Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2009 (07/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de octubre de 2009

de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM2, en lo sucesivo la Ley, y el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el articulo 42 de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General3. 3. Ahora bien, en el presente caso la imputacion efectuada contra el Postor se refiere al MORDAZA supuesto de hecho contenido en la referida causal, es decir, por la MORDAZA de documentacion inexacta, razon por la cual debera determinarse si en el caso materia de autos la informacion proporcionada por el Postor en su "Declaracion Jurada Simple de Factores Referidos al Postor", a cuyo tenor senalo que habia realizado, entre otros, el proyecto "Ampliacion y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Distrito de SalitralSullana", informacion supuestamente inexacta. 4. Sobre el particular, cabe destacar que con ocasion de la interposicion del recurso de apelacion planteado contra el otorgamiento de la buena pro en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-2007/MDBLU-S/DA (Primera Convocatoria), la Sala correspondiente requirio en su oportunidad informacion al Gobierno Regional de MORDAZA, a fin que en su calidad de unidad formuladora y ejecutora del proyecto de inversion publica "Ampliacion y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Distrito de Salitral- Sullana", informara acerca de la participacion en el mismo del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA GUTIERREZ. 5. Asi, pues, obra en el expediente el Oficio Nº 20932007/401000-401200-UFPI, a cuyo tenor el Gobierno Regional de MORDAZA informo al Tribunal de Contrataciones del Estado con relacion al proyecto de inversion publica "Ampliacion y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Distrito de Salitral- Sullana" lo siguiente: Tengo a bien dirigirme a Ud., para saludarla cordialmente y en atencion al documento de la referencia, manifestarle que el estudio mencionado en el rubro del MORDAZA ha sido formulado por los siguientes profesionales: Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Bach. Ing. MORDAZA MORDAZA HERNA, tal conforme se mencionada en el Formato SNIP 02: FICHA DE REGISTRO- BANCO DE PROYECTOS; quedando evidenciado que el Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha formulado dicho perfil, debiendo tenerse en cuenta que la informacion ingresada al Banco de Proyectos tiene caracter de Declaracion Jurada. 6. En consecuencia, estando a la informacion anteriormente esbozada, sumado a la ausencia de argumentacion alguna por parte del Postor que desvirtue la inexactitud del MORDAZA referido a su supuesta participacion en la elaboracion del perfil de inversion "Ampliacion y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Distrito de Salitral- Sullana" que fue plasmado en la Declaracion Jurada Simple de Factores Referidos al Postor que dicho postor adjunto como parte de su propuesta tecnica, se considera que la conducta desarrollada por aquel califica dentro del supuesto de hecho de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento, y por cuya infraccion corresponde imponer una sancion administrativa de inhabilitacion para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres ni mayor de doce meses. 7. A efectos de graduar la sancion administrativa a imponerse, debe considerarse los criterios establecidos en el articulo 302 del citado cuerpo normativo4. En ese sentido, en relacion con la naturaleza de la infraccion cometida, esta reviste una considerable gravedad debido a la vulneracion del MORDAZA de moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones publicas, segun lo expuesto en el numeral 2 de la presente Fundamentacion. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues son los MORDAZA que sostienen las relaciones entre la Administracion Publica y los administrados. 8. Asimismo, respecto de la intencionalidad del infractor, la conducta del Postor llevaba implicita la consecucion de un fin, como era el de declarar un mayor

numero de trabajos realizados a efectos de acreditar los factores referidos a la experiencia del postor. 9. En cuanto al dano causado, fluye de los actuados que este tuvo lugar en la medida que el otorgamiento de la buena pro a favor del Postor fue en su oportunidad revocado por la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, tras constatar la inexactitud de la informacion brindada, originando que se la adjudicase a quien finalmente habia obtenido el puntaje mas alto y ocupado el MORDAZA lugar en el orden de prelacion, no sin MORDAZA mencionar que dicha situacion produjo una dilacion en el MORDAZA de seleccion y el consiguiente retraso en el cumplimiento de las metas de la Entidad previstas con anticipacion. 10. Asimismo, en lo que atane a la conducta procesal del infractor, cabe senalar que el Postor durante la sustanciacion del presente procedimiento administrativo sancionador ha hecho caso omiso al emplazamiento efectuado para la MORDAZA de sus descargos. 11. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de las condiciones del infractor, abona a favor del Postor la ausencia de antecedentes en la comision de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento. 12. Finalmente, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 13. En consecuencia, sin que medien circunstancias que permitan atenuar la responsabilidad del Postor en la comision de la infraccion, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de nueve meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA Navas MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 035-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolucion Nº 047-2009-CONSUCODE/PRE, expedida el 26 de enero

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Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: [...] 1.7 MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario. Articulo 42.- Presuncion de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario.

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Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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