Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2009 (14/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES
I. Personalizado:

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beneficiarios del SPP proximos a pensionarse; Que, del mismo modo, con el objetivo de ampliar el acceso y la calidad de la informacion respecto de los beneficios y productos previsionales que otorga el SPP, fomentar una mayor competencia en temas de servicio de las AFP e incentivar una mayor transparencia en el MORDAZA, resulta necesario establecer un procedimiento de difusion de informacion a afiliados y beneficiarios proximos a pensionarse; Que, asimismo, a efectos de adecuar la normativa aplicable a las empresas supervisadas en materia de sanciones a las disposiciones MORDAZA senaladas, asi como incorporar nuevos mecanismos que permitan un adecuado ejercicio de la potestad sancionadora de esta Superintendencia, se requiere establecer modificaciones al reglamento pertinente; Que, a efectos de recoger las opiniones del publico en general respecto de las propuestas de modificacion a la normativa del SPP, se dispuso la prepublicacion del proyecto de resolucion sobre la materia en el MORDAZA electronico de la Superintendencia, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97EF, asi como por lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF; RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporar el Capitulo VI al Titulo IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Informacion a afiliados y beneficiarios proximos a pensionarse en el SPP, bajo el texto siguiente: "CAPITULO VI INFORMACION A AFILIADOS Y BENEFICIARIOS PROXIMOS A PENSIONARSE EN EL SPP Caracteristicas informacion Articulo 29º.1. Las AFP deberan implementar y mantener mecanismos de servicio de atencion, orientacion e informacion a potenciales pensionistas acorde con sus perfiles particulares. A dicho fin, las AFP deberan garantizar, de manera objetiva, la provision de la informacion contenida en las Guias Informativas a que se refiere el numeral 6 del presente articulo, como sustento de la orientacion brindada a los afiliados y beneficiarios proximos a pensionarse, respecto de las condiciones y los requisitos basicos necesarios para el tramite de los beneficios previsionales que, de acuerdo a sus perfiles particulares, podrian obtener en el SPP. 2. La estrategia de comunicacion e informacion a cargo de las AFP debera alcanzar dos (2) niveles: a) Informacion selectiva y especifica dirigida a cada uno de los grupos de potenciales pensionistas comprendidos en el articulo 23º, sujeta a las instrucciones senaladas en los articulos 31º, 32º y 33º; b) Informacion dirigida al publico en general, con una explicacion amplia y completa acerca de los principales aspectos relacionados con el otorgamiento de los beneficios previsionales en el SPP. 3. Los tipos y medios de comunicacion que las AFP deberan utilizar, como estandar, en el servicio de atencion, orientacion e informacion a potenciales pensionistas son los siguientes: generales de orientacion e

a) Atencion presencial en todos sus establecimientos de atencion al publico, incluidas las Oficinas de Asesoramiento Previsional y los Puestos Moviles; b) Comunicacion escrita notificada al domicilio de los potenciales pensionistas; c) Correo electronico y/o telefono. II. No Personalizado: a) Folletos informativos; b) Charlas informativas; c) Material audiovisual para su reproduccion en establecimientos de atencion al publico; d) Sitio web de la AFP; e) Medios masivos de comunicacion, tales como, radio, prensa y television. Los medios de comunicacion de MORDAZA no personalizado referidos en los incisos c) y e) no tienen caracter obligatorio, estando su uso sujeto a las politicas que sustenten el Plan Integral de Orientacion e Informacion a afiliados y beneficiarios proximos a pensionarse, que cada AFP apruebe, de acuerdo a las condiciones minimas establecidas en el presente titulo. 4. La informacion que proporcionen y difundan las AFP, debera ser transparente, veraz y objetiva a fin de garantizar la toma de decisiones previsionales basada en el pleno acceso y conocimiento de las operaciones asi como de los productos y servicios que los potenciales pensionistas pueden contratar y/o utilizar con las entidades integrantes del SPP. A efecto de dar cumplimiento a este MORDAZA, las administradoras deberan observar lo dispuesto por las Normas de Proteccion al Consumidor, el Texto Unico Ordenado de la Ley del SPP y su Reglamento, las normas complementarias que rigen el SPP asi como cualquier otra disposicion que sobre la materia sea emitida por la Superintendencia. Los temas generales relevantes respecto de los cuales las AFP deberan brindar informacion y basar su orientacion seran, al menos, los senalados en el Anexo I del presente Titulo. Asimismo, las AFP deberan garantizar una orientacion homogenea independientemente del personal que la proporcione. 5. La difusion de informacion asi como orientacion a potenciales pensionistas, por parte de las AFP, debera ser oportuna, MORDAZA y de facil comprension, de manera tal que no induzca a confusion o error que genere perjuicio a aquellos. A dicho efecto, las administradoras deberan procurar la optimizacion de la calidad en la informacion, tanto en los contenidos como en la forma de difusion, atendiendo al perfil y requerimientos de los potenciales pensionistas. 6. Mediante disposiciones de caracter general, la Superintendencia establecera los estandares minimos de contenido de informacion que las administradoras deberan proveer a los potenciales pensionistas. Dichos estandares se pondran a disposicion de las AFP y publico en general, a traves de la publicacion de Guias Informativas sobre los temas mas relevantes del SPP, las cuales serviran de base para la orientacion e informacion que las AFP brinden por cualquiera de los MORDAZA de comunicacion. La Superintendencia monitoreara la informacion adicional a la MORDAZA senalada brindada por las administradoras, a fin de establecer indicadores de gestion que se haran de conocimiento publico para comparar los niveles de informacion y orientacion que se brindan en el SPP. 7. Los potenciales pensionistas podran elegir el medio de comunicacion de MORDAZA personalizado por el cual desean solicitar y recibir la informacion u orientacion solicitada a la administradora. No obstante, cuando el interesado no indique el medio de comunicacion de su preferencia para recibir la atencion, la AFP podra elegir el medio que considere mas conveniente, con excepcion de lo dispuesto en el articulo 32º. En cualquier caso, la AFP debera cumplir con el MORDAZA dispuesto en el articulo 30º. 8. Las AFP deberan llevar un registro de cada una de las consultas efectuadas por los potenciales pensionistas a traves de los distintos medios de comunicacion de MORDAZA personalizado, dejando MORDAZA, cuando menos, de la

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