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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (14/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de setiembre de 2009 402554 que se refi ere el numeral 6 del artículo 29º del Título IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, las AFP deberán seguir brindando el servicio de orientación e información a los potenciales pensionistas en las condiciones establecidas en la normativa del SPP. Bajo dicho contexto, las AFP deberán tener un tratamiento especial a los afi liados y benefi ciarios próximos a pensionarse dentro de su plan de información y orientación. Segunda.- Difusión de las Guías Informativas.- Las AFP y las empresas de seguros que se encuentren inscritas en el Registro de la Superintendencia para el otorgamiento de rentas vitalicias en el SPP, deberán incorporar en sus sitios web las vinculaciones que correspondan, a fi n de poner a disposición de sus clientes y público en general, las Guías Informativas que la Superintendencia apruebe. Tercera.- Plan integral de orientación.- Las AFP deberán remitir a la Superintendencia, su Plan Integral de Orientación e Información a afi liados y benefi ciarios próximos a pensionarse, teniendo en consideración las disposiciones contempladas en el Título IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP y, en particular, en su Capítulo VI. Dicho plan deberá incluir un informe detallado de las acciones y medidas adoptadas por la AFP para dar cumplimiento a la precitada normativa, explicando en detalle los parámetros y condiciones particulares de la orientación e información que brindarán a sus potenciales pensionistas a través de los medios de comunicación personalizados así como no personalizados establecidos en el artículo 29º del precitado capítulo. El presente requerimiento incluye el plan de capacitación y actualización permanente del personal que presta los servicios de atención y/u orientación a potenciales pensionistas; y deberá ser atendido, a más tardar en el plazo de sesenta (60) días útiles de publicada la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarta.- Remisión de información.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente respecto de la primera remisión del Plan Integral de Orientación e Información a afi liados y benefi ciarios próximos a pensionarse, incluido el plan de capacitación y actualización permanente para el personal de orientación, las AFP deberán presentar a la Superintendencia, a partir del 1º de enero de 2011 y dentro del primer mes de cada año, el plan que regirá para dicho período anual, el cual deberá contener una evaluación del cumplimiento del plan anterior. La reformulación de algún aspecto relevante contenido en el plan, deberá informase a la Superintendencia, dentro de los quince (15) días útiles siguientes de dispuesto el cambio. Quinta.- Atributos de atención presencial.- Los atributos de calidad de los servicios de atención presencial para potenciales pensionistas, establecidos en el artículo 31º del Título IV, resultarán de aplicación para las AFP en la atención que brinden a todos los usuarios de los productos o servicios ofrecidos por el SPP. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 396623-1 Modifican el Manual de Contabilidad RESOLUCIÓN SBS Nº 12863-2009 Lima, 10 de setiembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus normas modifi catorias y complementarias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad; Que, mediante el Anexo I de la Resolución SBS Nº 10639- 2008 del 31 de octubre de 2008, que aprobó el Reglamento de Clasifi cación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero, se efectuaron diversas modifi caciones al Manual de Contabilidad, entre ellas se modifi có el Anexo Nº 1 “Inversiones” del Capítulo V “Información Complementaria”; Que, mediante el Anexo A de la Resolución SBS Nº 4729-2009 del 29.05.2009, se efectuaron diversas modifi caciones al Manual de Contabilidad, entre ellas se aprobó el nuevo Reporte Nº 2-D “Requerimientos de Patrimonio Efectivo por Riesgos de Crédito, Mercado y Operacional y Cálculo del Límite Global a que se refi ere el primer párrafo del artículo 199° y la Vigésima Cuarta Disposición Transitoria de la Ley General”; Que, mediante el Artículo Tercero de la Resolución SBS Nº 6328-2009 del 18 de junio de 2009, se eliminó el Reporte Nº 2 (Anexo B) del Manual de Contabilidad; Que, resulta necesario efectuar precisiones para la elaboración del Anexo Nº 1 “Inversiones” y para la publicación de Estados Financieros a que se refi ere la sección F del Capítulo I del Manual de Contabilidad; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modifi catorias, en adelante Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese en el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad, el Anexo Nº 1 “Inversiones” y sus correspondientes notas metodológicas, conforme al formato señalado en el Anexo que se adjunta a la presente Resolución. Artículo Segundo.- Modifíquese el primer y cuarto párrafo de la Sección F del Capítulo I del Manual de Contabilidad, conforme al siguiente texto: “Las empresas deberán publicar, de manera conjunta, su Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas y el Reporte Nº 2-D “Requerimientos de Patrimonio Efectivo por Riesgos de Crédito, Mercado y Operacional y Cálculo del Límite Global a que se refi ere el primer párrafo del artículo 199° y la Vigésima Cuarta Disposición Transitoria de la Ley General” correspondientes a períodos trimestrales en el Diario Ofi cial y en un diario de amplia circulación nacional. Las citadas publicaciones deben realizarse guardando las proporciones adecuadas y en la misma fecha y página del diario respectivo. Para fi nes de la publicación del Reporte N° 2-D las empresas podrán omitir las secciones para las cuales no reportan información. (…) Considerando que los Estados Financieros al 31 de diciembre de cada año (cuarto trimestre) son aprobados por la Junta General de Accionistas, la publicación de los mismos, así como la del Reporte Nº 2-D, se efectuará dentro de los siete (7) días útiles de realizada dicha Junta General.” Artículo Tercero.- El formato y las notas metodológicas del Anexo Nº 1 “Inversiones” se publican en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a excepción de las modifi caciones al Anexo Nº 1, que entrarán en vigencia a partir de la información fi nanciera correspondiente al mes de setiembre de 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 396617-1