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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (05/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de octubre de 2009 404005 promocional de S/. 10.00 (Diez con 00/100 Nuevos Soles) durante 90 días calendario posteriores a la publicación de la presente Ordenanza para todos los comerciantes de los mercados ubicados en la jurisdicción del Distrito y tendrá una vigencia de un (01) año. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar la Publicación y Difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Secretaria General. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 405268-1 Crean procedimientos de visación de planos para la elaboración de proyectos de servicios básicos y constancia de posesión para fines de ejecución de proyectos de servicios básicos públicos en el Esquema Unificada, Independencia y Ermitaño ORDENANZA Nº 0190-2009/MDI Independencia, 21 de setiembre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, El Memorando Nº 1127-2009-GM/MDI a través del cual la Gerencia Municipal remite el Proyecto de Ordenanza que crean los procedimientos de Visación de Planos para la Elaboración de Proyectos de Servicios Básicos y Constancia de Posesión para fi nes de Ejecución de Proyectos de Servicios Básicos Públicos en el Esquema Unifi cada, Independencia, y Ermitaño, Informe Nº 309- 2009-UAL/MDI de la Unidad de Asesoría Legal y el Dictamen N° 04-2009/P-CDUTCU-MDI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Control Urbano. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú de 1993, en su artículo 194°, modifi cado por la Ley N° 27680, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el artículo IV del Título Preliminar de la a Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades dispone que los Gobiernos locales representan el vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral , sostenible y armónico de su circunscripción; Que, los incisos 3.2 y 3.5 del numeral 3 y último párrafo del artículo 79º de la Ley Orgánica citada señala que es función específi ca exclusiva de la Municipalidad Distrital, en materia de Organización del espacio físico y uso del Suelo, autorizar y fi scalizar la ejecución del Plan de Obras de Servicios Públicos o Privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, y sus modifi caciones así como el reconocer los Asentamientos Humanos y promover su desarrollo y formalización; Que, el artículo 49° de la Ley N° 26338 “Ley General de Saneamiento” publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de julio de 1994, Reglamentada por Decreto Supremo N° 09-95-PRES publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de agosto de 1995, establece que las entidades prestadoras sujetándose a las disposiciones especifi cas que establezca el Reglamento de esta Ley, están facultadas para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y los aires de caminos, calles, plazas y demás bienes de uso público, así como cruzar ríos, puentes y vías férreas. . Que por Resolución de Intendencia N° 001-96/PRES/ VMI/SUNASS-INF, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de agosto de 1996, se aprueba “El Reglamento de Prestación de Servicios de SEDAPAL”, estableciendo que para acceder a una conexión domiciliaria, entre otros requisitos, se deberá acreditar la propiedad (en el caso de predios que cuentan con saneamiento físico- legal), o acreditar la posesión (en caso de no contar con saneamiento físico – legal); Que, en la jurisdicción del Esquema de Unifi cada, Independencia y Ermitaño del distrito de Independencia, existen Asentamientos Humanos, Organizaciones Sociales con fi nes de vivienda, que no cuentan con los Servicios Básicos de Agua Potable, Alcantarillado y Energía Eléctrica, y que las empresas prestadoras de tales servicios como SEDAPAL y EDELNOR, exigen, como requisito técnico para la instalación de los referidos servicios, el plano de trazado y lotización debidamente visado por la Autoridad Municipal. Que, numeral 3.1 artículo 3º de la Ley N° 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, acceso al Suelo y dotación de Servicios Básicos, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de marzo del 2006 y sus modifi catorias, establece que la presente Ley comprende aquellas posesiones informales referidas en el articulo anterior, que se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal hasta el 31 de diciembre del 2004. Que, los artículos 8º, 9º y 10º de la Ordenanza Nº 1015- MML, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de marzo del 2007, que aprueba el Reajuste integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de los Distritos de San Martín de Porres, Independencia, Comas y Los Olivos y de una parte del distrito del Rímac, establece que Locales Comunales construidos en Zonas de Recreación Pública, Zona de Protección y Tratamiento Paisajista y Ocupación de Laderas son parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana; Que, Artículo 115º de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Ley Nº 25844 y Decreto Ley Nº 25844 y Decreto Supremo Nº 009-93- EM, respectivamente; así como la Resolución Ministerial 366-2001-EM/V/ME - Código Nacional de Electricidad establecen limitaciones y restricciones para la aplicación de la presente Ordenanza; Que, por Decreto Supremo Nº 030-2009-EF, publicada en ele Diario Ofi cial El Peruano el 08 de febrero del 2009, declaran la ejecución prioritaria de Proyectos de Inversión Pública en Saneamiento y del Proyecto ”Construcción del tramo vial entre los distritos de San Miguel y La Perla – Proyecto Especial Corredor Costa Verde”; favoreciendo a nuestro distrito en un (1) Esquema de Desarrollo de Redes de Servicios de Agua y Alcantarillado denominado: Esquema Independencia, Unifi cada y Ermitaño – Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los sectores 332 y 333 – Distrito de Independencia; el cual benefi ciara a 68 centros poblados, con un aproximado de 1637 familias, requiriéndose que la Municipalidad de Independencia otorgue el Plano Visado y la Constancia de Posesión a los pobladores que conforman las organizaciones de vivienda reconocidas por la Administración Municipal que no tienen saneamiento físico legal; requisito sufi ciente para acreditar la posesión de predio y solicitar al organismo correspondiente la prestación de los servicios, dentro de los plazos que se establezcan; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto aprobatorio de los señores Regidores, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Pleno del Concejo aprobó con el voto en Mayoría de diez (10) de los señores regidores la siguiente: