Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2009 (14/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de setiembre de 2009

e) Explicacion sobre todos los factores que pueden afectar el nivel de la pension de invalidez y su comportamiento. f) Explicacion sobre la irrevocabilidad de la eleccion de moneda y del producto previsional. Escenarios y ejemplos. g) Explicacion sobre las condiciones y requisitos para el desistimiento de tramites en el SPP. Ejemplos. h) Explicacion sobre la compatibilidad entre la percepcion de pension y el desarrollo de actividades remuneradas. i) Informacion actualizada -al cierre del mes anterior al mes de la notificacion de la comunicacion- respecto de sus aportes obligatorios y voluntarios asi como del inicio o evolucion de los procesos de recupero o cobranza de aportes obligatorios, de ser el caso. j) Estado de Cuentas actualizado al cierre del mes anterior al mes de notificacion de la comunicacion. k) Casos o ejemplos practicos de calculos de pensiones estimadas en Nuevos Soles y Dolares Americanos, con y sin cobertura, en funcion a todas las combinaciones posibles de calificacion de invalidez por grado y naturaleza, y considerando la MORDAZA informacion vigente -al momento de la notificacion de la comunicacion- referida a tasas de venta, MORDAZA de cambio asi como de grupo familiar MORDAZA, proporcionada por la Superintendencia. l) Cualquier otra informacion que, a criterio de la AFP, resulte necesaria o que establezca la Superintendencia mediante instruccion de caracter general. 5. En el caso de potenciales beneficiarios de sobrevivencia, esto es, que hayan suscrito la Seccion I de la Solicitud de Pension de Sobrevivencia, la AFP debera alcanzar la siguiente informacion: a) Informacion sobre sobrevivencia, gastos de sepelio, MORDAZA de Reconocimiento, modalidades de pension y productos previsionales, de acuerdo al contenido del Anexo I del presente Titulo. b) Explicacion sobre la importancia de presentarse dentro del plazo de noventa (90) dias calendario posteriores al fallecimiento o declaratoria judicial de muerte presunta del afiliado, asi como su efecto sobre el monto de las pensiones. c) Explicacion sobre la importancia de solicitar la evaluacion y calificacion de invalidez en aquellos casos particulares establecidos en la normativa donde se presuma una condicion de invalidez total y permanente del beneficiario. d) Explicacion sobre el acceso a la cobertura del seguro y su efecto sobre el financiamiento de las pensiones. e) Explicacion sobre todos los factores que pueden afectar el nivel de la pension de sobrevivencia y su comportamiento. f) Explicacion sobre la irrevocabilidad de la eleccion de moneda y del producto previsional. Escenarios y ejemplos o casos aplicativos. g) Informacion actualizada -al cierre del mes anterior al mes de la notificacion de la comunicacion- respecto de los aportes obligatorios y voluntarios del afiliado causante asi como del inicio o evolucion de los procesos de recupero o cobranza de aportes obligatorios, de ser el caso. h) Estado de Cuentas actualizado al cierre del mes anterior al mes de notificacion de la comunicacion. i) Casos o ejemplos practicos de calculos de pensiones estimadas de sobrevivencia en Nuevos Soles y Dolares Americanos, con y sin cobertura, considerando la MORDAZA informacion vigente -al momento de la notificacion de la comunicacion- referida a tasas de venta, MORDAZA de cambio asi como de grupo familiar MORDAZA, proporcionada por la Superintendencia. j) Cualquier otra informacion que, a criterio de la AFP, resulte necesaria o que establezca la Superintendencia mediante instruccion de caracter general. 6. Independientemente de la notificacion que se realice en virtud a lo dispuesto por el numeral precedente, la AFP debera incluir, como parte del contenido del Estado de Cuentas que remita a sus afiliados, un "aviso importante" en el que se senale lo siguiente:

"Estimado afiliado: Si usted tiene cincuenta (50) o mas anos de edad, convendria que se acerque a su AFP a fin de obtener informacion relevante respecto de los beneficios y pensiones que ofrece el Sistema Privado de Pensiones." 7. En todos los casos de provision de informacion, las AFP deberan agregar informacion sobre la red de establecimientos para atencion al publico, MORDAZA de informacion y orientacion con que cuente a su cargo. Condiciones de la orientacion e informacion proporcionada mediante telefono y correo electronico Articulo 33º.1. Cada AFP debera habilitar una linea telefonica 0801, al menos, para llamadas de provincias, garantizando la atencion de consultas. Sin perjuicio de ello, la AFP podra disponer de otras lineas telefonicas regulares de atencion directa con fines de orientacion. 2. El sistema de atencion telefonica debera permitir la distribucion automatica de llamadas, de manera ordenada a los operadores libres, registrandose las llamadas entrantes a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 30º del presente titulo. La AFP debera monitorear el servicio y adoptar las medidas que resulten necesarias con el objeto de optimizar los tiempos de atencion telefonica y evitar las perdidas de llamadas. 3. El servicio de atencion y orientacion a potenciales pensionistas, a traves de correo electronico, debera contemplar la generacion y remision automatica de una respuesta de conformidad de recepcion del mensaje enviado por el usuario del servicio, en la que debera quedar registrada una numeracion o codigo que permita tanto a la AFP como al consultante llevar un adecuado control del requerimiento, asi como una indicacion del plazo MORDAZA de atencion. Dicho servicio tambien debera estar disponible en el sitio web de la AFP, en el que se debera habilitar la opcion de impresion del contenido del requerimiento efectuado por el recurrente con el respectivo numero o codigo autogenerado. 4. Las consultas o requerimientos de informacion efectuados por correo electronico deberan ser atendidos por personal capacitado, dentro de los plazos establecidos en los manuales de atencion de consultas de las AFP, sujetos a las mismas exigencias de atencion previstas para las comunicaciones escritas, a que se refiere el primer parrafo del numeral 1 del articulo 32º precedente. Todas las respuestas a consultas o requerimientos de informacion de potenciales pensionistas u orientacion brindada, a traves de correo electronico, deberan ser conservadas por la AFP, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 30º del presente titulo. Condiciones de la orientacion e informacion proporcionada mediante folletos Articulo 34º.1. Las AFP deberan garantizar la disponibilidad de folletos e informacion impresa en todos sus establecimientos a nivel nacional. La cantidad de material impreso y distribuido debera ser concordante con la demanda de la poblacion objetivo y la estrategia de difusion. 2. En concordancia con lo dispuesto por el articulo 13º del presente titulo, las AFP deberan tener en sus establecimientos, a disposicion de los potenciales pensionistas, informacion impresa respecto de los temas senalados en el referido articulo, de acuerdo al detalle contenido en el Anexo Nº 1, en lo que resulte aplicable. Asimismo, las AFP podran imprimir informacion almacenada en formato digital, en relacion con alguna consulta especifica que se formule. 3. Cuando se utilicen folletos informativos para la difusion de los beneficios del SPP, estos deberan contener informacion actualizada y ejemplos explicativos respecto de las caracteristicas especificas de los productos previsionales que se ofrecen en el referido sistema pensionario.

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