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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (02/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401866 a) Se da a conocer las provincias en las que no se han inscrito organizaciones políticas locales provinciales. b) Se da a conocer las provincias en las que se ha inscrito sólo una organización política local provincial, asignándose el número uno (1) a cada una de estas organizaciones políticas. c) En los casos de provincias con dos o más organizaciones políticas inscritas, se ordenará alfabéticamente todas las provincias pertenecientes a la circunscripción de la ODPE, de acuerdo a su denominación. d) Se escoge a la primera provincia por criterio alfabético, luego se ordenará alfabéticamente a todas las organizaciones políticas locales inscritas de esta misma provincia, perteneciente a la circunscripción de la ODPE, de acuerdo a su denominación. e) Se identifi cará a las organizaciones políticas locales provinciales con números impares. f) Se colocarán en el bolillero tantos bolillos como organizaciones políticas locales provinciales se encuentren inscritas. g) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un funcionario de la ODPE. h) Se invitará a un menor de edad, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. i) El número del primer bolillo sorteado se le asignará a la organización política local provincial ubicada en la primera posición, después del ordenamiento alfabético. El número del segundo bolillo extraído se le asignará a la segunda; y así sucesivamente hasta terminar de asignar los números impares a todas las organizaciones políticas locales provinciales. j) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ODPE, registrarán los resultados. k) Las mismas actividades se repiten respecto a las demás provincias que pertenecen a la circunscripción de la ODPE. Artículo 7º.- Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales distritales El sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales de ámbito distrital, se realizará de acuerdo a los pasos siguientes: a) Se da a conocer los distritos en los que no se han inscrito organizaciones políticas locales distritales. b) Se da a conocer los distritos en los que se ha inscrito sólo una organización política local distrital, asignándose el número dos (2) a cada una de estas organizaciones políticas. c) En los casos de distritos con dos o más organizaciones políticas inscritas, se ordenará alfabéticamente a todos los distritos pertenecientes a la circunscripción de la ODPE, de acuerdo a su denominación. d) Se escoge al primer distrito por criterio alfabético, luego se ordenará alfabéticamente a todas las organizaciones políticas locales inscritas de este mismo distrito, perteneciente a la circunscripción de la ODPE, de acuerdo a su denominación. e) Se identifi cará a las organizaciones políticas locales distritales con números pares. f) Se colocarán en el bolillero tantos bolillos como organizaciones políticas distritales se encuentren inscritas. g) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un funcionario de la ODPE. h) Se invitará a un menor de edad para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. i) El número del primer bolillo sorteado se le asignará a la organización política local distrital ubicada en la primera posición, después del ordenamiento alfabético. El número del segundo bolillo extraído se le asignará a la segunda; y así sucesivamente hasta terminar de asignar los números pares a todas las organizaciones políticas locales distritales. j) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ODPE, registrarán los resultados. k) Las mismas actividades se repiten respecto a los demás distritos que pertenecen a la circunscripción de la ODPE. Artículo 8º.- Publicidad y elaboración de actas de los resultados del sorteo Una vez obtenido el resultado de los sorteos mencionados, se hace pública la ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio. De lo anterior se levantará el acta respectiva, en cuatro ejemplares. Uno de los ejemplares se entregará al Notario Público o Juez de Paz, otro al Jurado Electoral Especial, otro al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y el cuarto quedará en poder de la ODPE. Asimismo se entregará copias del acta al representante de la Defensoría del Pueblo, a los personeros y a los observadores que lo soliciten, de darse el caso. 391121-1 Aprueban diseño de cédulas de sufragio distrital, provincial, provincial- distrital y para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2009 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 130-2009-J/ONPE Lima, 31 de agosto de 2009 VISTOS; El Informe Nº 014-2009-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral y el Informe Nº 185-2009- OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 440-2009-JNE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 28 de junio de 2009, se convocó a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales en diversas circunscripciones del país, para el día domingo 15 de noviembre de 2009, fecha que ha sido reprogramada para el día domingo 29 de noviembre del mismo año, mediante Resolución Nº 491-2009-JNE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de julio de 2009. Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 050- 2009-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de julio de 2009, el Presidente de la República convocó a Nuevas Elecciones Municipales para el día domingo 29 de noviembre de 2009. Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica. Que, de conformidad con el literal c) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la ONPE, Nº 26487, es función de este organismo electoral planifi car, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente, precisándose en el literal b) del mismo artículo, que es función de este organismo constitucional autónomo diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo. Que, asimismo, el artículo 159º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859 dispone que corresponde a la ONPE determinar las características de las cédulas de sufragio, la impresión y distribución de las mismas, así como las indicaciones ilustrativas necesarias para facilitar el voto del elector. Que, igualmente, según lo dispuesto por el artículo 165º de la misma ley orgánica, la Ofi cina Nacional de