Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2009 (07/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 2102-2009-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sancion el postor que presenta documentos inexactos a la Entidad, entendiendose por tales aquellos que contengan declaraciones o manifestaciones que no MORDAZA concordantes con la realidad, produciendo una alteracion de MORDAZA, con infraccion de los principios de moralidad y presuncion de veracidad que las amparan. MORDAZA, 30 de septiembre de 2009 VISTO en sesion de fecha 30 de setiembre de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 3740/2007.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta durante la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-2007/MDBLU-S/DA (Primera Convocatoria), realizada por la Municipalidad Distrital de Bellavista de La Union, para la elaboracion del estudio de preinversion a nivel de perfil del proyecto: "Mejoramiento de Infraestructura de Riego-Revestimiento de MORDAZA en el Distrito de Bellavista", y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 21 de agosto de 2007 la Municipalidad Distrital de Bellavista de La Union, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-2007/MDBLU-S/DA (Primera Convocatoria), para la elaboracion del estudio de preinversion a nivel de perfil del proyecto: "Mejoramiento de Infraestructura de Riego-Revestimiento de MORDAZA en el Distrito de Bellavista", bajo el sistema de suma alzada y con un valor referencial ascendente a la suma de S/. 25 000,00 (Veinticinco mil y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 2. El 5 de setiembre de 2007 tuvo lugar en privado el acto de otorgamiento de la buena pro, la cual favorecio al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su oferta economica equivalente al valor referencial del MORDAZA de seleccion. Cabe destacar, que en dicha oportunidad ocupo el MORDAZA lugar en orden de prelacion el senor MORDAZA MORDAZA VISE RUIZ. 3. El 17 de setiembre de 2007 el senor MORDAZA MORDAZA VISE MORDAZA interpuso ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, recurso de apelacion contra el acto de otorgamiento de la buena pro durante la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-2007/MDBLU-S/ DA (Primera Convocatoria), toda vez que conforme a lo argumentado en dicha ocasion, el ganador de la buena pro habia presentado como uno de los trabajos realizados el estudio de preinversion "Ampliacion y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Distrito de Salitral- Sullana" con codigo SNIP 1953, no obstante lo cual, de la revision del Banco de Proyectos del Ministerio de Economia y Finanzas, se habria constatado que el proyecto correspondia al ingeniero MORDAZA MORDAZA Herna y al economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zapata. 4. Mediante Resolucion Nº 2022-2007-TC-S2 de fecha 23 de noviembre de 2007, la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado declaro fundado el recurso de apelacion anteriormente aludido, y luego de descalificar la propuesta correspondiente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, otorgo la buena pro al senor MORDAZA MORDAZA VISE RUIZ. Asimismo, en dicha oportunidad, se dispuso abrir expediente administrativo sancionador al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos y/o inexactos durante la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-2007/MDBLU-S/DA (Primera Convocatoria). 5. Con ocasion de lo dispuesto en la resolucion anteriormente acotada se aperturo el Expediente Administrativo Nº 3740/2007.TC, y mediante decreto de fecha 5 de diciembre de 2007, notificado el 27 de febrero de 2008, el Tribunal requirio previamente a la Entidad a fin que cumpliera con remitir la documentacion e informacion pertinente a efectos de evaluar la procedencia del inicio de procedimiento administrativo sancionador en contra

del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante el Postor. 6. Mediante decreto de fecha 14 de marzo de 2008, notificado el 26 de MORDAZA del mismo ano, se reitero a la Entidad el pedido de informacion anteriormente aludido, con conocimiento de su Organo de Control Institucional. 7. Mediante Oficio Nº 162-2008-A-MDBLU-S de fecha 30 de MORDAZA de 2008, recibido el 2 de junio del mismo ano, la Entidad remitio la documentacion requerida. 8. Mediante decreto de fecha 10 de junio de 2008, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta como parte de su propuesta tecnica durante la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-2007/ MDBLU-S/DA (Primera Convocatoria), consistente en la Declaracion de haber realizado el estudio de preinversion "Ampliacion y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Distrito de Salitral- Sullana", la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004PCM, y le otorgo el plazo de diez dias habiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 9. Mediante decreto de fecha 15 de setiembre de 2008, estando a la devolucion de la Cedula de Notificacion Nº 36943/2008.TC que comunicaba al Postor el decreto de fecha 10 de junio de 2008, y al no hallar otro domicilio MORDAZA y real del mismo, se dispuso la notificacion del mencionado decreto via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano. 10. Mediante decreto de fecha 9 de febrero de 2009, no habiendo cumplido el Postor con remitir sus descargos, se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACION: 1. El caso materia de autos esta referido a la supuesta comision de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, vigente al momento de la ocurrencia de los hechos y aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM1, en adelante el Reglamento, en la que habria incurrido el Postor durante su participacion en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-2007/MDBLUS/DA (Primera Convocatoria). 2. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir que este no MORDAZA sido expedido por el organo o agente emisor correspondiente o que, siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de declaraciones no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento de los principios de moralidad y presuncion de veracidad que amparan dicha informacion, de conformidad con el inciso 1 del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: [...] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE; [...] Articulo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.Los procesos de contratacion y adquisicion regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Comun: 1. MORDAZA de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

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