Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2009 (05/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de octubre de 2009

MORDAZA dispuso la variacion del mandato de detencion por el de comparecencia restringida de MORDAZA MORDAZA senalando: "(...) de la apreciacion valorativa de los hechos y del estudio de autos se advierte que la incriminacion inicial vertida contra el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se sustenta en presunciones no debidamente avaladas...Cuarto.- Que, en ese orden de ideas, teniendo en cuenta la pena conminada, sin pronunciarnos sobre el fondo de la controversia judicial, tenemos que aun cuando no es un elemento trascendental que se observe la conducta procesal del procesado a efectos de resolver la variacion del mandato de detencion, sin embargo, si es posible considerarse que el procesado ha acreditado tener domicilio y trabajo conocido (...)"; Vigesimo Quinto.- Que, de la lectura de la resolucion MORDAZA citada se aprecia que el magistrado de la MORDAZA MORDAZA fundamento la misma en una nueva valoracion de las pruebas que dieron lugar al mandato de detencion y no en nuevos actos de investigacion, tal como lo establece el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por el articulo 2 de la Ley 27753, por lo que al emitir dicha resolucion carente de motivacion variando la situacion juridica del procesado incurrio en responsabilidad, vulnerando la citada MORDAZA asi como las garantias del debido proceso; Vigesimo Sexto.- Que, en cuanto a la imputacion contenida en el literal H), referida a haber otorgado por resolucion de 21 de MORDAZA de 2005, la MORDAZA por exceso de detencion a favor de los procesados MORDAZA MORDAZA Coscco MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA que se les seguia por el delito contra el patrimonio-hurto agravado, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, expediente N° 89-2004, se tiene que a fojas 1509 corre la resolucion de 30 de noviembre de 2004 que se dispone la remision de los autos a Vista Fiscal; asimismo, a fojas 1511 aparece el oficio de 30 de noviembre de 2004, recibido por el juzgado el 1° de diciembre de 2004, mediante el cual el Fiscal Provincial Penal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita la remision del expediente, pedido que es reiterado por el Fiscal Provincial en mencion el 1° de febrero de 2005, segun es de verse del oficio de fojas 1522; ademas, a fojas 1525 figura la resolucion de 28 de febrero de 2005, en la cual se senala que ha vencido en exceso el termino de la instruccion y se dispone que los autos se remitan para Vista Fiscal, y de fojas 1527 a 1530 obra el dictamen de 23 de marzo de 2005, por el cual el Fiscal Provincial Penal formula acusacion contra los procesados y solicita se les imponga una condena de cinco anos de pena privativa de libertad; Que, de fojas 1532 a 1534 aparece la resolucion de 21 de MORDAZA de 2005, por la cual el doctor de la MORDAZA MORDAZA dispuso la inmediata MORDAZA por exceso de detencion de los procesados Coscco MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, fundamentando la misma en lo dispuesto por el articulo 137 del Codigo Procesal Penal; Vigesimo Setimo.- Que, de la revision del expediente se observa dilacion en la tramitacion del MORDAZA penal analizado, toda vez que desde el 30 de noviembre de 2004, fecha en que vencio el plazo de instruccion, el doctor de la MORDAZA MORDAZA omitio remitir el expediente al Ministerio Publico, no obstante obrar en autos dos pedidos del Fiscal Provincial Penal en tal sentido; ademas, envio los actuados para Vista Fiscal el 28 de febrero de 2005, un dia MORDAZA de las vacaciones judiciales del mes de marzo del ano 2005; Que, aunque el Fiscal devolvio los actuados con su dictamen respectivo el 29 de marzo de 2005, formulando acusacion contra Coscco MORDAZA y MORDAZA MORDAZA y solicitando cinco anos de pena privativa de la MORDAZA para ambos, el doctor de la MORDAZA MORDAZA proveyo el mismo el 21 de MORDAZA de 2005, segun se aprecia a fojas 1531, fecha en la que tambien emitio resolucion otorgando MORDAZA por exceso de detencion a favor de los procesados MORDAZA citados; Vigesimo Octavo.- Que, en conclusion, si bien hubo exceso en el plazo de detencion de los procesados, quienes estaban detenidos desde el 24 de MORDAZA de 2004, por lo que procedia otorgarles su MORDAZA, no es menos MORDAZA que se ha acreditado indubitablemente que dicho exceso se debio a la conducta dilatoria del magistrado de la MORDAZA MORDAZA, hecho grave que vulnera el articulo 184

numeral 1 de la Ley Organica del Poder Judicial y genera responsabilidad disciplinaria; Vigesimo Noveno.- Que, en lo que respecta al cargo imputado en el literal I), referido al MORDAZA penal seguido contra MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito contra la salud publica-trafico ilicito de drogas (micro comercializacion) en agravio del Estado, expediente N° 99-2004, se tiene que por resolucion de 10 de setiembre de 2004, obrante de fojas 1612 a 1615, se abrio instruccion contra los procesados MORDAZA citados, dictandose mandato de detencion en su contra; Que, por resoluciones de 18 de noviembre de 2004, corriente de fojas 1687 a 1689, y de 21 de diciembre 2004, obrante de fojas 1699 a 1701, el doctor de la MORDAZA MORDAZA dispuso la variacion del mandato de detencion por el de comparecencia restringida de MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, fundamentando su decision unicamente en la negativa de las procesadas de haber participado en los hechos imputados y sin que se hubiera actuado ningun acto MORDAZA de investigacion que justificara tal decision; Que, asimismo, por resolucion de 11 de MORDAZA de 2005, que aparece a fojas 1748 y 1749, el magistrado de la MORDAZA MORDAZA vario el mandato de detencion por el de comparecencia restringida a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no obstante haber consignado en dicha resolucion que cuando la policia intervino al procesado encontro en su poder veinticinco envoltorios de papel periodico conteniendo pasta basica de cocaina y que existian contradicciones en sus declaraciones, a lo que se debe agregar que, al igual que en los casos de sus co procesadas, no existian en el expediente nuevos actos de investigacion que hicieran factible y razonable adoptar tal decision; Que, en consecuencia, se ha acreditado indubitablemente que el magistrado de la MORDAZA MORDAZA emitio las resoluciones de 18 de noviembre de 2004, 21 de diciembre de 2004 y 11 de MORDAZA de 2005 variando el mandato de detencion por el de comparecencia de MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, de manera irregular, en contravencion de lo dispuesto por el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por el articulo 2 de la Ley Nº 27753, vulnerando la garantia del debido MORDAZA, lo cual constituye un hecho sumamente grave, MORDAZA si se esta frente a un MORDAZA que trasciende al MORDAZA estrictamente jurisdiccional debido al impacto en la ciudadania que generan las irregularidades anotadas, que se presentan en un MORDAZA de la naturaleza y magnitud en que se encontraban comprendidos los procesados, como es el trafico ilicito de drogas; Trigesimo.- Que, de la revision del expediente N° 992004, obrante en MORDAZA a fojas 1563 y siguientes, se aprecia que a fojas 1705 corre el dictamen del Fiscal Provincial Penal, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de 2 de febrero de 2005, en el cual refiere que no obra la firma del juez ni del secretario en los autos de 20 de setiembre de 2003 - que aparecen a fojas 1634, 1635 y 1636 ­ mediante los cuales se disponia conceder la apelacion del mandato de detencion de los tres procesados referidos en el considerando precedente, lo que acredita que el doctor de la MORDAZA MORDAZA no autorizo los concesorios de apelacion al mandato de detencion de los procesados MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ni formo los respectivos cuadernos, lo que constituye una grave omision que acarrea responsabilidad disciplinaria, por la inobservancia del deber previsto en el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; Trigesimo Primero.- Que, en lo atinente al cargo atribuido al doctor de la MORDAZA MORDAZA en el literal J), respecto al MORDAZA penal seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito contra el patrimonio ­ hurto agravado, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Estado Peruano, expediente N° 118-2004, se tiene que el expediente fue recibido por el Juzgado el 27 de setiembre de 2004, segun cargo obrante a fojas 2659 vuelta, y por resolucion de 21 de octubre de 2004, corriente a fojas 2660, el magistrado procesado se avoco al conocimiento del mismo, continuandose con la declaracion instructiva del procesado el 26 de octubre de 2004;

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