Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2009 (05/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de octubre de 2009

Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 3 del Decreto Legislativo 124 el plazo para la instruccion en los procesos penales sumarios es de sesenta dias prorrogables por no mas de treinta, ante el pedido del Fiscal Provincial o si el juez lo considera necesario; Que, el plazo senalado no se cumplio en el MORDAZA MORDAZA citado, habiendose emitido sentencia fuera del termino de ley, a lo que se debe agregar que con lo expuesto tambien se ha verificado que el magistrado procesado no cumplio con su deber de ejercer control sobre el personal a su cargo, irrogando perjuicio a las partes con el retardo incurrido, por lo que se ha acreditado la vulneracion a los articulos 184 inciso 1 y 201 inciso 9 de la Ley Organica del Poder Judicial y, en consecuencia, su responsabilidad disciplinaria en el cargo imputado; Trigesimo Noveno.- Que, respecto al cargo atribuido al doctor de la MORDAZA MORDAZA en el literal B), referido al retardo en la administracion de justicia y falta de control permanente sobre sus auxiliares en el expediente N° 052005, se tiene que el expediente en mencion fue remitido al Juzgado el 17 de enero de 2005, y el magistrado procesado se avoco a su conocimiento el 15 de febrero de 2005; ademas, omitio emitir pronunciamiento alguno sobre el retardo producido e impartir las medidas correctivas del caso al personal del Juzgado que tenia a su cargo la tramitacion del proceso; Que, de conformidad con lo estipulado en el articulo 49 del Codigo de Procedimientos Penales, el juez instructor es el director de la instruccion, le corresponde como tal la iniciativa en la organizacion y desarrollo de MORDAZA, lo que importa que tiene el deber de impulsar el MORDAZA y tomar las medidas pertinentes a fin de evitar el retardo en la administracion de justicia; Que, en el presente caso se ha acreditado que el doctor de la MORDAZA MORDAZA incurrio en inconducta funcional por retardo en la administracion de justicia y falta de control al personal encargado del tramite del expediente, habiendo vulnerado los articulos 184 inciso 1 y 201 inciso 9 de la Ley Organica del Poder Judicial; Cuadragesimo.- Que, en lo atinente al cargo consignado en el literal C), respecto a no haber suscrito las resoluciones de 3 de junio de 2005 emitidas en el expediente N° 122-2004, se tiene que mediante las resoluciones de la fecha MORDAZA citada se dispuso agregar a los autos la MORDAZA de notificacion al interno MORDAZA MORDAZA y se tuvo por constituido como parte civil al agraviado, habiendose verificado fehacientemente la omision de suscribir las mismas en el Acta de Visita de 5 de MORDAZA de 2005, levantada por el doctor MORDAZA LopezAliaga MORDAZA, la misma que obra de fojas 3 a 29; Que, el articulo 122 inciso 7 del Codigo Procesal Civil establece que toda resolucion debe ser suscrita por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional respectivo; a ello debe agregarse que la falta de suscripcion por parte del magistrado puede originar la invalidez de los actos procesales, por lo que existe responsabilidad en el doctor de la MORDAZA MORDAZA por infraccion a la MORDAZA MORDAZA citada asi como al articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; MORDAZA Primero.- Que, en cuanto al cargo imputado en el literal D), referido a haber incurrido en retardo injustificado al proveer el dictamen fiscal recaido en el expediente N° 156-2004, se tiene que el 25 de MORDAZA de 2005 el juzgado a cargo del doctor de la MORDAZA MORDAZA recibio el dictamen fiscal en el que se opinaba que se debia ampliar por treinta dias el plazo de instruccion, habiendose expedido el auto ampliatorio de instruccion el 4 de MORDAZA de 2005; Que, de lo expuesto ha quedado acreditado que el magistrado procesado incurrio en retardo, toda vez que proveyo el dictamen en referencia despues de haber transcurrido mas de un mes desde su recepcion, hecho que acarrea responsabilidad disciplinaria por haberse vulnerado el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; MORDAZA Segundo.- Que, en relacion al cargo atribuido al doctor de la MORDAZA MORDAZA en el literal E), respecto a no haber ejercido control permanente sobre su personal auxiliar, no haber suscrito las resoluciones de 29 de MORDAZA de 2005 y 3 de MORDAZA de 2005 recaidas en el expediente N° 86-2002, y retardo en proveer el escrito de

3 de MORDAZA de 2005, se tiene que en la Visita realizada por el magistrado de la Unidad Operativa Movil de la OCMA, doctor MORDAZA Lopez-Aliaga MORDAZA, se detecto que el magistrado procesado omitio suscribir la resolucion de 29 de MORDAZA de 2005, mediante la cual se pusieron los autos a disposicion de las partes; asimismo, se verifico dicha omision en la resolucion de 3 de MORDAZA de 2005, recaida en el escrito presentado por el Banco Central de Reserva del Peru el 18 de MORDAZA de 2005; Que, con lo expuesto ha quedado acreditado que el doctor de la MORDAZA MORDAZA desatendio la direccion del MORDAZA, habiendo omitido ejercer control permanente sobre su personal, lo que motivo irregularidades en el tramite del expediente MORDAZA citado, evidenciadas en la omision de la suscripcion de las resoluciones ya mencionadas y el retardo en proveer el escrito presentado por el Banco Central de Reserva del Peru, lo que lo hace pasible de responsabilidad disciplinaria por infraccion a los articulos 184 inciso 1 y 201 inciso 9 de la Ley Organica del Poder Judicial; MORDAZA Tercero.- Que, respecto al cargo contenido en el literal F), referido a la existencia de irregularidades en el tramite de los expedientes Nos. 012005, 182-2004 y 97-2004, se tiene que, por resolucion de 5 de enero de 2005 el doctor de la MORDAZA MORDAZA se avoco al conocimiento del expediente N° 001-2005, disponiendo la continuacion de la declaracion instructiva para el 11 de enero del 2005, habiendose constatado que dicha diligencia se llevo a cabo el 1° de febrero de 2005; Que, en el expediente N° 182-2004 se programo la declaracion instructiva para el 18 de enero de enero de 2005 pero dicha diligencia no se realizo debido a que el Secretario no remitio el oficio respectivo para el traslado del procesado, por lo cual se senalo nueva fecha para el 25 de enero de 2005 sin imponerse ninguna medida disciplinaria al auxiliar ni llamarle severamente la atencion; posteriormente, la diligencia se reprogramo para el 12 de MORDAZA del 2005, se volvio a suspender y se senalo nueva fecha para el 19 del mismo mes y ano, culminandose recien el 26 de MORDAZA del 2005, a lo que se debe agregar que el dictamen fiscal recibido el 9 de MORDAZA de 2005 se proveyo el 4 de MORDAZA de 2005; Que, en el expediente N° 97-2004 la declaracion instructiva se inicio el 26 de MORDAZA de 2004, habiendose suspendido su continuacion para el 21 de setiembre del 2004, luego para el 28 del mismo mes y ano, y despues en cuatro oportunidades mas; a ello se debe agregar que no obstante haberse vencido en exceso el plazo de la investigacion el doctor de la MORDAZA MORDAZA dispuso la remision de los actuados al Ministerio Publico recien el 27 de febrero de 2005, omitiendo imponer alguna medida disciplinaria al Secretario por no haberle dado cuenta del estado de la instruccion oportunamente; ademas, pese a que el Juzgado recibio el dictamen fiscal el 5 de MORDAZA de 2005, se proveyo el mismo el 4 de MORDAZA de 2005; Que, de conformidad con lo estipulado en el articulo 135 del Codigo de Procedimientos Penales, en caso de ser la declaracion instructiva demasiado extensa, puede continuar en diferentes dias, pero necesariamente debera concluirse MORDAZA del decimo; Que, de la revision del expediente se evidencia que el doctor de la MORDAZA MORDAZA inobservo el plazo previsto en la MORDAZA MORDAZA citada para la actuacion de la declaracion instructiva en los tres expedientes en mencion, no obstante tratarse de procesos con reos en carcel; a ello debe agregarse que tambien ha quedado acreditado que aunque los secretarios no le dieron cuenta de la situacion de los procesos a su cargo, lo que conllevo a las irregularidades MORDAZA citadas y al incumplimiento del plazo previsto en el articulo 3 del Decreto Legislativo N° 124 para los procesos penales sumarios, el magistrado procesado omitio aplicar las medidas disciplinarias pertinentes, en infraccion a lo dispuesto por el articulo 201 inciso 9 de la Ley Organica del Poder Judicial, habiendo incurrido en inconducta funcional por infraccion al deber previsto en el articulo 184 inciso 1 de la MORDAZA acotada; MORDAZA Cuarto.- Que, en lo referido a los cargos consignados en el literal G), respecto a la presunta existencia de irregularidades en la tramitacion de los expedientes Nos. 154-04, 150-04 y 91-04, se tiene que, respecto al primer expediente citado, N° 154-04, en el

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