NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 67
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de setiembre de 2009 402109 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Constituyen el Consejo Educativo Municipal - CEM RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 354-2009-MDP/A Pachacámac, 4 de septiembre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: El Informe N° 172 -2009-MDP/GDH/SGCERD de fecha 03 de septiembre de 2009, emitido por la Sub Gerencia de Cultura, Educación, Recreación y Deporte de la Gerencia de Desarrollo Humano, con respecto a la conformación del Consejo Educativo Municipal – CEM y designación del Secretario Técnico; y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme a la DÉCIMO SEGUNDA POLÍTICA DE ESTADO del Acuerdo Nacional sobre el Acceso universal a una educación pública gratuita y de calidad, promoción, defensa de la cultura y del deporte, el Estado garantiza el acceso universal e irrestricto a una educación integral, pública, gratuita y de calidad que promueva la equidad entre hombres y mujeres, afi ance los valores democráticos y prepare ciudadanos para su incorporación activa a la vida social. Reconoce la autonomía en la gestión de cada escuela, en el marco de un modelo educativo nacional y descentralizado, inclusivo y de salidas múltiples. La educación peruana pone énfasis en valores éticos, sociales y culturales, en el desarrollo de una conciencia ecológica y en la incorporación de las personas con discapacidad; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 13° y 16° establece que la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana, tanto el sistema como el régimen educativo, son descentralizados, el estado coordina la política educativa, formula los lineamientos generales de los planes de estudio, supervisa su cumplimiento y la calidad de educación; Que, la Ley Nº 28044- Ley General de Educación, prescribe que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad, que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos, estableciendo en su artículo 63º que la gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simplifi cada, participación y fl exible; Que, la norma acotada en el párrafo precede estable en su Artículo 82º que “En materia educativa, el Ministerio de Educación, La Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, coordinar sus acciones con las Municipalidades apoyan la prestación de servicios de las instituciones educativas y contribuyen al desarrollo educativo en el ámbito de su jurisdicción; Que, el Artículo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución de las Municipalidades, entre otras asumir competencias y funciones en materia de educación, en forma compartida con el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, promover el desarrollo humano sostenible local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras y contribuyendo a la política educativa regional y nacional con un enfoque y acción intersectorial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM, publicado el 4 de marzo del 2007, se autorizó al Ministerio de Educación llevar a cabo con la participación de las Municipalidades, un Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa de los niveles Inicial y Primaria; Que, según Resolución Ministerial Nº 0031-2007-ED se aprobó el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa y Lineamientos del Plan Piloto 2007, el mismo que establece que el Gobierno Local participará directamente en la gestión de las Instituciones Educativas tomando las principales decisiones en el ámbito pedagógico, institucional y administrativo para mejorar la calidad del servicio educativo; Que, con Resolución Vice Ministerial Nº 0008-2007- ED, el Ministerio de Educación resuelve establecer la hoja de Ruta como herramienta de Gestión para orientar la ejecución de las actividades del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa 2007, el mismo que cuenta con las orientaciones y lineamientos relacionados con los aspectos pedagógicos, institucionales y administrativos para la implementación del Plan; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 055-2008-MDP/ C, el Concejo de la Municipalidad Distrital de Pachacámac autoriza al señor Alcalde solicitar al Ministerio de Educación ingresar al Plan Piloto de la Municipalización de la Gestión Educativa; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0379-2008- ED, el Ministerio de Educación aprueba la incorporación de diversas Municipalidades que han solicitado participar en el plan Piloto de la Municipalización de la Gestión Educativa en el año 2008 en la cual se incluye a la Municipalidad Distrital de Pachacámac; Que conforme al Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Pachacámac al 2018, las condiciones geográfi cas, sociales y culturales del distrito nos hablan de muchas realidades, diferentes modos de pensar, de apreciar el desarrollo y una cultura ciudadana que debe construirse, mediante una zonifi cación socio-económica y cultural del distrito tomando como referente la realidad geográfi ca, el patrón de asentamientos, los usos del suelo, el ambiente y la historia por lo que se encuentra distribuido el distrito en cinco grandes espacios: ZONA 1 PACHACAMAC HISTÓRICO; ZONA 2 PAUL POBLET LIND; ZONA 3 CPRs UNIDOS MARGEN DERECHA; ZONA 4 VILLA POETA JOSÉ GÁLVEZ BARRENECHEA y ZONA 5 CPRs QUEBRADA DE MANCHAY, respectivamente; Que, a fi n de lograr que las Instituciones Educativas pasen a ser gestionadas por la Municipalidad Distrital de Pachacámac, es imprescindible la Constitución del Consejo Educativo Municipal, el mismo que se encargará de dirigir y conducir la gestión educativa, debiendo estar presidido por el Alcalde e integrado por los Directores de las Instituciones Educativas involucradas, representantes de la sociedad civil, además de la designación del Secretario Técnico, el mismo que se encargará de implementar los acuerdos de la Asamblea del Consejo Educativo Municipal, conforme lo dispone el Título II Lineamientos del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa 2007; Subtítulo 5 Organización del Plan Piloto, Inciso 5.2 Órganos de Ejecución, párrafo c) de la Resolución Ministerial Nº 0031- 2007-ED. Estando a lo expuesto y en uso a las facultades conferidas en el numeral 6 del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- CONSTITUIR el CONSEJO EDUCATIVO MUNICIPAL – CEM, del Distrito de Pachacámac, Provincia de Lima, el mismo estará integrado de la siguiente manera: Sr. Hugo León Ramos Lescano Presidente Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachacámac Director de la Institución Educativa 7266 “Las Mercedes” – Portada de Manchay Miembro Director de la Institución Educativa 662 “Reyna de los Ángeles” – CPR Quebrada Verde Miembro Director de la Institución Educativa 6006 “Virgen de Lourdes” – Pachacámac Histórico Miembro Director de la Institución Educativa 7239 “Santísimo Salvador” – CPR Las Palmas Miembro