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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (07/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de octubre de 2009 404105 de 2009, Resolución Nº 033-2009-OSCE/PRE expedida el 25 de febrero de 2009, y el Acuerdo de Sala Plena N.º 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008- EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al señor JAIME ALBERTO CEPEDA GUTIERREZ sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de nueve (9) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de publicada la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRÍGUEZ BUITRÓN NAVAS RONDÓN. VALDIVIA HUARINGA. 406659-2 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2110-2009-TC-S3 Sumilla: Serán sancionados los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que presenten documentos falsos a las Entidades o al CONSUCODE. Lima, 30 de septiembre de 2009 VISTO en sesión de fecha 30 de setiembre de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 1783/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señor Guido Huamán Bojorquez, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos y/o inexacto durante su participación en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 168-2006-GR-AYAC/DRSA-OASA (Primera Convocatoria) realizada por la Dirección Regional de Salud Ayacucho (DIRESA) para contratar la prestación de servicio de Mantenimiento de establecimientos de salud; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 26 de diciembre de 2006, la Dirección Regional de Salud Ayacucho (DIRESA) convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 168-2006-GR-AYAC/DRSA-OASA (Primera Convocatoria) para contratar la prestación de servicio de Mantenimiento de establecimientos de salud, que están dentro de las Optimizaciones de la Dirección de Salud Ayacucho, por un valor referencial de S/. 19,903.27 (Diecinueve Mil Novecientos Tres con 27/100 Nuevos Soles). 2. El 27 de diciembre de 2006 se llevaron a cabo los actos de presentación y evaluación de propuestas, y otorgamiento de la buena pro, resultando ganador el señor Guido Huamán Bojorquez en el ítem 02 de la presente convocatoria. 3. Mediante escrito de fecha 13 de julio de 2009, ingresado al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Gobierno Regional de Ayacucho remitió el Informe Final de la Comisión Interventora a la Dirección Regional de Salud de Ayacucho el cual concluye con observaciones a la participación y contratación, entre otros, del señor Guido Huamán Bojorquez. 4. Con decreto de fecha 14 de julio de 2009, se corrió traslado a La Entidad de la denuncia presentada, requiriéndole además que cumpla con presentar la documentación y/o información necesaria para el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador, en un plazo de diez (10) días. 5. No habiendo cumplido La Entidad con lo solicitado dentro del plazo otorgado, mediante decreto de fecha 11 de agosto de 2009 se le reiteró lo requerido, otorgándole un nuevo plazo para su cumplimiento. 6. El 17 de setiembre de 2009 La Entidad remitió el Ofi cio Nº 0065-2009-GRA/DIRESA-OEAJ, documento al cual adjuntó lo necesario para el inicio del procedimiento administrativo sancionador. En esta ocasión, incluyó el Informe Legal Nº 109-2009- GRA/DIRESA-OEAJ del 31 de julio de 2009, en el que concluye que el recibo por honorarios Nº 0183 presentado por el señor Guido Huamán Bojorquez es inexacto. 7. Mediante decreto de fecha 13 de agosto de 2009 se inició procedimiento administrativo sancionador contra la señor Guido Huamán Bojorquez, en lo sucesivo El Postor, por haber incurrido en la causal de infracción prevista en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días para que presente los descargos correspondientes. 8. La Cédula de Notifi cación Nº 35029/2009.TC que comunicaba el decreto de fecha 13 de agosto de 2009, fue devuelta por la empresa Courier OLVA Express E.I.R.L. precisándose que en la dirección señalada ya no reside El Postor. 9. Con decreto de fecha 27 de agosto de 2009, previa razón de secretaria, se dispuso la publicación del decreto del 13 de agosto de 2009 que inicia procedimiento administrativo sancionador contra El Postor en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano. 10. El 04 de setiembre de 2008 se publicó el decreto del 13 de agosto de 2009 en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano. 11. Habiendo transcurrido el plazo otorgado al Postor para la presentación de sus descargos, sin que cumpla con lo solicitado, se dispuso mediante decreto de fecha 23 de setiembre de 2009, hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad de El Postor en la presentación del Recibo por Honorarios Nº 000183 expedido por los servicios prestados a la Municipalidad Distrital de Anco – La Mar, documento supuestamente inexcto, como parte de la propuesta técnica con la que participó en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 168-2006-GR-AYAC/DRSA-OASA (Primera Convocatoria), infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en lo sucesivo El Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. 2. Sobre el particular, debemos comenzar precisando que la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 de El Reglamento consiste en la presentación de documentos falsos o inexactos en procesos de selección, ante la Entidad o el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE)2. 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: […] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE; […] 2 Hoy Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).