de San MORDAZA de Porres, Independencia, Comas y Los MORDAZA y de una parte del distrito del MORDAZA, establece que Locales Comunales construidos en Zonas de Recreacion Publica, MORDAZA de Proteccion y Tratamiento Paisajista y Ocupacion de Laderas son parte de las Areas de Tratamiento Normativo I y II de MORDAZA Metropolitana; Que, Articulo 115º de la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento aprobado por Decreto Ley Nº 25844 y Decreto Ley Nº 25844 y Decreto Supremo Nº 009-93EM, respectivamente; asi como la Resolucion Ministerial 366-2001-EM/V/ME - Codigo Nacional de Electricidad establecen limitaciones y restricciones para la aplicacion de la presente Ordenanza; Que, por Decreto Supremo Nº 030-2009-EF, publicada en ele Diario Oficial El Peruano el 08 de febrero del 2009, declaran la ejecucion prioritaria de Proyectos de Inversion Publica en Saneamiento y del Proyecto "Construccion del tramo vial entre los distritos de San MORDAZA y La MORDAZA ­ Proyecto Especial Corredor Costa Verde"; favoreciendo a nuestro distrito en un (1) Esquema de Desarrollo de Redes de Servicios de Agua y Alcantarillado denominado: Esquema Independencia, Unificada y Ermitano ­ Ampliacion de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los sectores 332 y 333 ­ Distrito de Independencia; el cual beneficiara a 68 centros poblados, con un aproximado de 1637 familias, requiriendose que la Municipalidad de Independencia otorgue el Plano Visado y la MORDAZA de Posesion a los pobladores que conforman las organizaciones de vivienda reconocidas por la Administracion Municipal que no tienen saneamiento fisico legal; requisito suficiente para acreditar la posesion de predio y solicitar al organismo correspondiente la prestacion de los servicios, dentro de los plazos que se establezcan; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA aprobatorio de los senores Regidores, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el Pleno del Concejo aprobo con el MORDAZA en Mayoria de diez (10) de los senores regidores la siguiente:

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