NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (02/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 59
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401865 la Defensoría del Pueblo, de los observadores y de los personeros de las organizaciones políticas. Artículo 4º.- Sorteo de partidos y movimientos dentro de los bloques respectivos El sorteo de ubicación de los partidos políticos y de los movimientos, en los bloques correspondientes de las cédulas de sufragio de las Nuevas Elecciones Municipales 2009, se realizará de acuerdo a los pasos siguientes: a) Se ordenarán alfabéticamente a los partidos políticos y a los movimientos, según corresponda, de acuerdo a su denominación. b) De acuerdo al orden alfabético, a cada partido político y a cada movimiento, según corresponda, se les asignará un número correlativo, empezando por el 1 hasta completar la numeración de todas las organizaciones políticas participantes. c) Se utilizarán bolillos, los cuales se identifi carán con los números que correspondan al orden alfabético de los partidos políticos y movimientos, según corresponda. d) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un funcionario de la ONPE o de la ODPE, según corresponda. e) Se invitará a un menor de edad, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. f) El partido político o movimiento al que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el primer lugar en su respectivo bloque; el partido político o movimiento al que corresponda el segundo bolillo ocupará el segundo lugar, y así sucesivamente hasta concluir con el sorteo. g) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ONPE u ODPE, registrarán los resultados. Artículo 5º.- Sorteo de organizaciones políticas locales dentro de los sub bloques respectivos El sorteo de ubicación de las organizaciones políticas locales provinciales y de las organizaciones políticas locales distritales en los sub bloques correspondientes de la cédula de sufragio para las Nuevas Elecciones Municipales 2009, se realizará de acuerdo a los pasos siguientes: a) El acto se iniciará con el sorteo para la asignación de números a las organizaciones políticas locales provinciales y a las organizaciones políticas locales distritales, el cual se realizará conforme al procedimiento especifi cado en el Anexo Nº 2 de la presente resolución jefatural. b) Escoger la provincia o distrito con mayor número de organizaciones políticas locales inscritas para determinar el número de bolillos a utilizar. c) Estos bolillos se identifi carán con los números asignados a las organizaciones políticas locales en el sorteo realizado previamente. d) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un funcionario de la ONPE o de la ODPE. e) Se invitará a un menor de edad, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. f) La organización política local a la que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el primer lugar dentro de su respectivo sub bloque; a la que corresponda el segundo bolillo se ubicará en el segundo lugar y así sucesivamente hasta concluir con el sorteo. g) Este resultado será considerado para la ubicación de todas las organizaciones políticas locales. h) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ONPE u ODPE, registrarán los resultados. Artículo 6º.- Organizaciones que participan a nivel provincial pero no a nivel distrital El espacio de la sección distrital de la cédula de sufragio de las Nuevas Elecciones Municipales 2009, que corresponda a los partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales provinciales que no presenten candidatos para la circunscripción distrital, se mantendrá en blanco. Artículo 7º.- Retiro o desistimiento de organización política En el caso que alguna organización política se retire o desista de participar en el proceso electoral, la ubicación asignada será tomada por la organización a la que corresponda la posición inmediata inferior, según el orden establecido mediante sorteo. Artículo 8º.- Ubicación de las alianzas electorales La ubicación de las Alianzas Electorales en cada uno de los bloques de la cédula de sufragio se realizará teniendo en cuenta a la organización política de mayor alcance que conforma ésta. Artículo 9º.- Publicidad y elaboración de actas de los resultados del sorteo Una vez obtenido el resultado de los sorteos mencionados, se hace pública la ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio. De lo anterior se levantará el acta respectiva, en cuatro ejemplares. Uno de los ejemplares se entregará al Notario Público o Juez de Paz, otro al Jurado Electoral Especial, otro al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y el cuarto quedará en poder de la ONPE u ODPE, según corresponda. Asimismo, se entregará copias del acta al representante de la Defensoría del Pueblo, a los personeros y a los observadores que lo soliciten. ANEXO Nº 2 PROCEDIMIENTO PARA EL SORTEO DE ASIGNACIÓN DE NÚMEROS A LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS LOCALES EN LAS NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2009 Artículo 1º.- Etapas del sorteo El sorteo se realiza en dos etapas: a) Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales de ámbito provincial. b) Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales de ámbito distrital. Artículo 2º.- Sedes del sorteo Los sorteos mencionados en el artículo anterior se realizarán en todas las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE, conforme a sus respectivas circunscripciones. Artículo 3º.- Actividades preparatorias Previamente al sorteo, las ODPE confi rmarán la presencia de un Notario Público o DE un Juez de Paz, la concurrencia del representante del Jurado Electoral Especial, de la Defensoría del Pueblo, observadores y personeros de las organizaciones políticas participantes. Artículo 4º.- Retiro o desistimiento de organización política En el caso que alguna organización política se retire o desista de participar en el proceso electoral, y se le haya asignado número como resultado del referido sorteo, los números asignados a las mimas no serán tomados en cuenta en los actos electorales a realizarse posteriormente. Artículo 5º.- Organizaciones políticas locales consideradas en el sorteo Serán consideradas en el sorteo de asignación de números todas las organizaciones políticas locales inscritas. Las organizaciones políticas que, por cualquier circunstancia, no logren la inscripción defi nitiva de sus listas de candidatos ante el Jurado Nacional de Elecciones, no serán consideradas en la cédula de sufragio respectiva, sin que esta situación afecte el resultado del referido sorteo. Artículo 6º.- Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales provinciales El sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales de ámbito provincial, se realizará de acuerdo a los pasos siguientes: