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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (14/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de setiembre de 2009 402547 NOVENO.- Que, del informe de la Fiscal Superior, Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Puno, Carmen Luisa Macollunco López, consta que el procesado Torres Quispe se negó a remitir la documentación que le solicitó y no concurrió a prestar su declaración no obstante haber sido citado oportunamente, situación que no se puede dejar de valorar por tratarse de un Fiscal que conoce de su deber de colaboración con la justicia para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, sin embargo, actúa contraviniendo sus deberes y obligaciones impuestos por su propio estatuto; DÉCIMO.- Que, estos hechos de por sí cuestionables llegaron a conocimiento de la prensa que difundió con ribetes de escándalo la conducta del fi scal procesado dando cuenta no sólo de la exigencia económica que le hizo al chofer Zapana Sullo, sino también informó del frustrado operativo contra el Fiscal Torres Quispe, y de las represalias de éste contra los fi scales provinciales que se negaron a darle información sobre la investigación que realizaba el órgano de control interno y de aquéllos que le pidieron que no interfi riera en una investigación en trámite, hecho grave que la ciudadanía con todo derecho cuestiona y rechaza; DÉCIMO PRIMERO.- Que, de lo expuesto se acredita que el magistrado procesado ha observado una conducta deshonrosa y abusiva, alejada de su deber de defender la legalidad y velar por la recta administración de justicia, al cuestionar no sólo las decisiones legítimas adoptadas por la Gerencia Central de Logística de Lima, sino condicionando la vigencia del contrato de trabajo del chofer Osber Zapana Sullo al pago de una ventaja económica, aprovechándose indebidamente del poder que confi ere el cargo, atentando no sólo contra la imagen del cargo que ostenta, sino el de la institución que representa; hechos todos que han sido difundidos y cuestionados por los medios de comunicación social dañando la imagen y respetabilidad del Ministerio Público, vulnerando lo previsto en el artículo 23 inciso g) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno; Por estas consideraciones, nuestro VOTO es por que se dé por concluido el proceso disciplinario y se acepte el pedido de destitución del fi scal Manuel Torres Quispe, por su actuación como Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Puno, formulado por la Presidente de la Junta de Fiscales Supremos. CARLOS MANSILLA GARDELLA ANIBAL TORRES VASQUEZ MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ 395633-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Aprueban uso del Padrón Electoral elaborado por el RENIEC para los procesos de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y Nuevas Elecciones Municipales del año 2009 RESOLUCIÓN N° 589-2009-JNE Lima, diez de setiembre de dos mil nueve. Visto, el Ofi cio N° 000908-2009/SGEN/RENIEC recibido el 09 de setiembre de 2009, remitido por el Secretario General del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con el cual remite el padrón actualizado de los procesos electorales de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y Nuevas Elecciones Municipales del año 2009, de acuerdo a las observaciones efectuadas por el Jurado Nacional de Elecciones, respecto del Padrón Electoral remitido por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el 31 de agosto de 2009, mediante Ofi cio N° 000869-2009/SGEN/RENIEC. CONSIDERACIONES: 1. Mediante Resolución N° 440-2009-JNE de fecha 26 de junio de 2009, este Pleno ha convocado a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales en 69 distritos electorales, ampliándose dicho número a 72 distritos electorales, con Resolución N° 491-2009-JNE de fecha 24 de julio de 2009, consulta que se realizará el domingo 29 de noviembre de 2009. 2. Por Decreto Supremo N° 050-2009-PCM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de julio de 2009, el Poder Ejecutivo ha convocado a Nuevas Elecciones Municipales para el 29 de noviembre de 2009 en 91 distritos electorales ubicados en distintos departamentos de la República. 3. El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica de los ciudadanos, siendo competencia del Jurado Nacional de Elecciones la fi scalización del ejercicio del sufragio, de la realización de los procesos electorales y de la elaboración de los padrones electorales a utilizarse en elecciones y consultas populares, de conformidad con lo establecido en los artículos 176, 178 y 31 de la Constitución Política del Perú. Asimismo, el artículo 201 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, establece que el Jurado Nacional de Elecciones aprueba el uso del padrón electoral dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su remisión por parte del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. 4. Para efectos de realizar la fi scalización del Padrón a utilizar en los procesos electorales de este año, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil remitió el 04 de agosto de 2009 la lista inicial de ciudadanos de los distritos electorales involucrados en los procesos del presente año, sobre la cual este organismo electoral llevó a cabo un trabajo de campo que permitió, una vez recibido el Padrón Electoral el 31 de agosto de 2009, detectar algunos casos referidos a grupos de votación con sólo un elector, personas que al cierre del padrón no habían cumplido la mayoría de edad, fallecidos que se encuentran como electores hábiles, y electores migrantes que no residen en los domicilios declarados, conforme se desprende del Informe anexo al Memorando N° 457-2009-DNFPE/JNE de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, observaciones estas que fueron remitidas al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil con Ofi cio N° 5041-2009 SG/JNE de fecha 04 de setiembre de 2009, para que procedan conforme a sus atribuciones. 5. Con Ofi cio N° 000908-2009/SGEN/RENIEC, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil comunica las acciones que ha realizado a raíz de las observaciones formuladas, las mismas que, según el Informe N° 47-2009-DNFPE/JNE de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales de fecha 10 de setiembre de 2009, han sido levantadas, concluyendo dicho informe que el Padrón Electoral se encuentra expedito para su aprobación por parte del Pleno. Por lo expuesto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el uso del Padrón Electoral elaborado por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil para los procesos de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y Nuevas Elecciones Municipales del año 2009.