Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2009 (05/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de octubre de 2009

Ratifican en el cargo a Fiscal Superior Mixto de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 192-2009-PCNM MORDAZA, 3 de setiembre de 2009 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del magistrado MORDAZA MORDAZA Lama MORDAZA, Fiscal Superior Mixto de Piura; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos, previo MORDAZA de evaluacion conforme a lo senalado en el inciso b) del articulo 21 de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM); Segundo: Que, el inciso 3 del articulo 146 de la Constitucion garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio siempre que observen conducta e idoneidad propias de su funcion. Acorde con esta disposicion, debe entenderse que la decision sobre la permanencia del magistrado en el ejercicio del cargo por otros siete anos exige que evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, decoro, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, capacitacion y actualizacion permanentes, asi como el fiel cumplimiento de la Constitucion y leyes de la Republica. Tercero: Que, por Resolucion Nº 158-2001-CNM de 17 de agosto de 2001, el magistrado MORDAZA MORDAZA Lama MORDAZA fue ratificado en el cargo de Fiscal Superior Mixto de MORDAZA, habiendo transcurrido desde esa fecha el periodo de siete anos senalado en la Constitucion, por lo que el Consejo, en su sesion de 30 de octubre de 2008, acordo convocarlo a MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, a cuyo efecto se realizaron las publicaciones reglamentarias; Cuarto.- Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, con la abstencion del senor Consejero MORDAZA Vegas Gallo aprobada en sesion del Pleno de 28 de enero de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvio, por mayoria, no renovar la confianza al doctor Lama MORDAZA, mediante Resolucion N° 0282009-PCNM, de 12 de febrero de 2009, contra la cual el magistrado evaluado interpuso recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA, el mismo que fue declarado fundado en parte por Resolucion N° 154-2009-PCNM, de 15 de MORDAZA de 2009, reponiendose el estado del MORDAZA a la etapa en la que se verifico el vicio incurrido, fijandose fecha para la realizacion de una nueva entrevista personal, la que se llevo a cabo, en sesion publica, el dia 19 de agosto del ano en curso conforme a la reprogramacion del cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, siempre con la abstencion del senor Consejero Vegas Gallo, por lo que concluidas las etapas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, corresponde adoptar la decision final, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5°, inciso 7, del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los articulos 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion N° 1019­ 2005­CNM y sus modificatorias). Quinto: Que, con relacion a la conducta, dentro del periodo de evaluacion del Fiscal Superior MORDAZA MORDAZA Lama MORDAZA se tiene: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) Que, durante el periodo de evaluacion registra solo una medida disciplinaria, la misma que se refiere a una suspension por 30 dias, impuesta por la Fiscalia Suprema de Control Interno mediante Resolucion N° 1541 de 23 de noviembre de 2005, por haber utilizado un trabajo de investigacion de un grupo de alumnos de la Universidad MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y volcado en un proyecto de libro de su autoria. Asimismo,

por ese mismo hecho fue sujeto de una tacha declarada fundada por Resolucion N° 1065-2005-CNM, de 2 de setiembre de 2005, en el concurso publico de seleccion y nombramiento, Convocatoria 001-2005-CNM, para cubrir plazas para Fiscal Supremo. Al respecto, el magistrado evaluado ha explicado tanto por escrito como durante su entrevista personal que el trabajo de investigacion "La Ley Organica de Regionalizacion ­ Region Piura" de un grupo de alumnos de la Universidad MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, fue utilizado como fuente de informacion, con la anuencia de dichos alumnos, para la elaboracion de un machote o prelibro denominado "La Regionalizacion Como Medio de Descentralizacion", el mismo que nunca se convirtio en libro definitivo u obra culminada ya que no se hicieron las correcciones necesarias. En ese sentido, indica que lo que presento al concurso publico para cubrir plazas al cargo de Fiscal Supremo fue el referido machote en MORDAZA off set, el mismo que posteriormente retiro al no haberlo podido corregir y editar como obra definitiva oportunamente, por lo que no fue objeto de calificacion. Senala que este hecho quedo esclarecido posteriormente cuando la Fiscalia Suprema en lo Contencioso Administrativo resolvio, el 3 de febrero de 2006, declarar no ha lugar formular denuncia penal contra el, archivando definitivamente la investigacion, es decir sin encontrar responsabilidad de su parte. Todos estos aspectos fueron explicados por el magistrado evaluado y son valorados integralmente y conjuntamente con la documentacion pertinente que obra en autos y teniendo en cuenta que si bien es MORDAZA que por estos hechos fue sujeto de una sancion administrativa y una tacha en un concurso publico, tambien lo es que posteriormente en la investigacion penal que se le siguio se determino su irresponsabilidad en los hechos imputados, debiendose tener en cuenta que la sancion administrativa se impuso con anterioridad al pronunciamiento de la Fiscalia Suprema que determino la no formalizacion de denuncia penal en su contra, debiendose estar al merito de este ultimo pronunciamiento. Asimismo, estos hechos deben apreciarse simultanea y ponderadamente con los demas parametros de evaluacion que corresponden a la valoracion integral del desempeno del doctor Lama MORDAZA, tanto en conducta como en idoneidad, durante todo el periodo de evaluacion; c) Que, ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, registra 10 quejas y 5 denuncias las que se encuentran archivadas sin haber determinado responsabilidad por parte del evaluado; d) Que, registra dos denuncias por participacion ciudadana, las mismas que inciden en aspectos de la MORDAZA personal del evaluado que no han sido acreditadas y en los hechos ya descritos en el literal b) del presente considerando; e) Que, no obran denuncias y procesos judiciales seguidos con el Estado por responsabilidad administrativa, civil o penal en su contra; y f) Que, de la informacion obrante en el expediente, no registra tardanzas ni ausencias injustificadas, de lo que se colige que cumple con asistir con normalidad y puntualidad a su centro de trabajo; Sexto: Que, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental para el fortalecimiento de las instituciones. Desde esta perspectiva, la sociedad civil y sus entidades representativas reconocidas por la Constitucion, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados. En tal virtud, deben considerarse las evaluaciones, via referendum, realizadas por los Colegios de Abogados, como es el llevado a cabo por el Colegio de Abogados de MORDAZA, los dias 22 y 23 de agosto de 2002, donde registra 379 votos desfavorables, dentro de un rango en el que el magistrado mas observado obtuvo 1,767 votos y el menos observado 84 votos. Asimismo, en el referendum del Colegio de Abogados de MORDAZA, realizado el 11 de Agosto de 2006, de una calificacion del 0 al 20, obtuvo 12 en idoneidad y 12 en honestidad. Por tanto, teniendo en cuenta el rango MORDAZA y minimo de votacion desfavorable que han obtenido los magistrados en la consulta realizada en MORDAZA, asi como la nota aprobatoria conseguida por el evaluado en el referendum realizado en MORDAZA, se concluye que cuenta con un nivel aceptable de conformidad por parte del gremio de abogados, a lo que se debe agregar el apoyo escrito remitido durante este MORDAZA por el Ilustre Colegio de Abogados de MORDAZA, asi como de diversas asociaciones de abogados, instituciones parroquiales y memoriales de

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