Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (05/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de octubre de 2009 404002 Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado y remítase copia certifi cada a la señora Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES 405259-1 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. Nº 039-2009-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 579-2009-CNM San Isidro, 24 de septiembre de 2009 VISTO; El recurso de reconsideración interpuesto por don Mariano Freddy de la Cruz Huamán contra la Resolución N° 039-2009-PCNM; ATENDIENDO: Primero: Que, por Resolución N° 028-2008-PCNM de 28.02.2008 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Mariano Freddy de la Cruz Huamán, por su actuación como Juez del Trigésimo Segundo Juzgado Penal para Procesos Sumarios con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo: Que, por Resolución N° 039-2009-PCNM de 25.02.2009 se resolvió dar por concluido dicho proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y en consecuencia imponer la sanción de destitución al doctor Mariano Freddy de la Cruz Huamán por su actuación como Juez del Trigésimo Segundo Juzgado Penal para Procesos Sumarios con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; Tercero: Que, por escrito recibido el 24.04.2009 el doctor Mariano Freddy de la Cruz Huamán deduce la nulidad de todo lo actuado y sin perjuicio de ello interpone recurso de reconsideración contra la resolución citada en el considerando precedente, señalando respecto a la nulidad que por Ley 28149 de 05.01.2004 se modifi caron los artículos 103 y 104 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estableciéndose la participación de los miembros de la sociedad civil en los Organos de Control del Poder Judicial, por lo que todos los procesos disciplinarios abiertos por la OCMA debieron contar con la participación de los representantes de la sociedad civil, lo que no sucedió en el proceso seguido en su contra iniciado en el 2005 pese a estar vigente la referida ley; Cuarto: Que, respecto a su recurso de reconsideración señala que el Consejo no habría considerado que estaría acreditado en autos que su Juzgado adolecía de personal de apoyo para la realización de las labores propias del mismo, razón por la que acepta haber incurrido en retrasos, no siendo a su parecer proporcional la sanción de destitución del cargo en mención; Quinto: Que, por otro lado, señala que respecto a la imputación de haber variado el mandato de detención por comparecencia en los procesos 50-2004, 44-2004, 110- 2004, 140-2004, 69-2004, 119-2004, 131-2004, 08-2005, 106-2004 y 55-2004 sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigación que justifi quen razonablemente y de modo sufi ciente dicha variación de la situación jurídica de los procesados infringiendo el artículo 135° del Código Procesal Penal y vulnerando las garantías del debido proceso, esto corresponde a criterios jurisdiccionales y a su interpretación del artículo antes citado; CONSIDERANDO: Primero:Que, respecto a la nulidad deducida cabe señalar que el Consejo no es un organismo jerárquicamente superior a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, organismo que expidió el acto cuya nulidad se pretende, sino que es un organismo constitucionalmente autónomo que no puede atribuirse funciones no previstas en el artículo 154° de la Constitución como es la de revisar la validez de los actos emitidos por una entidad distinta, como es la OCMA, debiendo declararse improcedente la nulidad deducida; Segundo: Que, con relación al recurso de reconsideración cabe resaltar que se reiteran fundamentos de defensa que el magistrado ya expuso a lo largo del proceso, tales como los referidos a la variación de mandato de detención por comparecencia, la falta de control de su personal y el retraso en la tramitación de procesos que han sido materia de revisión; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad de los señores Consejeros votantes en la sesión plenaria de 18 de junio de 2009, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la nulidad deducida por el doctor Mariano Freddy de la Cruz Huamán. Artículo Segundo.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Mariano Freddy de la Cruz Huamán contra la Resolución N° 039-2009-PCNM que lo destituyó por su actuación como Juez del Trigésimo Segundo Juzgado Penal para Procesos Sumarios con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. MANSILLA GARDELLA Presidente 404125-2 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Comandancia, departamento de Loreto RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 638-2009-JNAC/RENIEC Lima, 2 de octubre de 2009 VISTO: el Informe Nº 000262-2009/SGIRC/GRC/ RENIEC de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y el Informe Nº 000074-2009-GRC/RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el