Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2009 (05/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

403995

Acta de Visita levantada por el magistrado de la OCMA, doctor MORDAZA Lopez- MORDAZA MORDAZA, se verifico que dicho expediente llego al juzgado el 28 de marzo de 2005 y que la Fiscalia solicito la ampliacion del plazo de instruccion por treinta dias, sin embargo, el secretario MORDAZA Tecsi MORDAZA dio cuenta del dictamen fiscal aludido el 27 de junio de 2005, habiendo omitido el doctor de la MORDAZA MORDAZA imponerle medida disciplinaria alguna pese al retardo producido; Que, en cuanto al expediente N° 150-04, en el Acta de Visita MORDAZA citada se constato que mediante dictamen fiscal de 29 de marzo de 2005 el representante del Ministerio Publico solicito la ampliacion de la instruccion por un plazo de treinta dias, y el secretario Tecsi MORDAZA dio cuenta del mismo el 27 de junio de 2005, prescindiendo el magistrado procesado, al igual que en el caso anterior, de aplicar las medidas correctivas del caso; Que, en el expediente N° 91-2004 se comprobo que por dictamen fiscal de 29 de marzo de 2005 se solicito la actuacion de diversas diligencias, y el secretario MORDAZA citado dio cuenta del referido dictamen el 27 de junio de 2005; siendo del caso senalar que tampoco en este expediente el doctor de la MORDAZA MORDAZA ejercio control sobre el secretario y le impuso la medida disciplinaria correspondiente; Que, en consecuencia, se ha probado la existencia de irregularidades en el tramite de los tres procesos anotados, la misma que se ha traducido en retardo en la administracion de justicia en perjuicio de los procesados, y en una reiterada inobservancia de los plazos procesales, lo que vulnera lo prescrito por el articulo 3 del Decreto Legislativo N° 124; asimismo, esta probada la falta de control e imposicion de medidas disciplinarias al personal auxiliar por parte del doctor de la MORDAZA MORDAZA, en abierta contravencion de lo establecido en el articulo 201 inciso 9 de la Ley Organica del Poder Judicial, lo que genera grave responsabilidad disciplinaria; MORDAZA Quinto.- Que, en cuanto al cargo atribuido al doctor de la MORDAZA MORDAZA en el literal H), referido a retardo en el tramite del expediente N° 1492004, se tiene que el 25 de enero de enero de 2005 se dispuso la remision del expediente para vista fiscal por haberse vencido el plazo de investigacion; la causa fue remitida al Ministerio Publico el 29 de marzo de 2005; el 31 de marzo de 2005 el Fiscal Provincial devolvio el expediente opinando en su dictamen por la ampliacion del plazo de investigacion por treinta dias, el mismo que se proveyo el 27 de junio de 2005; Que, lo MORDAZA expuesto releva de todo comentario, pues acredita el retardo incurrido en el tramite del expediente, careciendo de justificacion que se MORDAZA remitido el expediente al Ministerio Publico despues de mas de dos meses de haberse dispuesto su envio, asi como que se MORDAZA demorado casi tres meses en proveer el dictamen fiscal, con lo cual se encuentra demostrada la responsabilidad del doctor de la MORDAZA MORDAZA en este extremo, por haber vulnerado el plazo de instruccion establecido en el articulo 3 del Decreto Legislativo N° 124 asi como el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; MORDAZA Sexto.- Que, en lo atinente al cargo consignado en el literal I), sobre irregularidades en el tramite del expediente N° 58-2004, se tiene que en el Acta de Visita MORDAZA veces mencionada se consigno que de la revision del expediente se habia verificado un excesivo retardo injustificado en su tramite, asi como que el magistrado procesado no habia impuesto la medida disciplinaria correspondiente al auxiliar MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien era responsable de dicho retardo; ademas, se anoto que el doctor de la MORDAZA MORDAZA no habia actuado ninguna de las pruebas ordenadas en el auto de apertura de instruccion ni las senaladas en la resolucion corriente a fojas 45 del expediente; agregandose a ello que por resolucion de 7 de marzo de 2005 el doctor de la MORDAZA MORDAZA prolongo el mandato de detencion del inculpado MORDAZA MORDAZA Chimaico, habiendo actuado posteriormente solo la declaracion testimonial de MORDAZA Huaro MORDAZA, la que se realizo el 1° de MORDAZA de 2007; Que, de lo MORDAZA anotado ha quedado probado que el doctor de la MORDAZA MORDAZA incurrio en retardo injustificado en el MORDAZA bajo analisis, habiendo incurrido en

responsabilidad disciplinaria por infringir lo dispuesto en el articulo 184 inciso 1, que prescribe que es deber de los magistrados resolver con celeridad y con sujecion a las garantias constitucionales del debido proceso; asimismo, se ha acreditado que no cumplio con lo senalado en el articulo 201 inciso 9 de la Ley Organica del Poder Judicial, al no haber ejercido control permanente sobre sus auxiliares y subalternos y por no imponer las sanciones pertinentes, por lo que es pasible de responsabilidad disciplinaria; MORDAZA Setimo.- Que, en cuanto al cargo consignado en el literal J), referido a presuntas irregularidades en el tramite del expediente N° 33-2003, se tiene que en la Visita realizada por el magistrado de la OCMA, doctor MORDAZA MORDAZA ­ MORDAZA MORDAZA, se reviso el expediente en mencion, constatandose que el Ministerio Publico formulo acusacion fiscal en el mismo, recibiendose el dictamen fiscal el 21 de octubre de 2003; ademas, en el Acta respectiva se consigno que se habia verificado la existencia de retardo injustificado en el tramite del expediente y que el procesado MORDAZA MORDAZA habia obtenido su MORDAZA provisional, segun constaba a fojas 10 del cuaderno de MORDAZA provisional; Que, con lo MORDAZA senalado se acredita que el doctor de la MORDAZA MORDAZA inobservo los plazos previstos en el Decreto Legislativo N° 124, lo cual constituye un hecho grave que acarrea responsabilidad disciplinaria por vulnerar el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; MORDAZA Octavo.- Que, respecto a los cargos senalados en los literales K), L) y M), sobre la presunta vulneracion al articulo 135 del Codigo de Procedimientos Penales en la tramitacion de los expedientes Nos. 972005, 94-2005 y 09-2005, respectivamente, se tiene que en el expediente N° 97-2005 se iniciaron las declaraciones instructivas de los imputados MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 10 de junio de 2005, disponiendose su continuacion para el 30 de junio de 2005; sin embargo, las diligencias senaladas no se llevaron a cabo en dicha fecha, por lo que senalo nueva fecha para su realizacion, para el 7 de MORDAZA de 2005; Que, en el expediente N° 94-2005, la declaracion instructiva del procesado MORDAZA Altez se inicio el 4 de junio de 2005, continuandose la misma despues del plazo establecido en el articulo 135 Codigo de Procedimientos Penales; Que, en el expediente N° 09-2005, se inicio la declaracion instructiva del procesado MORDAZA Rondinel el 25 de enero de 2005, senalandose el 22 de febrero de 2005 para la continuacion de la misma, reprogramandose para el 28 de febrero de 2005 y senalandose nueva fecha para el 8 de marzo del mismo ano, realizandose finalmente el 14 de marzo de 2005; Que, tal como se ha senalado reiteradamente, el articulo 135 del Codigo de Procedimientos Penales establece que en caso de ser la declaracion instructiva demasiado extensa puede continuar en diferentes dias, pero necesariamente debera concluirse MORDAZA del decimo; Que, en los casos que nos ocupan, se ha probado que las declaraciones instructivas de los procesados no se realizaron dentro del termino senalado por ley, por lo que se ha acreditado que el doctor de la MORDAZA MORDAZA vulnero lo establecido en el articulo 135 del Codigo de Procedimientos Penales, hecho grave en el que el magistrado citado incurrio frecuentemente, lo que constituye inconducta funcional; MORDAZA Noveno.- Que, en cuanto al cargo imputado en el literal N), referido a la existencia de irregularidades en los expedientes Nos. 50-2004, 442004, 110-2004, 140-2004, 69-2004, 119-2004, 1312004, 08-2005, 106-2004 y 55-2004, se tiene que en el expediente N° 50-2004, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito de trafico ilicito de drogas en agravio del Estado, el 2 de junio de 2004 el doctor de la MORDAZA MORDAZA se avoco al conocimiento del MORDAZA, continuando la declaracion instructiva del encausado el 22 de junio de 2004; posteriormente, el 23 de junio de 2004, el imputado solicito la revocatoria del mandato de detencion y por resolucion de 24 de junio de 2004 el magistrado procesado vario el mandato de detencion por

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