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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (05/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de octubre de 2009 404000 Ratifican en el cargo a Fiscal Superior Mixto de Piura RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 192-2009-PCNM Lima, 3 de setiembre de 2009 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del magistrado Héctor Dionicio Lama Martínez, Fiscal Superior Mixto de Piura; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitución Política, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años, previo proceso de evaluación conforme a lo señalado en el inciso b) del artículo 21 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM); Segundo: Que, el inciso 3 del artículo 146 de la Constitución garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio siempre que observen conducta e idoneidad propias de su función. Acorde con esta disposición, debe entenderse que la decisión sobre la permanencia del magistrado en el ejercicio del cargo por otros siete años exige que evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, decoro, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, capacitación y actualización permanentes, así como el fi el cumplimiento de la Constitución y leyes de la República. Tercero: Que, por Resolución Nº 158-2001-CNM de 17 de agosto de 2001, el magistrado Héctor Dionicio Lama Martínez fue ratifi cado en el cargo de Fiscal Superior Mixto de Piura, habiendo transcurrido desde esa fecha el período de siete años señalado en la Constitución, por lo que el Consejo, en su sesión de 30 de octubre de 2008, acordó convocarlo a proceso de Evaluación y Ratifi cación, a cuyo efecto se realizaron las publicaciones reglamentarias; Cuarto.- Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación, con la abstención del señor Consejero Edwin Vegas Gallo aprobada en sesión del Pleno de 28 de enero de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió, por mayoría, no renovar la confi anza al doctor Lama Martínez, mediante Resolución N° 028- 2009-PCNM, de 12 de febrero de 2009, contra la cual el magistrado evaluado interpuso recurso extraordinario por afectación al debido proceso, el mismo que fue declarado fundado en parte por Resolución N° 154-2009-PCNM, de 15 de julio de 2009, reponiéndose el estado del proceso a la etapa en la que se verifi có el vicio incurrido, fi jándose fecha para la realización de una nueva entrevista personal, la que se llevó a cabo, en sesión pública, el día 19 de agosto del año en curso conforme a la reprogramación del cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, siempre con la abstención del señor Consejero Vegas Gallo, por lo que concluidas las etapas del proceso de evaluación y ratifi cación, corresponde adoptar la decisión fi nal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5°, inciso 7, del Código Procesal Constitucional, concordante con los artículos 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución N° 1019– 2005–CNM y sus modifi catorias). Quinto: Que, con relación a la conducta, dentro del periodo de evaluación del Fiscal Superior Héctor Dionicio Lama Martínez se tiene: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) Que, durante el período de evaluación registra sólo una medida disciplinaria, la misma que se refi ere a una suspensión por 30 días, impuesta por la Fiscalía Suprema de Control Interno mediante Resolución N° 1541 de 23 de noviembre de 2005, por haber utilizado un trabajo de investigación de un grupo de alumnos de la Universidad César Vallejo de Piura y volcado en un proyecto de libro de su autoría. Asimismo, por ese mismo hecho fue sujeto de una tacha declarada fundada por Resolución N° 1065-2005-CNM, de 2 de setiembre de 2005, en el concurso público de selección y nombramiento, Convocatoria 001-2005-CNM, para cubrir plazas para Fiscal Supremo. Al respecto, el magistrado evaluado ha explicado tanto por escrito como durante su entrevista personal que el trabajo de investigación “La Ley Orgánica de Regionalización – Región Piura” de un grupo de alumnos de la Universidad César Vallejo de Piura, fue utilizado como fuente de información, con la anuencia de dichos alumnos, para la elaboración de un machote o pre- libro denominado “La Regionalización Como Medio de Descentralización”, el mismo que nunca se convirtió en libro defi nitivo u obra culminada ya que no se hicieron las correcciones necesarias. En ese sentido, indica que lo que presentó al concurso público para cubrir plazas al cargo de Fiscal Supremo fue el referido machote en copia off set, el mismo que posteriormente retiró al no haberlo podido corregir y editar como obra defi nitiva oportunamente, por lo que no fue objeto de califi cación. Señala que este hecho quedó esclarecido posteriormente cuando la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo resolvió, el 3 de febrero de 2006, declarar no ha lugar formular denuncia penal contra él, archivando defi nitivamente la investigación, es decir sin encontrar responsabilidad de su parte. Todos estos aspectos fueron explicados por el magistrado evaluado y son valorados integralmente y conjuntamente con la documentación pertinente que obra en autos y teniendo en cuenta que si bien es cierto que por estos hechos fue sujeto de una sanción administrativa y una tacha en un concurso público, también lo es que posteriormente en la investigación penal que se le siguió se determinó su irresponsabilidad en los hechos imputados, debiéndose tener en cuenta que la sanción administrativa se impuso con anterioridad al pronunciamiento de la Fiscalía Suprema que determinó la no formalización de denuncia penal en su contra, debiéndose estar al mérito de este último pronunciamiento. Asimismo, estos hechos deben apreciarse simultánea y ponderadamente con los demás parámetros de evaluación que corresponden a la valoración integral del desempeño del doctor Lama Martínez, tanto en conducta como en idoneidad, durante todo el periodo de evaluación; c) Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, registra 10 quejas y 5 denuncias las que se encuentran archivadas sin haber determinado responsabilidad por parte del evaluado; d) Que, registra dos denuncias por participación ciudadana, las mismas que inciden en aspectos de la vida personal del evaluado que no han sido acreditadas y en los hechos ya descritos en el literal b) del presente considerando; e) Que, no obran denuncias y procesos judiciales seguidos con el Estado por responsabilidad administrativa, civil o penal en su contra; y f) Que, de la información obrante en el expediente, no registra tardanzas ni ausencias injustifi cadas, de lo que se colige que cumple con asistir con normalidad y puntualidad a su centro de trabajo; Sexto: Que, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental para el fortalecimiento de las instituciones. Desde esta perspectiva, la sociedad civil y sus entidades representativas reconocidas por la Constitución, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados. En tal virtud, deben considerarse las evaluaciones, vía referéndum, realizadas por los Colegios de Abogados, como es el llevado a cabo por el Colegio de Abogados de Lima, los días 22 y 23 de agosto de 2002, donde registra 379 votos desfavorables, dentro de un rango en el que el magistrado más observado obtuvo 1,767 votos y el menos observado 84 votos. Asimismo, en el referéndum del Colegio de Abogados de Piura, realizado el 11 de Agosto de 2006, de una califi cación del 0 al 20, obtuvo 12 en idoneidad y 12 en honestidad. Por tanto, teniendo en cuenta el rango máximo y mínimo de votación desfavorable que han obtenido los magistrados en la consulta realizada en Lima, así como la nota aprobatoria conseguida por el evaluado en el referéndum realizado en Piura, se concluye que cuenta con un nivel aceptable de conformidad por parte del gremio de abogados, a lo que se debe agregar el apoyo escrito remitido durante este proceso por el Ilustre Colegio de Abogados de Piura, así como de diversas asociaciones de abogados, instituciones parroquiales y memoriales de