Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2009 (14/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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conveniente manifestar en la MORDAZA respecto de cualquier aspecto vinculado al servicio de atencion, informacion y/o MORDAZA de orientacion brindado por la AFP. 6. Por otro lado, la MORDAZA debera incluir un "aviso importante" en el que se senale lo siguiente: "Estimado afiliado y/o beneficiario: Usted debe conservar la presente MORDAZA como prueba del servicio de atencion, orientacion e informacion que la AFP le ha brindado a traves de su representante, la cual podria ser requerida por la Superintendencia para la atencion de alguna consulta que, de manera complementaria, necesitara formular". Sin perjuicio de ello, las AFP deberan conservar, en la Carpeta Individual del Afiliado, una MORDAZA de la MORDAZA de Atencion debidamente suscrita por el potencial pensionista con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 30º del presente Capitulo. Condiciones de la orientacion e informacion proporcionada mediante comunicacion escrita Articulo 32º.1. Las consultas o requerimientos de informacion efectuados por comunicacion escrita deberan ser atendidos por personal capacitado, dentro de los plazos establecidos en sus manuales de atencion de consultas, los que en ningun caso podran exceder los treinta (30) dias utiles. Excepcionalmente, por razones justificadas y en merito a las caracteristicas particulares de alguna consulta, podra solicitarse a la Superintendencia la ampliacion del plazo anotado. Todas las respuestas a consultas o requerimientos de informacion de potenciales pensionistas u orientacion brindada, a traves de comunicacion escrita, deberan ser notificadas por el mismo medio por parte de la administradora, quien debera sustentar el cumplimiento de esta obligacion a requerimiento de esta Superintendencia. Para tal efecto, la AFP debera establecer procedimientos y politicas que garanticen la debida y oportuna notificacion de las respuestas, debiendo conservar en sus archivos los respectivos cargos de recepcion de las comunicaciones remitidas, los cuales deberan acreditar, cuando menos, los nombres y apellidos de la persona que recibe la comunicacion, el MORDAZA y numero de su documento de identidad, su firma, ademas de la fecha y hora en que se efectua la notificacion. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente respecto de la atencion de consultas y requerimientos de informacion, y para los fines de orientacion, las AFP deberan notificar al domicilio de los potenciales pensionistas a que se refiere el articulo 23º, una comunicacion escrita que incluya, cuando menos y de acuerdo a la identificacion previa del beneficio ­jubilacion, invalidez y sobrevivencia- al cual podrian acceder, los temas senalados en el Anexo Nº 1 del presente titulo, respecto de los cuales debera enfatizar la informacion detallada en los numerales 3, 4 o 5 del presente articulo, segun sea el caso. En cualquier caso, dicha notificacion debera realizarse en el transcurso del mes siguiente a la configuracion o identificacion de las condiciones senaladas en el articulo 23º del presente titulo, de tal manera que permita a los potenciales pensionistas tomar sus decisiones previsionales con el debido tiempo. En el caso particular de la identificacion de potenciales pensionistas por jubilacion a que se refiere el literal a) del precitado articulo 23º y la remision de informacion a que se refiere el primer parrafo del presente numeral, las AFP deberan sujetarse al modelo siguiente: i. Afiliados mayores de 60 anos: identificacion anual del universo de afiliados que cumple esa condicion, emitiendo una comunicacion escrita que le informe que como potencial pensionista del SPP, podria acceder a los beneficios de jubilacion que provee el SPP, a cuyo efecto debera informarse adecuadamente en funcion a los diversos MORDAZA de atencion que cuenta la administradora; ii. Afiliados mayores de 64 anos: identificacion mensual del universo de afiliados que cumpla esa condicion, emitiendo una comunicacion escrita que le informe lo

detallado en el numeral 3 del presente articulo, como potenciales solicitantes de una pension de jubilacion. La administradora debera conservar, en la Carpeta Individual del Afiliado, una MORDAZA de la comunicacion escrita a que se refiere el presente articulo, debidamente suscrita por el potencial pensionista, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 30º del presente Capitulo. 3. En el caso de los afiliados comprendidos en el inciso ii del numeral 2 del presente articulo, la AFP debera alcanzar a los afiliados mayores de 64 anos la siguiente informacion: a) Informacion selectiva respecto de los tipos de jubilacion a los cuales, potencialmente, podria acceder el destinatario, de acuerdo a su perfil particular. b) Informacion sobre jubilacion, modalidades de pension y productos previsionales, MORDAZA de Reconocimiento y devolucion de aportes a afiliados mayores de sesenta y cinco (65) anos de edad o jubilados dentro de algun regimen pensionario, de acuerdo al contenido del Anexo I del presente Titulo. c) Explicacion sobre la importancia de declarar la totalidad de beneficiarios y actualizar dicha informacion en caso de cambio de condicion asi como los efectos que la ausencia de declaracion origina en el SPP. d) Explicacion sobre todos los factores que pueden afectar el nivel de la pension de jubilacion y su comportamiento. e) Explicacion sobre las limitaciones para el acceso a beneficios con Garantia Estatal por afectacion de la CIC. Escenarios y ejemplos. f) Explicacion sobre la irrevocabilidad de la eleccion de moneda y del producto previsional. Escenarios y ejemplos. g) Explicacion sobre las condiciones y requisitos para el desistimiento de tramites en el SPP. Ejemplos. h) Explicacion sobre la compatibilidad entre la percepcion de pension y el desarrollo de actividades remuneradas. i) Informacion actualizada -al cierre del mes anterior al mes de la notificacion de la comunicacion- respecto de sus aportes obligatorios y voluntarios asi como del inicio o evolucion de los procesos de recupero o cobranza de aportes obligatorios, de ser el caso. j) Estado de Cuentas actualizado al cierre del mes anterior al mes de notificacion de la comunicacion. k) Estimacion de pension de jubilacion bajo las modalidades de cotizacion obligatoria, en Nuevos Soles y Dolares Americanos ­segun sea el caso-, y de acuerdo a las condiciones previstas por la Metodologia de Estimacion de Pensiones establecida en la Circular Nº AFP-085-2007 o MORDAZA que la sustituya, en lo que resulte aplicable. l) Cualquier otra informacion que, a criterio de la AFP, resulte necesaria o que establezca la Superintendencia mediante instruccion de caracter general. 4. En el caso de afiliados que hayan suscrito la Solicitud de Evaluacion y Calificacion de Invalidez, la AFP debera alcanzar a los afiliados proximos a pensionarse la siguiente informacion: a) Informacion sobre invalidez, evaluacion y calificacion de invalidez, modalidades de pension y productos previsionales, MORDAZA de Reconocimiento y devolucion de aportes a afiliados invalidos definitivos en el SPP, de acuerdo al contenido del Anexo I del presente Titulo. b) Explicacion sobre la importancia de declarar la totalidad de beneficiarios y actualizar dicha informacion en caso de cambio de condicion asi como los efectos que la ausencia de declaracion origina en el SPP. c) Explicacion sobre la posibilidad e importancia de apelar dentro de los plazos establecidos en la MORDAZA en los casos de disconformidad con la calificacion de la invalidez por parte del COMAFP, especialmente por fecha de ocurrencia, debido a su correlato con el acceso a la cobertura del seguro. d) Explicacion sobre la importancia de la continuidad en la realizacion de aportes previsionales para el acceso a la cobertura del seguro y su efecto sobre el financiamiento de las pensiones.

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