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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (14/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de setiembre de 2009 402558 c) Desarrolla la evaluación técnica y fi nanciera de los proyectos, verifi cando que corresponde al ámbito de la competencia a nivel del gobierno y a los estándares del SNIP, cuando corresponda evaluar la viabilidad de los proyectos priorizados en los talleres de trabajo. d) Prepara y presenta la lista de proyectos que superaron la evaluación técnica. e) Informa a los agentes participantes la asignación presupuestaria disponible para el desarrollo del proceso. f) Sistematiza la información y elabora los instrumentos normativos y técnicos que requiera el proceso. Artículo 4º.- Responsabilidad de Convocatoria Los miembros del Equipo Técnico deberán convocar a sus reuniones a los representantes designados por las Municipalidades Provinciales para ser parte de este proceso; además de convocar a un representante de las organizaciones de Base para que se integre al Equipo Técnico; el mismo que debe ser elegido por la asamblea del Presupuesto Participativo 2010; siendo responsables solidarios de la Convocatoria arriba detallada. La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. JEISTER DAVID CHAVEZ CARNERO Presidente del Consejo Regional de Arequipa En Arequipa, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil nueve POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los treintiun días del mes de agosto del dos mil nueve. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 396254-3 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban Reglamento de Autorización y Supervisión del Adolescente que Trabaja en el Distrito de Independencia ORDENANZA Nº 0183-MDI Independencia, 30 de junio de 2009 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza sobre Reglamento de Autorización, Registro y Supervisión del Adolescente que Trabaja en el Distrito de Independencia; y, CONSIDERANDO: Que, nuestra Constitución Política en su artículo 2º, numerales 1 y 2, establece que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica, física, a su libre desarrollo, bienestar y a no ser discriminado por ninguna índole; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, y artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es fi nalidad de los Gobiernos Locales representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su jurisdicción; Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27337 - Código de los Niños y Adolescentes, señala que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y Adolescente, así como el respeto a sus derechos; Que, el artículo 22° de la Ley Nº 27337 - Código de los Niños y Adolescentes, prescribe que el adolescente que trabaja será protegido en forma especial por el Estado. El Estado reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar, con las restricciones que impone dicho Código, siempre y cuando no exista explotación económica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro, o afecte su proceso educativo o sea nocivo para su salud o para su desarrollo, físico, mental, espiritual, moral o social; Que, de conformidad con el artículo 42° del cuerpo de leyes referido, la Defensoría del Niño y Adolescente es un servicio de Sistema de Atención Integral que funciona en los Gobiernos Locales, cuya fi nalidad es promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a los adolescentes; Que, el Código de los Niños y Adolescentes en sus artículos 49º, 50º y 52º regula que los adolescentes requieren autorización para trabajar, salvo en el caso de trabajador familiar no remunerado; estableciendo competencia municipal para los casos de trabajadores domésticos, estableciendo competencia municipal para los casos de trabajadores domésticos o por cuenta propia o independiente, y la protección del adolescente trabajador corresponde al MIMDES en forma coordinada con los sectores Trabajo, Salud, Educación, así como a los Gobiernos Regionales y Municipales; Que, el literal b) del artículo 52° del mismo cuerpo de leyes, refi ere que es competencia de las Municipalidades Provinciales y/o Distritales, inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los adolescentes dentro de su jurisdicción, están incluidos en dicha competencia los trabajadores domésticos, por cuenta propia o en forma independiente; Que, es política de la actual Administración promover el desarrollo integral de nuestro distrito, sin exclusión alguna, teniendo en consideración que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, debatido en el Pleno del Concejo y, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el pleno del Concejo Municipal aprobó por Mayoría la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DE AUTORIZACION, REGISTRO Y SUPERVISIÓN DEL ADOLESCENTE QUE TRABAJA EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto establecer las disposiciones para la autorización, registro y