NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (14/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de setiembre de 2009 402561 anterior, o para que los padres, tutores o empleadores del adolescente, en el caso del inciso c, se comprometan a través de un Acta de Compromiso a velar por que el Adolescente asista regularmente al Centro Educativo. Artículo 16º.- DE LAS CAUSALES DE CANCELACIÓN Son causales para la cancelación de la autorización las siguientes: a. Que, en el marco del trabajo que realiza el adolescente o abusando de la relación laboral, se cometa algún delito o falta en agravio del mismo. b. Que, la salud del adolescente se encuentre resquebrajada y el trabajo que desempeña impida su recuperación. c. Que, el adolescente a quien se le suspendió la autorización, no actualice los datos en el plazo otorgado. d. Si el trabajo está considerado como peligroso o en condiciones que no establece la normatividad vigente. e. Si existe presunción o denuncia por maltrato o explotación por parte de padres o empleadores (en caso de trabajo doméstico), u otra denuncia administrativa, presunta falta o delito. f. Si los padres, tutores o responsables de manera reiterada hagan caso omiso al Acta de Compromiso que vele por la integridad del Adolescente. g. Si el adolescente a quien se le otorgó la autorización, permite que otro use dicha autorización Artículo 17º.- DEL PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN Si de la Supervisión realizada o por cualquier otro medio, la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social que otorgó la autorización o la DEMUNA, toma conocimiento de cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, procederá a verifi car los hechos. Verifi cados éstos, se procederá como a continuación se señala: a. En el supuesto señalado en el inciso a del artículo anterior, la DEMUNA procederá a comunicar a la Autoridad competente el hecho, conforme a sus atribuciones. b. Para los supuestos señalados en los incisos b y c del artículo anterior, la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social notifi cará al adolescente a fi n de informarle la cancelación de la autorización y la DEMUNA, citará a los padres, responsables o empleadores del adolescente a fi n a que se comprometan, a través de un Acta de Compromiso a velar por la salud del Adolescente y su reincorporación al Sistema Escolar. Asimismo, la DEMUNA deberá desplegar acciones, en el marco de sus competencias, orientadas a garantizar el Derecho a la Salud y Educación del Adolescente. c. En el caso de los incisos d y e del artículo anterior se cancelará defi nitivamente la autorización y se comunicará el caso a las autoridades pertinentes para que actúen de acuerdo a sus competencias. Capítulo IV DE LA RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 18º.- DE LOS REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN Para la renovación de la Autorización deberán presentar los documentos, cuya información haya cambiado, que se solicitan para la Autorización. Si el cambio se ha suscitado en el alguno de los datos del Formato de Inscripción, deberá presentarse el Formato de Actualización de datos correspondiente, el mismo que tendrá carácter de Declaración Jurada. Capítulo V DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Artículo 19º.- REGISTRO DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR Otorgada la autorización correspondiente, la DEMUNA procederá a Registrar al Adolescente Trabajador en el libro que se disponga para tal fi n, en dicho libro se incluirá también a los Trabajadores Dependientes o por Cuenta Ajena autorizados por el Ministerio de Trabajo y a los Trabajadores Familiares No Remunerados y Trabajadoras Adolescentes del Hogar. Tratándose del Registro de los Trabajadores Dependientes o por Cuenta Ajena autorizados por el Ministerio de Trabajo, la DEMUNA solicitará a la Dirección de Protección del Menor y de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de dicho Sector, la relación de adolescentes autorizados para el respectivo registro; en caso de detectarse la vulneración de derechos se comunicará a la Dirección mencionada y a las autoridades correspondientes para que intervengan de acuerdo a sus competencias. Artículo 20º.- OBLIGACIÓN DE REGISTRAR Los adolescentes que trabajan dentro de la jurisdicción del distrito de Independencia, bajo cualquiera de las modalidades, deberán inscribirse en dicho registro ante la DEMUNA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Los adolescentes que se encuentren trabajando, deberán solicitar la respectiva Autorización en un plazo de treinta (30) días calendario siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.- En todo lo no dispuesto en la presente Ordenanza, rige la Ley Nº 27337 – Código de los Niños y Adolescentes, y demás normas complementarias y específi cas, correspondiendo a la Municipalidad, a través de sus órganos administrativos competentes, ejercer las funciones y competencias previstas en dichas normas. Tercera.- Apruébese el Formato de Registro Adolescentes Trabajadores (ANEXO 1) Formato de Actualización de Datos (ANEXO 2) Libreta del Adolescente Trabajador (ANEXO 3), Declaración Jurada (ANEXO 4), Acta de Compromiso (ANEXO 5) que forma parte integrante de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- CREAR el Registro del Adolescente Trabajador que estará a cargo de la División de Servicios Sociales y Alimentarios y la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente – DEMUNA. Segunda.- ADICIONAR el literal g) al artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Independencia aprobado por Ordenanza Nº 091-2005-MDI, sobre las funciones correspondientes a la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “g) Califi car y Registrar los Expedientes de Solicitud de Autorización de Trabajo para Adolescente y su respectiva inscripción en el Libro de Registro del Adolescente Trabajador de las Resoluciones Gerenciales de Autorización, así como Supervisar su cumplimiento” Tercera.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, División de Servicios Sociales y Alimentarios, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General la publicación y difusión de la presente norma. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Sétima.- Deróguese toda Norma Municipal que se oponga o contravenga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde