NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (14/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 24
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de setiembre de 2009 402546 Salvador Arizaca Cusi y el asistente de función fi scal Rolando Sucari Cruz, a efectos tratar el caso de la contratación de Zapana Sullo, acordando, a propuesta del propio fi scal procesado, realizar una consulta ante la Asesoría Legal del Ministerio Público de la ciudad de Lima, para determinar si la contratación se sujetaba a las normas internas de esa institución; Cabe señalar que el fi scal procesado fue advertido por el administrador Salvador Arizca Cusi que el procedimiento empleado por la Gerencia Central de Logística para contratar al chofer Zapana Sullo no tenía nada de irregular, pues tratándose de un contrato de SNP dicha gerencia estaba facultada para hacerlo, así consta de la declaración del citado funcionario que obra a fojas 57 del primer tomo de la investigación preliminar realizada por la Fiscalía Suprema de Control Interno; no obstante ello el Fiscal Superior Torres Quispe continuó cuestionando la decisión legítima de la citada gerencia; CUARTO.- Que, la indicada advertencia del administrador se encuentra corroborada por el ofi cio Nº 1036-2007-MP- FN-GECLOG, de fecha 10 de agosto de 2007, que señala: “Es preciso indicar que el Manual de Reclutamiento y Selección de Personal aprobado por resolución de la Fiscal de Nación Nº 1209-2006-MP-FN, lo cual se adjunta al presente, se refi ere a la contratación de personal bajo el régimen laboral Nº 728 y no para el personal contratado bajo la modalidad de servicios no personales”; QUINTO.- Que, Zapana Sullo es uniforme en sostener que el fi scal Torres Quispe le pidió y le hacáa recordar que debía entregarle la primera remuneración que percibiera, lo que motivó que el 9 de julio de 2007 lo denunciara ante el órgano de control interno del Ministerio Público. Del escrito de denuncia que obra a fojas 1 y 2 de la investigación preliminar, consta que solicitó se realice un operativo en fl agrancia, el cual se programó para el 12 de julio de 2007. En su escrito de fojas 543 del tomo 2, señala que se frustró el operativo en fl agrancia por una infi dencia que permitió que el fi scal procesado no sólo conociera de la denuncia que existía en su contra, sino del operativo que se estaba preparando; SEXTO.- Que, el procesado sostiene en su descargo que no existe prueba objetiva e idónea respecto a la imputación que le formula el chofer Zapana Sullo de haberle solicitado un mes de sueldo, pues se trata de la sola sindicación de éste. Esta versión no se ajusta a la verdad de los hechos probados que a continuación se indican; SÉTIMO.- Que, obra a fojas 68 de la investigación preliminar, primer tomo, la declaración de la secretaria de la administración de la sede fi scal de Puno, Sandy Luza Palomino, quien al contestar a la cuarta pregunta que le formuló la Fiscal Superior Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Puno, dijo: “Lo que recuerdo es que primero ingresó Osber de un rato también bajó el doctor Torres a la ofi cina de administración, estaba renegando el Dr. y he podido observar que él increpaba al nuevo conductor diciéndole quién te ha contratado. Yo me asusté, habla cuánto has pagado, y el Sr. Fiscal Superior Decano nos miró a mí y al señor Arizaca y nos dijo, ¿cuánto han recibido Uds.?, y nos mira en ese instante y Yo atiné a decirle: Dr. Por qué habla Ud. así”; Que, el fi scal procesado, enterado de que el trabajador Zapana Sullo lo había denunciado ante el órgano de control interno y que se preparaba un operativo en su contra con la participación del Fiscal Provincial de Turno Jorge Alberto Astorga Castillo, concurrió el 12 de julio de 2007 al despacho de éste para solicitarle le informe respecto de la citada denuncia. A fojas 80 de la investigación preliminar obra la declaración del Fiscal Provincial Astorga Castillo refi riendo “que el 12 de julio del 2007, ingresó al despacho de la Tercera Fiscalía el Sr. Decano, Dr. Manuel Torres Quispe, eran aproximadamente las 12:30 minutos, y me preguntó si tenía conocimiento que en Control Interno existía una denuncia en su contra por parte de la persona de Osber Zapana Sullo, ya que le habían avisado en ese sentido, contestándole que entienda mi posición de miembro integrante de Control Interno, por lo que no le podía dar razón sobre los términos que trataba la denuncia”. Esta declaración evidencia que hubo infi dencia por parte del personal a cargo de la investigación disciplinaria, lo que es grave, pero lo es más que el Fiscal Superior, Manuel Torres Quispe, con varios años de experiencia, que conoce de la reserva con que se tramitan este tipo de denuncias, que sabe que el artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público no sólo lo obliga a ser defensor y garante de la legalidad, sino que también le impone el deber de velar por la independencia y la recta administración de justicia, haya obrado contraviniendo sus deberes como fi scal, afectando el principio de reserva de la investigación y la independencia del fi scal investigador, situación que consideramos deplorable, pues este tipo de conductas son las que desacreditan el sistema de justicia y debilitan la credibilidad de los jueces y fi scales ante la sociedad; OCTAVO.- Que, también está acreditado que el 12 de julio de 2007, el fiscal procesado, enterado que ha sido denunciado ante el órgano de control interno, convocó a su Despacho al Fiscal Provincial Mixto de Turno Jorge Alberto Astorga Castillo, al Fiscal Provincial de Familia Jesús Leonidas Belón Frisancho, el Fiscal Provincial Antidrogas William Adolfo Meneses Gomero y a la asistente encargada de la Ofi cina de Administración Carla Suzzet Paredes Villagra, para informar que había sido denunciado por el chofer Zapana Sullo, negando los cargos, acto en el cual el propio trabajador, que también estaba presente, lo encaró, ratifi cándose en su denuncia en el sentido de que le había exigido la entrega de todo su sueldo, porque si no le iba hacer la vida imposible en el trabajo. Así aparece de las declaraciones del Fiscal Provincial William Adolfo Meneses Gomero de fojas 71, de Carla Suzett Paredes Villagra de fojas 74, de Jorge Alberto Astorga Castillo de fojas 80, y de Jesús Leonidas Belón Frisancho de fojas 115 de la investigación preliminar. El Fiscal Provincial Antidrogas William Adolfo Meneses Gomero, en su declaración de fojas 71, refi ere que el 12 de julio de 2007 fue convocado por el Fiscal Superior Decano Torres Quispe a su despacho, con el fi n de levantar un acta haciendo constar que la contratación del chofer Zapana Sullo había sido irregular, por recomendación de la entonces Fiscal de la Nación y del Fiscal Supremo de Control Interno. Indica que el magistrado procesado se encontraba “totalmente molesto y un poco descontrolado”. Que él manifestó al magistrado Torres Quispe que como estos hechos venían siendo investigados por el órgano de control interno no era pertinente levantar ningún tipo de documento, pues podría ser interpretado como una interferencia indebida, procediendo a retirarse al igual que el Fiscal Provincial Mixto de Turno Jorge Alberto Astorga Castillo. Este último declaró, a fojas 80, precisando que “enterados que la Ofi cina de Control Interno ya tenía conocimiento de la denuncia, sugerimos al Dr. Manuel Torres para que éstos hechos sean investigados por la Ofi cina de Control Interno, consiguientemente solicitamos permiso para retirarnos”. Con estas dos declaraciones se acredita que dos fi scales de inferior jerarquía y menos años de experiencia advirtieron al fi scal procesado de su irregular conducta de interferir en una investigación en trámite; Según refi ere el Fiscal Meneses Gomero a los pocos días de su declaración, recibió un ofi cio de parte de Torres Quispe comunicándole que en el día debía trasladarse con su personal a la ciudad de Juliaca donde se había acondicionado una nueva ofi cina para la Fiscalía Provincial Antidrogas, orden que acató, sin embargo, al llegar a la ciudad de Juliaca se dio con la sorpresa que dicho local no estaba acondicionado, era utilizado como depósito, se encontraba totalmente sucio, sin ninguno servicio básico para realizar su labor, y que por ser muy pequeño no permitió ubicar muchos de los muebles y enseres asignados a esa fi scalía; y, además, el Fiscal Superior Decano dispuso que la única asistente de función fi scal con que contaba la Fiscalía Antidrogas fuera trasladada a la Fiscalía de Familia, lo que considera un uso abusivo del cargo que ostenta el magistrado procesado; Que, el Fiscal Provincial Mixto de Turno Jorge Alberto Astorga Castillo, en una entrevista aparecida en la edición del 29 de junio del 2008, en el diario “Correo”, manifi esta que por negarse a informar al magistrado procesado de la denuncia interpuesta por el chofer Zapana Sullo y de acceder a elaborar el acta propuesta por Fiscal Torres Quispe, ha sido objeto de una sanción de amonestación en forma inexplicable;