Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2009 (05/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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Que, el 25 de febrero de 2005 se continuo el tramite del expediente, con motivo de la Razon emitida en dicha fecha que aparece a fojas 2667, en la cual se da cuenta al doctor de la MORDAZA MORDAZA que el termino de la instruccion habia vencido en exceso, disponiendo este que el expediente se remitiera para vista fiscal, remision que se efectuo el 29 de marzo de 2005, como se aprecia del cargo de fojas 2667 vuelta; Que, de lo expuesto se colige que el doctor de la MORDAZA MORDAZA incurrio en inactividad procesal y retardo en la administracion de justicia en la tramitacion del expediente bajo analisis, toda vez que se avoco al conocimiento de la causa despues de mas de tres semanas de haber recibido la misma, no obstante tratarse de un MORDAZA con reo en carcel y estar pendiente la continuacion de la declaracion instructiva; ademas, despues de dicha diligencia, realizada el 26 de octubre de 2004, el MORDAZA permanecio paralizado hasta el 25 de febrero de 2005, fecha en la que ordeno la remision del expediente al Ministerio Publico, lo que se efectuo despues de mas de un mes, el 20 de marzo de 2005, constituyendo el referido retardo un hecho sumamente grave que infringe lo dispuesto por el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; Trigesimo Segundo.- Que, por resolucion de 27 de MORDAZA de 2005, cuya MORDAZA aparece de fojas 2670 a 2672, el doctor de la MORDAZA MORDAZA declaro de oficio procedente la variacion del mandato de detencion por el de comparecencia restringida de MORDAZA MORDAZA MORDAZA sin que se hubieran producido nuevos actos de investigacion que justificaran razonablemente y de modo suficiente la variacion de la situacion juridica del procesado, tal como se comprueba de las actuaciones judiciales descritas en el considerando precedente, habiendo fundamentado la resolucion cuestionada en una nueva valoracion de las pruebas que originaron la expedicion del mandato de detencion, asi como en la negativa del procesado de haber participado en los hechos imputados; Que, en consecuencia, la resolucion en mencion, como en los casos anteriores, carece de motivacion razonable, coherente y suficiente basada en nuevos actos de investigacion, por lo que al emitir la misma el doctor de la MORDAZA MORDAZA vulnero lo dispuesto por el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por el articulo 2 de la Ley N° 27753, incurriendo en responsabilidad disciplinaria al transgredir las garantias del debido proceso; Trigesimo Tercero.- Que, a fojas 2673 aparece la Razon emitida por el Secretario MORDAZA Tecsi MORDAZA, de 6 de junio de 2005, por la cual da cuenta que no se diligenciaron los oficios que ordenaban la excarcelacion de MORDAZA MORDAZA con motivo de la expedicion de la resolucion de 27 de MORDAZA de 2005 referida en el considerando precedente, por haberse traspapelado los mismos en otro expediente; ademas, a fojas 2674 corre MORDAZA del cargo de notificacion del oficio de excarcelacion recibido por el Jefe de la Oficina de Ingreso y Egresos de MORDAZA y Callao, el 6 de junio de 2005; Que, con los documentos glosados se evidencia que el doctor de la MORDAZA MORDAZA incurrio en inconducta funcional al no haber verificado que el oficio de excarcelacion del procesado MORDAZA MORDAZA se cursara en el dia, siendo este remitido diez dias despues de la concesion de MORDAZA, lo que infringe lo senalado por el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; Trigesimo Cuarto.- Que, a continuacion de la Razon MORDAZA citada y en el mismo folio aparece el auto emitido por el doctor de la MORDAZA MORDAZA mediante el cual dispone remitir en la fecha al INPE el oficio de excarcelacion y llama la atencion al Secretario Tecsi Aguilar; Que, la omision del secretario Tecsi MORDAZA de remitir el oficio por el cual se disponia la MORDAZA del procesado MORDAZA MORDAZA reviste gravedad, debido a la afectacion al derecho fundamental a la MORDAZA, por tratarse de un reo en carcel, motivo por el cual dicha negligencia inexcusable constituia grave inconducta funcional pasible de ser sancionada, y, en ese orden de ideas, la falta de control del doctor de la MORDAZA MORDAZA respecto a dicho Secretario y su omision en imponerle la sancion pertinente transgrede lo establecido en los articulos 209 inciso 1 y 213 de la Ley Organica del Poder Judicial, hecho grave que acarrea responsabilidad disciplinaria;

Trigesimo Quinto.- Que, en cuanto al cargo consignado en el literal K), respecto al MORDAZA penal seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito contra la MORDAZA sexual ­ violacion de la MORDAZA sexual en agravio de una menor identificada con clave 264, expediente N° 122-2004, se tiene que de fojas 2520 a 2522 corre la resolucion de 23 de diciembre de 2003, por la cual del doctor de la MORDAZA MORDAZA vario el mandato de detencion por el de comparecencia al procesado; Que, de la revision del expediente que obra en copias a fojas 2468 y siguientes se observa que el magistrado procesado vario la situacion juridica del encausado sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justificaran razonablemente su decision, toda vez que desde el 29 de noviembre de 2003, fecha en que se emitio el auto apertorio de instruccion con mandato de detencion, solo se realizo la declaracion instructiva de MORDAZA MORDAZA, motivo por el cual se ha acreditado fehacientemente que el doctor de la MORDAZA MORDAZA incurrio en inconducta funcional al haber vulnerado el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por el articulo 2 de la Ley N° 27753, asi como la garantia del debido proceso; Trigesimo Sexto.- Que, a fojas 2532 obra la Razon de 4 de octubre de 2004 del Secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la cual informa haber encontrado el expediente bajo analisis traspapelado en uno de sus anaqueles; Que, segun es de verse de lo actuado en el expediente, la MORDAZA actuacion efectuada en el mismo, MORDAZA de la emision de la Razon en mencion, fue un decreto de mero tramite del doctor de la MORDAZA MORDAZA, fechado el 9 de enero de 2004, proveyendo un escrito presentado por el padre de la menor agraviada apersonandose, senalando domicilio procesal y solicitando se senale fecha y hora para la declaracion preventiva de su hija; Que, desde la emision del decreto de 9 de enero de 2004 hasta la expedicion de la Razon de 4 de octubre de 2004 transcurrieron mas de ocho meses, lapso en el cual el expediente estuvo paralizado, por lo que esta probado que el doctor de la MORDAZA MORDAZA incurrio en retardo en la administracion de justicia, hecho sumamente grave que importa responsabilidad disciplinaria, al transgredir el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; Trigesimo Setimo.- Que, a fojas 2533 corre la resolucion de 4 de octubre de 2004, por la cual el doctor de la MORDAZA MORDAZA impone la medida disciplinaria de Apercibimiento al Secretario MORDAZA MORDAZA, por su omision en remitir el oficio de excarcelacion del procesado MORDAZA MORDAZA, senalando que su decision obedece a lo dispuesto por el articulo 209 de la Ley Organica de Poder Judicial, no obstante que dicho dispositivo legal dispone que en caso de negligencia inexcusable, como es el que nos ocupa, se impone la sancion de multa; Que, de lo expuesto en el considerando precedente se concluye que el doctor de la MORDAZA MORDAZA no ejercio control respecto a las labores del Secretario MORDAZA citado y no le impuso la sancion pertinente, incurriendo con este proceder en inconducta funcional al haber infringido lo establecido en el articulo 201 inciso 9 de la Ley Organica del Poder Judicial que prescribe que el magistrado incurre en responsabilidad por no ejercitar control permanente sobre sus auxiliares y subalternos y por no imponer las sanciones pertinentes cuando el caso lo justifique; Trigesimo Octavo.- Que, respecto a los cargos imputados al doctor MORDAZA Freddy de la MORDAZA MORDAZA por Resolucion N° 028-2008-PCNM de 28 de febrero de 2008, se tiene que en lo atinente al literal A), referido a no haber emitido sentencia dentro del plazo de ley y no ejercer control permanente sobre sus auxiliares en el expediente N° 142-2003, de fojas 3 a 29, obra el Acta de Visita de 5 de MORDAZA de 2005, levantada por el doctor MORDAZA Lopez-Aliaga MORDAZA, magistrado de Primera Instancia de la Unidad Operativa Movil de la OCMA, en la cual se consigno que por resolucion de 27 de MORDAZA de 2004 el magistrado procesado dispuso poner los autos a disposicion de las partes y despues de casi un ano, por resolucion de 4 de MORDAZA de 2005, ordeno que el expediente pasara a Despacho para emitir sentencia; y, por resolucion de 15 de junio de 2005, senalo fecha para la lectura de sentencia;

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