Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2009 (14/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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anterior, o para que los padres, tutores o empleadores del adolescente, en el caso del inciso c, se comprometan a traves de un Acta de Compromiso a velar por que el Adolescente asista regularmente al Centro Educativo. Articulo 16º.DE LAS CAUSALES DE CANCELACION Son causales para la cancelacion de la autorizacion las siguientes: a. Que, en el MORDAZA del trabajo que realiza el adolescente o abusando de la relacion laboral, se cometa algun delito o falta en agravio del mismo. b. Que, la salud del adolescente se encuentre resquebrajada y el trabajo que desempena impida su recuperacion. c. Que, el adolescente a quien se le suspendio la autorizacion, no actualice los datos en el plazo otorgado. d. Si el trabajo esta considerado como peligroso o en condiciones que no establece la normatividad vigente. e. Si existe presuncion o denuncia por maltrato o explotacion por parte de padres o empleadores (en caso de trabajo domestico), u otra denuncia administrativa, presunta falta o delito. f. Si los padres, tutores o responsables de manera reiterada MORDAZA caso omiso al Acta de Compromiso que vele por la integridad del Adolescente. g. Si el adolescente a quien se le otorgo la autorizacion, permite que otro use dicha autorizacion Articulo 17º.DEL PROCEDIMIENTO DE CANCELACION Si de la Supervision realizada o por cualquier otro medio, la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social que otorgo la autorizacion o la DEMUNA, toma conocimiento de cualquiera de las causales senaladas en el articulo anterior, procedera a verificar los hechos. Verificados estos, se procedera como a continuacion se senala: a. En el supuesto senalado en el inciso a del articulo anterior, la DEMUNA procedera a comunicar a la Autoridad competente el hecho, conforme a sus atribuciones. b. Para los supuestos senalados en los incisos b y c del articulo anterior, la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social notificara al adolescente a fin de informarle la cancelacion de la autorizacion y la DEMUNA, citara a los padres, responsables o empleadores del adolescente a fin a que se comprometan, a traves de un Acta de Compromiso a velar por la salud del Adolescente y su reincorporacion al Sistema Escolar. Asimismo, la DEMUNA debera desplegar acciones, en el MORDAZA de sus competencias, orientadas a garantizar el Derecho a la Salud y Educacion del Adolescente. c. En el caso de los incisos d y e del articulo anterior se cancelara definitivamente la autorizacion y se comunicara el caso a las autoridades pertinentes para que actuen de acuerdo a sus competencias. Capitulo IV DE LA RENOVACION DE LA AUTORIZACION Articulo 18º.- DE LOS REQUISITOS PARA LA RENOVACION Para la renovacion de la Autorizacion deberan presentar los documentos, cuya informacion MORDAZA cambiado, que se solicitan para la Autorizacion. Si el cambio se ha suscitado en el alguno de los datos del Formato de Inscripcion, debera presentarse el Formato de Actualizacion de datos correspondiente, el mismo que tendra caracter de Declaracion Jurada. Capitulo V DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO Articulo 19º.- REGISTRO DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR Otorgada la autorizacion correspondiente, la DEMUNA procedera a Registrar al Adolescente Trabajador en el

libro que se disponga para tal fin, en dicho libro se incluira tambien a los Trabajadores Dependientes o por Cuenta Ajena autorizados por el Ministerio de Trabajo y a los Trabajadores Familiares No Remunerados y Trabajadoras Adolescentes del Hogar. Tratandose del Registro de los Trabajadores Dependientes o por Cuenta Ajena autorizados por el Ministerio de Trabajo, la DEMUNA solicitara a la Direccion de Proteccion del Menor y de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de dicho Sector, la relacion de adolescentes autorizados para el respectivo registro; en caso de detectarse la vulneracion de derechos se comunicara a la Direccion mencionada y a las autoridades correspondientes para que intervengan de acuerdo a sus competencias. Articulo 20º.- OBLIGACION DE REGISTRAR Los adolescentes que trabajan dentro de la jurisdiccion del distrito de Independencia, bajo cualquiera de las modalidades, deberan inscribirse en dicho registro ante la DEMUNA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Los adolescentes que se encuentren trabajando, deberan solicitar la respectiva Autorizacion en un plazo de treinta (30) dias calendario siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.- En todo lo no dispuesto en la presente Ordenanza, rige la Ley Nº 27337 ­ Codigo de los Ninos y Adolescentes, y demas normas complementarias y especificas, correspondiendo a la Municipalidad, a traves de sus organos administrativos competentes, ejercer las funciones y competencias previstas en dichas normas. Tercera.- Apruebese el Formato de Registro Adolescentes Trabajadores (ANEXO 1) Formato de Actualizacion de Datos (ANEXO 2) Libreta del Adolescente Trabajador (ANEXO 3), Declaracion Jurada (ANEXO 4), Acta de Compromiso (ANEXO 5) que forma parte integrante de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- CREAR el Registro del Adolescente Trabajador que estara a cargo de la Division de Servicios Sociales y Alimentarios y la Defensoria Municipal del MORDAZA y del Adolescente ­ DEMUNA. Segunda.- ADICIONAR el literal g) al articulo 80º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad de Independencia aprobado por Ordenanza Nº 091-2005-MDI, sobre las funciones correspondientes a la Defensoria Municipal del MORDAZA y Adolescente, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "g) Calificar y Registrar los Expedientes de Solicitud de Autorizacion de Trabajo para Adolescente y su respectiva inscripcion en el Libro de Registro del Adolescente Trabajador de las Resoluciones Gerenciales de Autorizacion, asi como Supervisar su cumplimiento" Tercera.- FACULTAR al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, Division de Servicios Sociales y Alimentarios, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General la publicacion y difusion de la presente norma. Sexta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Setima.- Deroguese toda MORDAZA Municipal que se oponga o contravenga a la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. LOVELL YOMOND MORDAZA MORDAZA

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