NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (14/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de setiembre de 2009 402551 conveniente manifestar en la constancia respecto de cualquier aspecto vinculado al servicio de atención, información y/o proceso de orientación brindado por la AFP. 6. Por otro lado, la constancia deberá incluir un “aviso importante” en el que se señale lo siguiente: “Estimado afi liado y/o benefi ciario: Usted debe conservar la presente constancia como prueba del servicio de atención, orientación e información que la AFP le ha brindado a través de su representante, la cual podría ser requerida por la Superintendencia para la atención de alguna consulta que, de manera complementaria, necesitara formular”. Sin perjuicio de ello, las AFP deberán conservar, en la Carpeta Individual del Afi liado, una copia de la Constancia de Atención debidamente suscrita por el potencial pensionista con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 30º del presente Capítulo. Condiciones de la orientación e información proporcionada mediante comunicación escrita Artículo 32º.- 1. Las consultas o requerimientos de información efectuados por comunicación escrita deberán ser atendidos por personal capacitado, dentro de los plazos establecidos en sus manuales de atención de consultas, los que en ningún caso podrán exceder los treinta (30) días útiles. Excepcionalmente, por razones justifi cadas y en mérito a las características particulares de alguna consulta, podrá solicitarse a la Superintendencia la ampliación del plazo anotado. Todas las respuestas a consultas o requerimientos de información de potenciales pensionistas u orientación brindada, a través de comunicación escrita, deberán ser notifi cadas por el mismo medio por parte de la administradora, quien deberá sustentar el cumplimiento de esta obligación a requerimiento de esta Superintendencia. Para tal efecto, la AFP deberá establecer procedimientos y políticas que garanticen la debida y oportuna notifi cación de las respuestas, debiendo conservar en sus archivos los respectivos cargos de recepción de las comunicaciones remitidas, los cuales deberán acreditar, cuando menos, los nombres y apellidos de la persona que recibe la comunicación, el tipo y número de su documento de identidad, su fi rma, además de la fecha y hora en que se efectúa la notifi cación. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente respecto de la atención de consultas y requerimientos de información, y para los fi nes de orientación, las AFP deberán notifi car al domicilio de los potenciales pensionistas a que se refi ere el artículo 23º, una comunicación escrita que incluya, cuando menos y de acuerdo a la identifi cación previa del benefi cio –jubilación, invalidez y sobrevivencia- al cual podrían acceder, los temas señalados en el Anexo Nº 1 del presente título, respecto de los cuales deberá enfatizar la información detallada en los numerales 3, 4 ó 5 del presente artículo, según sea el caso. En cualquier caso, dicha notifi cación deberá realizarse en el transcurso del mes siguiente a la confi guración o identifi cación de las condiciones señaladas en el artículo 23º del presente título, de tal manera que permita a los potenciales pensionistas tomar sus decisiones previsionales con el debido tiempo. En el caso particular de la identifi cación de potenciales pensionistas por jubilación a que se refi ere el literal a) del precitado artículo 23º y la remisión de información a que se refi ere el primer párrafo del presente numeral, las AFP deberán sujetarse al modelo siguiente: i. Afi liados mayores de 60 años: identifi cación anual del universo de afi liados que cumple esa condición, emitiendo una comunicación escrita que le informe que como potencial pensionista del SPP, podría acceder a los benefi cios de jubilación que provee el SPP, a cuyo efecto deberá informarse adecuadamente en función a los diversos canales de atención que cuenta la administradora; ii. Afi liados mayores de 64 años: identifi cación mensual del universo de afi liados que cumpla esa condición, emitiendo una comunicación escrita que le informe lo detallado en el numeral 3 del presente artículo, como potenciales solicitantes de una pensión de jubilación. La administradora deberá conservar, en la Carpeta Individual del Afi liado, una copia de la comunicación escrita a que se refi ere el presente artículo, debidamente suscrita por el potencial pensionista, con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 30º del presente Capítulo. 3. En el caso de los afi liados comprendidos en el inciso ii del numeral 2 del presente artículo, la AFP deberá alcanzar a los afi liados mayores de 64 años la siguiente información: a) Información selectiva respecto de los tipos de jubilación a los cuales, potencialmente, podría acceder el destinatario, de acuerdo a su perfi l particular. b) Información sobre jubilación, modalidades de pensión y productos previsionales, Bono de Reconocimiento y devolución de aportes a afi liados mayores de sesenta y cinco (65) años de edad o jubilados dentro de algún régimen pensionario, de acuerdo al contenido del Anexo I del presente Título. c) Explicación sobre la importancia de declarar la totalidad de benefi ciarios y actualizar dicha información en caso de cambio de condición así como los efectos que la ausencia de declaración origina en el SPP. d) Explicación sobre todos los factores que pueden afectar el nivel de la pensión de jubilación y su comportamiento. e) Explicación sobre las limitaciones para el acceso a beneficios con Garantía Estatal por afectación de la CIC. Escenarios y ejemplos. f) Explicación sobre la irrevocabilidad de la elección de moneda y del producto previsional. Escenarios y ejemplos. g) Explicación sobre las condiciones y requisitos para el desistimiento de trámites en el SPP. Ejemplos. h) Explicación sobre la compatibilidad entre la percepción de pensión y el desarrollo de actividades remuneradas. i) Información actualizada -al cierre del mes anterior al mes de la notifi cación de la comunicación- respecto de sus aportes obligatorios y voluntarios así como del inicio o evolución de los procesos de recupero o cobranza de aportes obligatorios, de ser el caso. j) Estado de Cuentas actualizado al cierre del mes anterior al mes de notifi cación de la comunicación. k) Estimación de pensión de jubilación bajo las modalidades de cotización obligatoria, en Nuevos Soles y Dólares Americanos –según sea el caso-, y de acuerdo a las condiciones previstas por la Metodología de Estimación de Pensiones establecida en la Circular Nº AFP-085-2007 o norma que la sustituya, en lo que resulte aplicable. l) Cualquier otra información que, a criterio de la AFP, resulte necesaria o que establezca la Superintendencia mediante instrucción de carácter general. 4. En el caso de afi liados que hayan suscrito la Solicitud de Evaluación y Califi cación de Invalidez, la AFP deberá alcanzar a los afi liados próximos a pensionarse la siguiente información: a) Información sobre invalidez, evaluación y califi cación de invalidez, modalidades de pensión y productos previsionales, Bono de Reconocimiento y devolución de aportes a afi liados inválidos defi nitivos en el SPP, de acuerdo al contenido del Anexo I del presente Título. b) Explicación sobre la importancia de declarar la totalidad de benefi ciarios y actualizar dicha información en caso de cambio de condición así como los efectos que la ausencia de declaración origina en el SPP. c) Explicación sobre la posibilidad e importancia de apelar dentro de los plazos establecidos en la norma en los casos de disconformidad con la califi cación de la invalidez por parte del COMAFP, especialmente por fecha de ocurrencia, debido a su correlato con el acceso a la cobertura del seguro. d) Explicación sobre la importancia de la continuidad en la realización de aportes previsionales para el acceso a la cobertura del seguro y su efecto sobre el fi nanciamiento de las pensiones.