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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de octubre de 2009 404103 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2102-2009-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el postor que presenta documentos inexactos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que contengan declaraciones o manifestaciones que no sean concordantes con la realidad, produciendo una alteración de ella, con infracción de los principios de moralidad y presunción de veracidad que las amparan. Lima, 30 de septiembre de 2009 VISTO en sesión de fecha 30 de setiembre de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 3740/2007.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra JAIME ALBERTO CEPEDA GUTIERREZ por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o inexacta durante la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2007/MDBLU-S/DA (Primera Convocatoria), realizada por la Municipalidad Distrital de Bellavista de La Unión, para la elaboración del estudio de preinversión a nivel de perfi l del proyecto: “Mejoramiento de Infraestructura de Riego-Revestimiento de Canales en el Distrito de Bellavista”, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 21 de agosto de 2007 la Municipalidad Distrital de Bellavista de La Unión, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2007/MDBLU-S/DA (Primera Convocatoria), para la elaboración del estudio de preinversión a nivel de perfi l del proyecto: “Mejoramiento de Infraestructura de Riego-Revestimiento de Canales en el Distrito de Bellavista”, bajo el sistema de suma alzada y con un valor referencial ascendente a la suma de S/. 25 000,00 (Veinticinco mil y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 2. El 5 de setiembre de 2007 tuvo lugar en privado el acto de otorgamiento de la buena pro, la cual favoreció al señor JAIME ALBERTO CEPEDA GUTIERREZ, por su oferta económica equivalente al valor referencial del proceso de selección. Cabe destacar, que en dicha oportunidad ocupó el segundo lugar en orden de prelación el señor MANUEL BENITO VISE RUIZ. 3.El 17 de setiembre de 2007 el señor MANUEL BENITO VISE RUIZ interpuso ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, recurso de apelación contra el acto de otorgamiento de la buena pro durante la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2007/MDBLU-S/ DA (Primera Convocatoria), toda vez que conforme a lo argumentado en dicha ocasión, el ganador de la buena pro había presentado como uno de los trabajos realizados el estudio de preinversión “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Distrito de Salitral- Sullana” con código SNIP 1953, no obstante lo cual, de la revisión del Banco de Proyectos del Ministerio de Economía y Finanzas, se habría constatado que el proyecto correspondía al ingeniero Edwin Curay Herna y al economista Carlos Enrique Zapata Zapata. 4. Mediante Resolución Nº 2022-2007-TC-S2 de fecha 23 de noviembre de 2007, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado declaró fundado el recurso de apelación anteriormente aludido, y luego de descalifi car la propuesta correspondiente a JAIME ALBERTO CEPEDA GUTIERREZ, otorgó la buena pro al señor MANUEL BENITO VISE RUIZ. Asimismo, en dicha oportunidad, se dispuso abrir expediente administrativo sancionador al señor JAIME ALBERTO CEPEDA GUTIERREZ por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos y/o inexactos durante la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2007/MDBLU-S/DA (Primera Convocatoria). 5. Con ocasión de lo dispuesto en la resolución anteriormente acotada se aperturó el Expediente Administrativo Nº 3740/2007.TC, y mediante decreto de fecha 5 de diciembre de 2007, notifi cado el 27 de febrero de 2008, el Tribunal requirió previamente a la Entidad a fi n que cumpliera con remitir la documentación e información pertinente a efectos de evaluar la procedencia del inicio de procedimiento administrativo sancionador en contra del señor JAIME ALBERTO CEPEDA GUTIERREZ, en adelante el Postor. 6. Mediante decreto de fecha 14 de marzo de 2008, notifi cado el 26 de mayo del mismo año, se reiteró a la Entidad el pedido de información anteriormente aludido, con conocimiento de su Órgano de Control Institucional. 7. Mediante Ofi cio Nº 162-2008-A-MDBLU-S de fecha 30 de mayo de 2008, recibido el 2 de junio del mismo año, la Entidad remitió la documentación requerida. 8. Mediante decreto de fecha 10 de junio de 2008, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o inexacta como parte de su propuesta técnica durante la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2007/ MDBLU-S/DA (Primera Convocatoria), consistente en la Declaración de haber realizado el estudio de preinversión “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Distrito de Salitral- Sullana”, la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004- PCM, y le otorgó el plazo de diez días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 9. Mediante decreto de fecha 15 de setiembre de 2008, estando a la devolución de la Cédula de Notifi cación Nº 36943/2008.TC que comunicaba al Postor el decreto de fecha 10 de junio de 2008, y al no hallar otro domicilio cierto y real del mismo, se dispuso la notifi cación del mencionado decreto vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano. 10. Mediante decreto de fecha 9 de febrero de 2009, no habiendo cumplido el Postor con remitir sus descargos, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACIÓN: 1. El caso materia de autos está referido a la supuesta comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, vigente al momento de la ocurrencia de los hechos y aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM1, en adelante el Reglamento, en la que habría incurrido el Postor durante su participación en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2007/MDBLU- S/DA (Primera Convocatoria). 2. Al respecto, debe tenerse presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir que éste no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente o que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura ante la presentación de declaraciones no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los principios de moralidad y presunción de veracidad que amparan dicha información, de conformidad con el inciso 1 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: [...] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE; [...] 2 Artículo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.- Los procesos de contratación y adquisición regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Común: 1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.