Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2009 (14/09/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

402554

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de setiembre de 2009

que se refiere el numeral 6 del articulo 29º del Titulo IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, las AFP deberan seguir brindando el servicio de orientacion e informacion a los potenciales pensionistas en las condiciones establecidas en la normativa del SPP. Bajo dicho contexto, las AFP deberan tener un tratamiento especial a los afiliados y beneficiarios proximos a pensionarse dentro de su plan de informacion y orientacion. Segunda.- Difusion de las Guias Informativas.- Las AFP y las empresas de seguros que se encuentren inscritas en el Registro de la Superintendencia para el otorgamiento de rentas vitalicias en el SPP, deberan incorporar en sus sitios web las vinculaciones que correspondan, a fin de poner a disposicion de sus clientes y publico en general, las Guias Informativas que la Superintendencia apruebe. Tercera.- Plan integral de orientacion.- Las AFP deberan remitir a la Superintendencia, su Plan Integral de Orientacion e Informacion a afiliados y beneficiarios proximos a pensionarse, teniendo en consideracion las disposiciones contempladas en el Titulo IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP y, en particular, en su Capitulo VI. Dicho plan debera incluir un informe detallado de las acciones y medidas adoptadas por la AFP para dar cumplimiento a la precitada normativa, explicando en detalle los parametros y condiciones particulares de la orientacion e informacion que brindaran a sus potenciales pensionistas a traves de los medios de comunicacion personalizados asi como no personalizados establecidos en el articulo 29º del precitado capitulo. El presente requerimiento incluye el plan de capacitacion y actualizacion permanente del personal que presta los servicios de atencion y/u orientacion a potenciales pensionistas; y debera ser atendido, a mas tardar en el plazo de sesenta (60) dias utiles de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Remision de informacion.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo precedente respecto de la primera remision del Plan Integral de Orientacion e Informacion a afiliados y beneficiarios proximos a pensionarse, incluido el plan de capacitacion y actualizacion permanente para el personal de orientacion, las AFP deberan presentar a la Superintendencia, a partir del 1º de enero de 2011 y dentro del primer mes de cada ano, el plan que regira para dicho periodo anual, el cual debera contener una evaluacion del cumplimiento del plan anterior. La reformulacion de algun aspecto relevante contenido en el plan, debera informase a la Superintendencia, dentro de los quince (15) dias utiles siguientes de dispuesto el cambio. Quinta.- Atributos de atencion presencial.- Los atributos de calidad de los servicios de atencion presencial para potenciales pensionistas, establecidos en el articulo 31º del Titulo IV, resultaran de aplicacion para las AFP en la atencion que brinden a todos los usuarios de los productos o servicios ofrecidos por el SPP. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 396623-1

para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad; Que, mediante elAnexo I de la Resolucion SBS Nº 106392008 del 31 de octubre de 2008, que aprobo el Reglamento de Clasificacion y Valorizacion de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero, se efectuaron diversas modificaciones al Manual de Contabilidad, entre ellas se modifico el Anexo Nº 1 "Inversiones" del Capitulo V "Informacion Complementaria"; Que, mediante el Anexo A de la Resolucion SBS Nº 4729-2009 del 29.05.2009, se efectuaron diversas modificaciones al Manual de Contabilidad, entre ellas se aprobo el MORDAZA Reporte Nº 2-D "Requerimientos de Patrimonio Efectivo por Riesgos de Credito, MORDAZA y Operacional y Calculo del Limite Global a que se refiere el primer parrafo del articulo 199° y la Vigesima Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley General"; Que, mediante el Articulo Tercero de la Resolucion SBS Nº 6328-2009 del 18 de junio de 2009, se elimino el Reporte Nº 2 (Anexo B) del Manual de Contabilidad; Que, resulta necesario efectuar precisiones para la elaboracion del Anexo Nº 1 "Inversiones" y para la publicacion de Estados Financieros a que se refiere la seccion F del Capitulo I del Manual de Contabilidad; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del articulo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modifiquese en el Capitulo V "Informacion Complementaria" del Manual de Contabilidad, el Anexo Nº 1 "Inversiones" y sus correspondientes notas metodologicas, conforme al formato senalado en el Anexo que se adjunta a la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Modifiquese el primer y MORDAZA parrafo de la Seccion F del Capitulo I del Manual de Contabilidad, conforme al siguiente texto: "Las empresas deberan publicar, de manera conjunta, su Balance General, Estado de Ganancias y Perdidas y el Reporte Nº 2-D "Requerimientos de Patrimonio Efectivo por Riesgos de Credito, MORDAZA y Operacional y Calculo del Limite Global a que se refiere el primer parrafo del articulo 199° y la Vigesima Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley General" correspondientes a periodos trimestrales en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulacion nacional. Las citadas publicaciones deben realizarse guardando las proporciones adecuadas y en la misma fecha y pagina del diario respectivo. Para fines de la publicacion del Reporte N° 2-D las empresas podran omitir las secciones para las cuales no reportan informacion. (...) Considerando que los Estados Financieros al 31 de diciembre de cada ano (cuarto trimestre) son aprobados por la Junta General de Accionistas, la publicacion de los mismos, asi como la del Reporte Nº 2-D, se efectuara dentro de los siete (7) dias utiles de realizada dicha Junta General." Articulo Tercero.- El formato y las notas metodologicas del Anexo Nº 1 "Inversiones" se publican en el MORDAZA institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, a excepcion de las modificaciones al Anexo Nº 1, que entraran en vigencia a partir de la informacion financiera correspondiente al mes de setiembre de 2009. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 396617-1

Modifican el Manual de Contabilidad
RESOLUCION SBS Nº 12863-2009 MORDAZA, 10 de setiembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobo el Manual de Contabilidad

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.