Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2009 (05/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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minimo legal; esto implica que la confesion sincera debe haber sido demostrada, constituyendo un MORDAZA elemento para las investigaciones, lo que no sucedio en el presente caso; Que, en conclusion, tambien en este caso se ha acreditado que el doctor de la MORDAZA MORDAZA suscribio las resoluciones cuestionadas de 25 de noviembre y 9 de diciembre de 2004 sin observar lo previsto en el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por el articulo 2 de la Ley 27753, conducta grave que implica responsabilidad disciplinaria, por haber vulnerado la garantia del debido proceso; Que, es menester senalar que tambien se ha probado que el magistrado procesado incurrio en retardo injustificado de mas de dos meses al haber proveido el dictamen fiscal de 8 de MORDAZA de 2005 el 30 de junio del mismo ano, contraviniendo el deber senalado en el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, lo que lo hace pasible de responsabilidad disciplinaria; Quincuagesimo Tercero.- Que, respecto al expediente N° 69-2004 se tiene que por resolucion de 18 de junio de 2004 se abrio instruccion con mandato de detencion contra MORDAZA Amet MORDAZA MORDAZA por delito contra el patrimonio ­ hurto agravado en agravio de MORDAZA MORDAZA Briceno Lezama; el 6 de MORDAZA de 2004 se inicio la declaracion instructiva del procesado, la que continuo el 13 del mismo mes y ano; el 28 de febrero de 2005 el secretario Fredy M. MORDAZA MORDAZA emite la razon de fojas 828, por la cual informa que ha encontrado el expediente en los anaqueles asignados al secretario MORDAZA La MORDAZA MORDAZA, habiendo sido el ultimo diligenciamiento el 14 de MORDAZA de 2004; el 17 de setiembre de 2004 la MORDAZA Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Carcel emite resolucion confirmando el auto apertorio de instruccion en el extremo que dicta mandato de detencion contra MORDAZA Rojas; por resolucion de 28 de febrero de 2005 el magistrado de la MORDAZA MORDAZA varia el mandato de detencion por el comparecencia restringida al procesado, fundamentado su decision en la confesion sincera del mismo; con fecha 16 de marzo de 2005 el Fiscal Provincial Penal solicita la ampliacion de la instruccion por el termino de treinta dias, proveyendose dicho dictamen el 10 de junio de 2005; Que, de la revision del expediente se aprecia que el magistrado procesado expidio la resolucion de 28 de febrero de 2005 variando la situacion juridica del encausado sin que se hubiera actuado un MORDAZA acto de investigacion que cuestionara objetiva y razonablemente los argumentos expuestos en el auto por el cual se dicto mandato de detencion, de lo que se concluye que por dicho actuar es pasible de responsabilidad disciplinaria por infraccion al articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por el articulo 2 de la Ley 27753; Que, del estudio del expediente se ha determinado que el expediente estuvo paralizado y sin actividad procesal alguna durante siete meses, primero desde el 14 de MORDAZA de 2004 hasta el 30 de noviembre del mismo ano y despues desde dicha fecha hasta el 28 de febrero de 2005; ademas, el magistrado procesado proveyo el dictamen fiscal recibido el 16 de marzo de 2005 despues de mas de dos meses, esto es, el 10 de junio de 2005, habiendose comprobado que incurrio en retardo en la administracion de justicia y omitio ejercer control sobre su personal e imponer la medida disciplinaria pertinente, por lo que incurrio en responsabilidad disciplinaria al haber transgredido los articulos 201 inciso 9 y 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; Quincuagesimo Cuarto.- Que, sobre los expedientes Nos. 119-2004, 131-2004, 08-2005, 106-2004 y 55-2004 se tiene que, en el primer caso, por resolucion de 3 de junio de 2005 el magistrado procesado vario el mandato de detencion por el de comparecencia restringida de MORDAZA Ovalle MORDAZA fundamentado su decision en la confesion sincera del mismo; asimismo, en el MORDAZA caso, por resolucion de 21 de diciembre de 2004 declaro procedente la variacion del mandato de detencion del encausado MORDAZA MORDAZA, advirtiendose del expediente que no se habian actuado nuevos actos de investigacion que sustentaran tal decision; Que, en el tercer caso, el encausado MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la variacion del mandato de detencion por el de comparecencia el 23 de febrero

de 2005 y por resolucion de 14 de MORDAZA de 2005 el doctor de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA su pedido sin haber actuado ningun medio probatorio; de igual modo, en el MORDAZA MORDAZA declaro procedente la variacion de la situacion legal del procesado Razuri Mello por resolucion de 2 de diciembre de 2004 pese a la inexistencia de nuevos actos de investigacion; Que, en el MORDAZA caso, por resolucion de 15 de setiembre de 2004 el magistrado revoco de oficio la detencion del imputado Del MORDAZA Chuquizuta y ordeno su MORDAZA no obstante no haberse efectuado ningun acto de investigacion adicional que justificara dicha decision; ademas, de la revision de los actuados se ha verificado que se contravinieron los plazos de investigacion estipulados en el Decreto Legislativo N° 124, habiendose incurrido en retardo en la administracion de justicia; Que, en los cinco casos MORDAZA citados el doctor de la MORDAZA MORDAZA vario la situacion legal de los procesados sin haber actuado nuevos actos de investigacion que justificaran razonablemente y de modo suficiente dicha decision, por lo que vulnero lo previsto en el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por el articulo 2 de la Ley 27753, incurriendo en responsabilidad funcional establecida en el articulo 201 incisos 1 y 6 de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como en el articulo 184 inciso 1 de la citada norma; Quincuagesimo Quinto.- Que, en cuanto al cargo consignado en el literal O), se tiene que el tramite del expediente N° 184-2001 se inicio el 28 de octubre de 2001; el doctor de la MORDAZA MORDAZA se avoco al conocimiento del expediente el 5 de MORDAZA de 2004 no obstante haberse hecho cargo del juzgado el 23 de octubre de 2003 y que el ultimo acto procesal anterior al avocamiento era del 29 de octubre del 2002; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 del Codigo de Procedimientos Penales el Juez es el Director de la instruccion, correspondiendole la iniciativa en la organizacion y desarrollo de ella; dicho articulo es concordante con el articulo 5 de la Ley Organica del Poder Judicial, que senala que los magistrados, cualquiera sea su rango, especialidad o denominacion ejercen la direccion de los procesos de su competencia y estan obligados a impulsarlos de oficio, salvo reserva procesal expresa; Que, en el presente caso el magistrado dejo transcurrir casi seis meses MORDAZA de avocarse al conocimiento del MORDAZA, por lo que se encuentra probado que no ejercio control sobre los procesos ni el personal a su cargo y omitio adoptar las medidas pertinentes para evitar retardo en el MORDAZA, lo que origino que su tramitacion demorara en exceso, incumpliendose los plazos previstos por el Decreto Legislativo N° 124, que regula el tramite de los procesos sumarios, por lo que se ha acreditado la vulneracion a lo senalado en los articulos 49 del Codigo de Procedimientos Penales, 5 y 184 inciso 1 y 201 inciso 9 de la Ley Organica del Poder Judicial; por lo que la responsabilidad disciplinaria del doctor de la MORDAZA MORDAZA en el cargo imputado se ha acreditado; Quincuagesimo Sexto.- Que, en lo atinente al cargo atribuido en el literal P), referido al tramite del expediente N° 155-2004, se tiene que segun lo constatado por el magistrado de la OCMA, doctor MORDAZA Lopez-Aliaga MORDAZA en el Acta de Visita de 5 de MORDAZA de 2005, a fojas 83 del citado expediente el secretario Freddy MORDAZA MORDAZA informo al doctor de la MORDAZA MORDAZA que el secretario MORDAZA La MORDAZA MORDAZA no habia dado cuenta del expediente en su oportunidad, no obstante haberse vencido con exceso el plazo ordinario de investigacion, por lo que el magistrado procesado ordeno la remision del expediente para vista fiscal, omitiendo imponer sancion alguna al secretario La MORDAZA Torres; Que, el 31 de marzo de 2005 el Ministerio Publico devolvio el expediente remitiendo tambien el dictamen respectivo, en el que opinaba por la ampliacion del plazo de la instruccion, el mismo que fue proveido casi tres meses despues, el 20 de junio de 2005, ampliando la investigacion por treinta dias, y sin aplicar medida disciplinaria alguna a los auxiliares a cargo del proceso; Que, se ha probado que el magistrado procesado incurrio en retardo en el tramite del MORDAZA, hecho sumamente grave, sobre todo teniendo en cuenta que habia un reo en carcel, y omitio ejercer control sobre

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