Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2009 (05/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de octubre de 2009

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco Santander Peru S.A. a contraer un prestamo subordinado redimible con su MORDAZA matriz
RESOLUCION SBS Nº 13422-2009 MORDAZA, 25 de setiembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el Banco Santander Peru S.A. (en adelante "el Banco") el 22 de MORDAZA de 2009, para que pueda contraer un prestamo subordinado redimible, con su MORDAZA matriz, Banco Santander S.A, hasta por un monto de US$ 12 000 000.00 (doce millones y 00/100 dolares americanos) por un plazo de siete anos y computable como parte del patrimonio de nivel 2; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su articulo 233º, faculta a las empresas a contraer deuda subordinada computable como parte del patrimonio de nivel 2, siempre que cumpla con los requisitos senalados en dicho articulo; Que, el Banco ha cumplido los requisitos senalados en el Procedimiento N°112 "Autorizacion para contraer prestamos subordinados-Empresas del Sistema Financiero", del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, aprobado mediante Resolucion SBS N° 131-2002 y publicado el 19 de febrero de 2002, los cuales estan tambien recogidos en el articulo 12° del Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las empresas del Sistema Financiero, en adelante el Reglamento, aprobado mediante Resolucion SBS N° 47272009 del 29 de MORDAZA de 2009; Que, la deuda subordinada cuya autorizacion se solicita reune las caracteristicas generales senaladas en el articulo 3º del Reglamento para considerarse deuda subordinada; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision del Sistema Financiero "C", el Departamento de Supervision de Riesgo de Credito y el Departamento Legal, respectivamente; y, con la opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos y de Asesoria Juridica, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Banco Santander Peru S.A. para que pueda contraer un prestamo subordinado redimible con su MORDAZA matriz, Banco Santander S.A, hasta por un monto de US$ 12 000 000.00 (doce millones y 00/100 dolares americanos) por un plazo de siete anos y que pueda ser computado como parte del patrimonio de nivel 2 de acuerdo con lo establecido en el articulo 233° de la Ley General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 405545-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Aprueban Beneficio de reduccion del monto por derecho de obtencion del carne de sanidad a los comerciantes del distrito
ORDENANZA Nº 0189-2009/MDI Independencia, 21 de setiembre de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Memorandum Nº 328-2009-GDEL/MDI de fecha 07 de agosto de 2009 de la Gerencia de Desarrollo Economico Local, Informe Nº 079-A-2009-UAL/MDI, de la Unidad de Asesoria Legal, Informe Nº 528-2009-GMDS/MDI de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social y el Dictamen Nº 003-IX-2009/ CDELYC/MDI de la Comision de Desarrollo Economico Local y Cooperacion Internacional. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por la Constitucion Politica del Peru, Las Municipalidades son los Organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldia las funciones ejecutivas; Las Municipalidades, mediante Ordenanza pueden crear. Modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la Ley. Y de acuerdo a los numerales 3.2 y 3.5 del inciso 3 del articulo 80º de la Ley en mencion, las Municipalidades tienen la funcion exclusiva de regular y controlar el aseo y salubridad, asi como expedir carnet de sanidad; En virtud, a la autonomia politica y administrativa y economica que tienen los gobiernos locales, se puede reducir el costo de carnet de sanidad por cuyo derecho se paga S/. 15.00 a S/.10.00 Nuevos Soles, dicho beneficio tendra caracter temporal; Que, mediante Ordenanza Nº 141-MLM emitida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, establece la obligatoriedad de portar como documento personal e intransferible el carnet de sanidad para todas aquellas personas que brinden servicios de atencion al publico y/o manipulacion de alimentos sin excepcion alguna; Que, de los Informes Nº 328-2009-GDEL/MDI, de la Gerencia de Desarrollo Economico Local y Nº 528-2009GMDS/MDI de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, senala que la MORDAZA busca garantizar la salubridad en la atencion de los comerciantes a los usuarios de la jurisdiccion del Distrito, mayor relevancia es el aspecto de la salubridad social, lo que es de competencia municipal. Que estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, con el MORDAZA mayoritario de siete (07) regidores y con la dispensa de los tramites de Comision, lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente Ordenanza: "BENEFICIO DE REDUCCION DEL MONTO POR DERECHO DE OBTENCION DEL CARNET DE SANIDAD A LOS COMERCIANTES DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA" Articulo Primero.- Establecer como derecho de pago del servicio de expedicion del Carnet de Sanidad, el monto

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