Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (14/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de setiembre de 2009 402559 supervisión del adolescente que trabaja por cuenta propia o en forma independiente y trabajo doméstico, asimismo el registro del trabajador familiar no remunerado. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Es de aplicación obligatoria en la jurisdicción del distrito de Independencia, asimismo es de obligatorio cumplimiento para todo adolescente entre los 14 a 17 años de edad que trabaja por cuenta propia o en forma independiente, incluyendo al trabajador doméstico y al trabajador familiar no remunerado, en la jurisdicción de este distrito. Excepcionalmente se autorizará el trabajo de adolescentes a partir de los 12 años siempre que las labores a realizar no perjudiquen su salud o desarrollo, ni interfi eran o limiten su asistencia a los centros educativos y permitan su participación en programas de orientación o formación profesional. Artículo 3º.- FINALIDAD Cautelar los derechos de los adolescentes que trabajan por cuenta propia o en forma independiente, y que están amparados por el Código de los Niños y Adolescentes. Se incluye a los que realizan el trabajo a domicilio y al trabajador familiar no remunerado. Artículo 4º.- DEFINICIONES Entiéndase las siguientes defi niciones: • Trabajo Independiente a cualquier labor realizada por el adolescente sin que medie vinculo laboral o relación de dependencia; asimismo, se considera dentro de este concepto al trabajo familiar no remunerado. • Trabajo Dependiente al desarrollo de una labor de manera constante por un adolescente en benefi cio de un empleador, aunque no exista contrato escrito de por medio, siendo aplicable el Principio de Primacía de la Realidad para confi rmar la existencia de éste. • Trabajador del Hogar Adolescente.- Son aquéllos o aquellas que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares. Artículo 5º.- BASE LEGAL Para la formulación de la presente Ordenanza que Reglamenta la Autorización, Registro y Supervisión del Trabajo Adolescente en el Distrito de Independencia, se ha tomado como Base Legal las siguientes disposiciones: • Convención sobre los Derechos del Niño. • Convenio Nº 138 de la OIT – Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo. • Constitución Política del Perú. • Ley Nº 27337 - Código de los Niños y Adolescentes. • Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. • Ley Nº 27986 - Ley de los Trabajadores del Hogar. • Ley Nº 28044 - Ley General de Educación. • Ley Nº 28487 – Ley que otorga rango de Ley al Decreto Supremo Nº 003-2002-PROMUDEH que Aprueba el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002 - 2010. • Decreto Supremo Nº 015-2004-ED - Reglamento de Educación Básica Alternativa. • Decreto Supremo Nº 015-2003-TR - Reglamento de la Ley de los Trabajadores del Hogar. • Decreto Supremo Nº 008-2005-TR - Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil. • Decreto Supremo Nº 003-2002-PROMUDEH – que Aprueba el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002 - 2010. • Decreto Supremo Nº 007-2006-MIMDES – Relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de los adolescentes. • Resolución Ministerial Nº 669-2006-MIMDES, que Aprueba la Guía de Procedimientos de Atención de Casos en las Defensorias del Niño y Adolescente. • Resolución Ministerial Nº 128-94-TR, que aprueba la Directiva Nacional Nº 007-94-DNRT sobre Autorización del Trabajo del Adolescente. TÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN, REGISTRO Y SUPERVISIÓN Capítulo I DE LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS Artículo 6º.- DE LOS REQUISITOS Son requisitos para otorgar la autorización al adolescente que trabaja los siguientes: a. Que, el trabajo a realizar no se encuentre prohibido o en la relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de los adolescentes. b. Que, la labor que desempeña o desea desempeñar no implique un riesgo y/o peligro para su desarrollo o atente contra su integridad física, emocional, psicológica y/o moral, o la misma contravenga la moral y a las buenas costumbres. c. Que se acredite la capacidad física, mental y emocional del adolescente para realizar labores para las cuales solicita la autorización y las edades para el trabajo específi co, conforme al artículo 51º del Código del Niño y del Adolescente. d. Que, el trabajo no perturbe la asistencia regular a su centro educativo. e. Que, la labor que desempeña o desea desempeñar no se encuentra señalada en la relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de los adolescentes, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 007-2006-MIMDES. Artículo 7º.- PRESUNCIÓN DE AUTORIZACIÓN POR PADRES O RESPONSABLES Si al solicitar el registro y autorización para el trabajo, el adolescente que habita con sus padres o responsables fuera menor de 16 años, uno de ellos se apersonará a la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente - DEMUNA a manifestar su autorización. En caso el adolescente fuera mayor de 16 años se presume la autorización de los mismos. Si el adolescente en situación de trabajo fuera menor de 16 años, y no habitara con sus padres o responsables, se le derivará a la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente - DEMUNA la que evaluará el caso y procederá de acuerdo a sus competencias. Se registrará y autorizará el trabajo del adolescente que tuviera más de 16 años y adoleciera alguna enfermedad mental, siempre y cuando no estén privados de discernimiento y puedan expresar libremente su voluntad, para lo cual deberá de contar con la Autorización expresa de sus Padres o tutor. Artículo 8º.- DE LOS DOCUMENTOS A PRESENTAR a. Formato de Inscripción, el cual será expedido por la Municipalidad de manera gratuita y tendrá carácter de Declaración Jurada, en él se consignarán los siguientes datos: • Nombres y Apellidos del Adolescente. • Lugar y Fecha de Nacimiento. • Dirección de Residencia (adjuntar recibo de agua y luz, o constancia de posesión o declaración jurada del padre o responsable acreditado como tal). • Nombres y Apellidos de sus padres o tutores. • Número del Documento Nacional de Identidad de sus padres o tutores debidamente acreditado como tales. • Descripción de la labor que desempeña. • Horario de Trabajo. • Ubicación del lugar donde habitualmente realiza el trabajo. • Remuneración, además de la forma y oportunidad de pago. • Nombre del Centro Educativo al que asiste. • Año que cursa. • Horario de estudio. • Número del Certifi cado Médico. • Firma y Huella Digital del Adolescente.