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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (05/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de octubre de 2009 404004 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Santander Perú S.A. a contraer un préstamo subordinado redimible con su casa matriz RESOLUCIÓN SBS Nº 13422-2009 Lima, 25 de setiembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el Banco Santander Perú S.A. (en adelante “el Banco”) el 22 de julio de 2009, para que pueda contraer un préstamo subordinado redimible, con su casa matriz, Banco Santander S.A, hasta por un monto de US$ 12 000 000.00 (doce millones y 00/100 dólares americanos) por un plazo de siete años y computable como parte del patrimonio de nivel 2; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 233º, faculta a las empresas a contraer deuda subordinada computable como parte del patrimonio de nivel 2, siempre que cumpla con los requisitos señalados en dicho artículo; Que, el Banco ha cumplido los requisitos señalados en el Procedimiento N°112 “Autorización para contraer préstamos subordinados-Empresas del Sistema Financiero”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado mediante Resolución SBS N° 131-2002 y publicado el 19 de febrero de 2002, los cuales están también recogidos en el artículo 12° del Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las empresas del Sistema Financiero, en adelante el Reglamento, aprobado mediante Resolución SBS N° 4727- 2009 del 29 de mayo de 2009; Que, la deuda subordinada cuya autorización se solicita reúne las características generales señaladas en el artículo 3º del Reglamento para considerarse deuda subordinada; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión del Sistema Financiero “C”, el Departamento de Supervisión de Riesgo de Crédito y el Departamento Legal, respectivamente; y, con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco Santander Perú S.A. para que pueda contraer un préstamo subordinado redimible con su casa matriz, Banco Santander S.A, hasta por un monto de US$ 12 000 000.00 (doce millones y 00/100 dólares americanos) por un plazo de siete años y que pueda ser computado como parte del patrimonio de nivel 2 de acuerdo con lo establecido en el artículo 233° de la Ley General. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 405545-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban Beneficio de reducción del monto por derecho de obtención del carné de sanidad a los comerciantes del distrito ORDENANZA Nº 0189-2009/MDI Independencia, 21 de setiembre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum Nº 328-2009-GDEL/MDI de fecha 07 de agosto de 2009 de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, Informe Nº 079-A-2009-UAL/MDI, de la Unidad de Asesoría Legal, Informe Nº 528-2009-GMDS/MDI de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social y el Dictamen Nº 003-IX-2009/ CDELYC/MDI de la Comisión de Desarrollo Económico Local y Cooperación Internacional. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, Las Municipalidades son los Órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fi scalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Las Municipalidades, mediante Ordenanza pueden crear. Modifi car, suprimir o exonerar las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley. Y de acuerdo a los numerales 3.2 y 3.5 del inciso 3 del artículo 80º de la Ley en mención, las Municipalidades tienen la función exclusiva de regular y controlar el aseo y salubridad, así como expedir carnet de sanidad; En virtud, a la autonomía política y administrativa y económica que tienen los gobiernos locales, se puede reducir el costo de carnet de sanidad por cuyo derecho se paga S/. 15.00 a S/.10.00 Nuevos Soles, dicho benefi cio tendrá carácter temporal; Que, mediante Ordenanza Nº 141-MLM emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece la obligatoriedad de portar como documento personal e intransferible el carnet de sanidad para todas aquellas personas que brinden servicios de atención al público y/o manipulación de alimentos sin excepción alguna; Que, de los Informes Nº 328-2009-GDEL/MDI, de la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Nº 528-2009- GMDS/MDI de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, señala que la norma busca garantizar la salubridad en la atención de los comerciantes a los usuarios de la jurisdicción del Distrito, mayor relevancia es el aspecto de la salubridad social, lo que es de competencia municipal. Que estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto mayoritario de siete (07) regidores y con la dispensa de los trámites de Comisión, lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente Ordenanza: “BENEFICIO DE REDUCCION DEL MONTO POR DERECHO DE OBTENCION DEL CARNET DE SANIDAD A LOS COMERCIANTES DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA” Artículo Primero.- Establecer como derecho de pago del servicio de expedición del Carnet de Sanidad, el monto