NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (14/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de setiembre de 2009 402552 e) Explicación sobre todos los factores que pueden afectar el nivel de la pensión de invalidez y su comportamiento. f) Explicación sobre la irrevocabilidad de la elección de moneda y del producto previsional. Escenarios y ejemplos. g) Explicación sobre las condiciones y requisitos para el desistimiento de trámites en el SPP. Ejemplos. h) Explicación sobre la compatibilidad entre la percepción de pensión y el desarrollo de actividades remuneradas. i) Información actualizada -al cierre del mes anterior al mes de la notifi cación de la comunicación- respecto de sus aportes obligatorios y voluntarios así como del inicio o evolución de los procesos de recupero o cobranza de aportes obligatorios, de ser el caso. j) Estado de Cuentas actualizado al cierre del mes anterior al mes de notifi cación de la comunicación. k) Casos o ejemplos prácticos de cálculos de pensiones estimadas en Nuevos Soles y Dólares Americanos, con y sin cobertura, en función a todas las combinaciones posibles de califi cación de invalidez por grado y naturaleza, y considerando la última información vigente -al momento de la notifi cación de la comunicación- referida a tasas de venta, tipo de cambio así como de grupo familiar tipo, proporcionada por la Superintendencia. l) Cualquier otra información que, a criterio de la AFP, resulte necesaria o que establezca la Superintendencia mediante instrucción de carácter general. 5. En el caso de potenciales benefi ciarios de sobrevivencia, esto es, que hayan suscrito la Sección I de la Solicitud de Pensión de Sobrevivencia, la AFP deberá alcanzar la siguiente información: a) Información sobre sobrevivencia, gastos de sepelio, Bono de Reconocimiento, modalidades de pensión y productos previsionales, de acuerdo al contenido del Anexo I del presente Título. b) Explicación sobre la importancia de presentarse dentro del plazo de noventa (90) días calendario posteriores al fallecimiento o declaratoria judicial de muerte presunta del afi liado, así como su efecto sobre el monto de las pensiones. c) Explicación sobre la importancia de solicitar la evaluación y califi cación de invalidez en aquellos casos particulares establecidos en la normativa donde se presuma una condición de invalidez total y permanente del benefi ciario. d) Explicación sobre el acceso a la cobertura del seguro y su efecto sobre el fi nanciamiento de las pensiones. e) Explicación sobre todos los factores que pueden afectar el nivel de la pensión de sobrevivencia y su comportamiento. f) Explicación sobre la irrevocabilidad de la elección de moneda y del producto previsional. Escenarios y ejemplos o casos aplicativos. g) Información actualizada -al cierre del mes anterior al mes de la notifi cación de la comunicación- respecto de los aportes obligatorios y voluntarios del afi liado causante así como del inicio o evolución de los procesos de recupero o cobranza de aportes obligatorios, de ser el caso. h) Estado de Cuentas actualizado al cierre del mes anterior al mes de notifi cación de la comunicación. i) Casos o ejemplos prácticos de cálculos de pensiones estimadas de sobrevivencia en Nuevos Soles y Dólares Americanos, con y sin cobertura, considerando la última información vigente -al momento de la notifi cación de la comunicación- referida a tasas de venta, tipo de cambio así como de grupo familiar tipo, proporcionada por la Superintendencia. j) Cualquier otra información que, a criterio de la AFP, resulte necesaria o que establezca la Superintendencia mediante instrucción de carácter general. 6. Independientemente de la notifi cación que se realice en virtud a lo dispuesto por el numeral precedente, la AFP deberá incluir, como parte del contenido del Estado de Cuentas que remita a sus afi liados, un “aviso importante” en el que se señale lo siguiente: “Estimado afi liado: Si usted tiene cincuenta (50) o más años de edad, convendría que se acerque a su AFP a fi n de obtener información relevante respecto de los benefi cios y pensiones que ofrece el Sistema Privado de Pensiones.” 7. En todos los casos de provisión de información, las AFP deberán agregar información sobre la red de establecimientos para atención al público, canales de información y orientación con que cuente a su cargo. Condiciones de la orientación e información proporcionada mediante teléfono y correo electrónico Artículo 33º.- 1. Cada AFP deberá habilitar una línea telefónica 0801, al menos, para llamadas de provincias, garantizando la atención de consultas. Sin perjuicio de ello, la AFP podrá disponer de otras líneas telefónicas regulares de atención directa con fi nes de orientación. 2. El sistema de atención telefónica deberá permitir la distribución automática de llamadas, de manera ordenada a los operadores libres, registrándose las llamadas entrantes a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 30º del presente título. La AFP deberá monitorear el servicio y adoptar las medidas que resulten necesarias con el objeto de optimizar los tiempos de atención telefónica y evitar las pérdidas de llamadas. 3. El servicio de atención y orientación a potenciales pensionistas, a través de correo electrónico, deberá contemplar la generación y remisión automática de una respuesta de conformidad de recepción del mensaje enviado por el usuario del servicio, en la que deberá quedar registrada una numeración o código que permita tanto a la AFP como al consultante llevar un adecuado control del requerimiento, así como una indicación del plazo máximo de atención. Dicho servicio también deberá estar disponible en el sitio web de la AFP, en el que se deberá habilitar la opción de impresión del contenido del requerimiento efectuado por el recurrente con el respectivo número o código autogenerado. 4. Las consultas o requerimientos de información efectuados por correo electrónico deberán ser atendidos por personal capacitado, dentro de los plazos establecidos en los manuales de atención de consultas de las AFP, sujetos a las mismas exigencias de atención previstas para las comunicaciones escritas, a que se refi ere el primer párrafo del numeral 1 del artículo 32º precedente. Todas las respuestas a consultas o requerimientos de información de potenciales pensionistas u orientación brindada, a través de correo electrónico, deberán ser conservadas por la AFP, con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 30º del presente título. Condiciones de la orientación e información proporcionada mediante folletos Artículo 34º.- 1. Las AFP deberán garantizar la disponibilidad de folletos e información impresa en todos sus establecimientos a nivel nacional. La cantidad de material impreso y distribuido deberá ser concordante con la demanda de la población objetivo y la estrategia de difusión. 2. En concordancia con lo dispuesto por el artículo 13º del presente título, las AFP deberán tener en sus establecimientos, a disposición de los potenciales pensionistas, información impresa respecto de los temas señalados en el referido artículo, de acuerdo al detalle contenido en el Anexo Nº 1, en lo que resulte aplicable. Asimismo, las AFP podrán imprimir información almacenada en formato digital, en relación con alguna consulta específi ca que se formule. 3. Cuando se utilicen folletos informativos para la difusión de los benefi cios del SPP, éstos deberán contener información actualizada y ejemplos explicativos respecto de las características específi cas de los productos previsionales que se ofrecen en el referido sistema pensionario.