Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2009 (14/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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4. La Superintendencia podra requerir, para su revision, la MORDAZA de los folletos informativos que, en materia de beneficios, elaboren y utilicen las AFP para brindar orientacion a los potenciales pensionistas. A fin de garantizar la idoneidad de su contenido, tambien podra disponer la modificacion de los referidos folletos, tomando como referencia la informacion contenida en las Guias Informativas publicadas por la Superintendencia. Condiciones de la orientacion e informacion proporcionada mediante otros medios de comunicacion de MORDAZA no personalizado Articulo 35º.1. La orientacion e informacion proporcionada por las AFP mediante otros medios de comunicacion de MORDAZA no personalizado, tales como, charlas informativas, material audiovisual, sitio web de la AFP, radio, prensa y television debera sujetarse a los principios generales establecidos en el articulo 29º del presente titulo, con excepcion de lo dispuesto por el numeral 8 del precitado articulo. 2. La Superintendencia podra establecer, mediante instruccion de caracter general, parametros minimos y/o particulares para el desarrollo del servicio de orientacion e informacion a potenciales pensionistas a traves de los medios de comunicacion senalados en el numeral precedente, con sujecion a lo establecido en el ultimo parrafo del acapite II del numeral 3 del articulo 29º del presente titulo." Articulo Segundo.- Incorporar los siguientes numerales en la seccion I Infracciones Leves de los Anexos 1 y 4, y en la Seccion II Infracciones Graves del Anexo 4 de la Resolucion SBS Nº 816-2005, que aprueba el Reglamento de Sanciones, segun los textos siguientes: "ANEXO 1 I. INFRACCIONES LEVES - No exhibir en las oficinas y/o agencias y/o sucursales de las empresas, todo o parte del material informativo exigido en las normas emitidas por la Superintendencia, de acuerdo a los requisitos y/o condiciones que se hayan dispuesto a dicho efecto. - No tener a disposicion de los usuarios ­incluidos potenciales pensionistas-, los folletos informativos y/o informacion impresa y/o electronica que se utilicen para la difusion de operaciones activas, pasivas y servicios y/o para brindar orientacion e informacion, conforme a los requisitos y/o condiciones establecidos en las disposiciones emitidas por la Superintendencia. ANEXO 4 I. INFRACCIONES LEVES - Ante requerimiento de la Superintendencia por la MORDAZA de un reclamo, no acreditar, de manera objetiva e inmediata, el servicio de atencion, orientacion e informacion brindado al potencial pensionista a traves del medio de comunicacion de MORDAZA personalizado elegido expresamente por este, o utilizado por la AFP, en ausencia de dicha eleccion. - No registrar y/o no conservar el sustento de la atencion brindada por las consultas efectuadas y/o comunicaciones emitidas a los potenciales pensionistas, a traves de los distintos medios de comunicacion de MORDAZA personalizado, de acuerdo a los requisitos establecidos en las normas emitidas por la Superintendencia. - No definir y/o no informar a la Superintendencia, en los plazos establecidos, los estandares de tiempo MORDAZA de espera para la atencion de los potenciales pensionistas y/o sus respectivas reformulaciones. - No entregar a los potenciales pensionistas las Constancias de Atencion, con los requisitos minimos de informacion establecidos para su generacion en las normas emitidas por la Superintendencia. - No alcanzar a los potenciales pensionistas, mediante comunicacion escrita, la informacion minima prevista para

la orientacion previa al tramite de beneficios, conforme a las condiciones y/o plazos establecidos en las normas emitidas por la Superintendencia. - No incluir en los Estados de Cuentas, en version resumida o version detallada, el aviso sobre la conveniencia de obtener, a traves de la AFP, informacion relevante respecto de los beneficios y pensiones que ofrece el SPP, en caso de tener cincuenta (50) o mas anos de edad. - No cumplir con remitir a la Superintendencia, en los plazos establecidos, el Plan Integral de Orientacion e Informacion a afiliados y beneficiarios proximos a pensionarse y/o el plan de capacitacion para el personal de orientacion de la AFP y/o sus respectivas reformulaciones. II. INFRACCIONES GRAVES - No implementar y/o no mantener plataformas de servicio de atencion, orientacion e informacion a potenciales pensionistas y/o mecanismos de probanza del mismo, de acuerdo a las caracteristicas, condiciones y/o estandares minimos establecidos en las normas emitidas por la Superintendencia. - No observar el estandar minimo y/o condiciones particulares del contenido de informacion establecido en las normas emitidas por la Superintendencia para la provision de orientacion a potenciales pensionistas, a traves de los distintos medios de comunicacion de MORDAZA personalizado y/o no personalizado. - No tener y/o no desarrollar un plan de capacitacion y/o actualizacion permanente del personal que presta los servicios de atencion y/u orientacion a potenciales pensionistas, de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Superintendencia. - No definir y/o no desarrollar el Plan Integral de Orientacion e Informacion a afiliados y beneficiarios proximos a pensionarse y/o el plan de capacitacion para el personal de orientacion de la AFP, conforme a las condiciones previstas en las normas emitidas por la Superintendencia." Articulo Tercero.- Modificar el numeral 11 en la seccion I Infracciones Leves del Anexo 1 de la Resolucion SBS Nº 816-2005, que aprueba el Reglamento de Sanciones, segun el texto siguiente: "11) No cumplir con atender las consultas de los usuarios ­incluidos los potenciales pensionistas- y/o terceros sobre las caracteristicas de las operaciones y servicios que se brindan, dentro de los plazos establecidos para tal fin y/o conforme al procedimiento que corresponda, de acuerdo a lo senalado en las disposiciones emitidas por la Superintendencia." Articulo Cuarto.- El incumplimiento de lo establecido en la presente resolucion, esta sujeto a las sanciones establecidas en el Reglamento de Sanciones, aprobado por la Resolucion Nº SBS 816-2005 y sus modificatorias. Articulo Quinto.- La Superintendencia, en el MORDAZA de la facultad establecida en el inciso j) del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del SPP y el articulo 361º de la Ley Nº 26702, esta facultada para adoptar las medidas administrativas y sancionadoras a sus supervisados que MORDAZA necesarias a fin que a los afiliados al SPP y/o sus beneficiarios se les informe y oriente, dentro de los plazos y condiciones establecidos en las normas que los regulan, sus reglamentos asi como los procedimientos operativos correspondientes, de modo tal que no se genere perjuicio alguno al recurrente. Articulo Sexto.- Derogar el numeral 4 en la seccion I Infracciones Leves del Anexo 2 de la Resolucion SBS Nº 816-2005, que aprueba el Reglamento de Sanciones. Articulo Setimo.- La presente resolucion entrara en vigencia a los ciento veinte (120) dias utiles de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano con excepcion de lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final y Transitoria siguiente. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Guias informativas.- En tanto la Superintendencia emita y publique las Guias Informativas a

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