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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (14/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de setiembre de 2009 402556 “personas obligadas a la prestación de alimentos en virtud a lo resuelto en un proceso judicial que ha culminado, ya sea con sentencia consentida o ejecutoriada o por acuerdo conciliatorio con calidad de cosa juzgada, siempre que se encuentre adeudando por los menos tres cuotas sucesivas o alternadas de sus obligaciones alimentarias”; y, al Registro como un libro electrónico, que indica la información judicial del deudor alimentario y que se encuentra bajo la responsabilidad de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mensualmente, la lista actualizada de los Deudores Alimentarios Morosos, a efecto de que se inscriba la deuda alimentaria en la Central de Riesgos de dicha institución; asimismo, esta información podrá ser remitida también a las Centrales de Riesgo Privadas y así requerir la voluntad del obligado y lograr que cumpla con el pago de la deuda alimentaria con sanciones conminatorias; Que, el fi n de la Ley mencionada es la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad constituyendo el fi n supremo de la sociedad y el Estado siendo objeto de especial protección el niño, adolescente, la madre y el anciano en situación de abandono, conforme establecen los artículos |° y 4° de la Constitución Política del Estado; el Interés Superior del niño, reconocido en el artículo 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño concordado con el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes; Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002 – 2010, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2002-PROMUDEH y elevado a rango de la Ley por la Ley N° 28487, en el 2° Principio Rector del Plan prioriza la niñez como sujeto de derechos y sustento de desarrollo; Que, la Ley de Igualdad de Oportunidades (Ley N° 28983), en el numeral 1° del artículo 4, promueve y garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, debiendo el Estado adoptar todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impidan el ejercicio pleno de este derecho, con el fi n de erradicar todas las formas de discriminación; Que, la Ley de Fortalecimiento a la Familia (Ley N° 28542), dentro de los principios rectores de Plan en el artículo 1, establece que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social es el ente rector de las políticas públicas de niñez, igualdad de oportunidades y fortalecimiento familiar motivo por el cual debe ser coherente a los principios, derechos y políticas que promueve; Teniendo en cuenta que el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes recoge el principio del Interés Superior del Niño de la Convención sobre los Derechos del Niño, disponiendo que toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos; De conformidad con la Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, así como el marco normativo establecido en la Ordenanza Regional N| 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA; Estando al Dictamen de Comisión N° 014-2009- GRA-CRA/CNAL de la Comisión de Normas y Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa; SE ORDENA: Artículo 1º.- Objeto Establecer que toda persona que presta servicios o labora bajo cualquier régimen jurídico con el Gobierno Regional de Arequipa y sus dependencias, deberá presentar anualmente la declaración jurada de no ser deudor alimentario moroso. Artículo 2º.- Del Procedimiento La Ofi cina de Personal o las que cumplan sus funciones de la dependencia del Gobierno Regional, a fi n de verifi car la veracidad de la declaración jurada presentada por el servidor, deberá acceder a la base de datos vía electrónica del REDAM del Poder Judicial. Una vez que el jefe de la Ofi cina de Personal o funcionario público encargado que tome conocimiento de que un servidor es deudor alimentario moroso, deberá en el día comunicar la información correspondiente al Juzgado que conoce del proceso de alimentos para el correspondiente descuento de Ley. Artículo 3°.- Responsabilidad del funcionario público El Jefe de la Ofi cina de Personal o funcionario público encargado, que omite comunicar la información respecto a un deudor alimentario moroso, incurre en falta administrativa grave sancionada con destitución, sin perjuicio de la responsabilidad civil que le corresponda. Artículo 4º.- Información Actualizada La Gerencia General y demás órganos y dependencias administrativas del Gobierno Regional, deberán actualizar los legajos de todo el personal que presta servicios o que labora bajo cualquier régimen jurídico, adjuntando la declaración jurada de no ser deudor alimentario moroso. Una vez efectuada la actualización de la documentación deberá remitirse la documentación a la ofi cina de personal o las que haga sus veces del Gobierno Regional de Arequipa. Artículo 5º.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. JEISTER DAVID CHÁVEZ CARNERO Presidente del Consejo Regional de Arequipa En Arequipa, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil nueve. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los treintiun días del mes de agosto del dos mil nueve. JUAN MANUEL GUILLÉN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 396254-1 Incorporan Disposición Complementaria Final a la Ordenanza Regional Nº 026- AREQUIPA ORDENANZA REGIONAL Nº 093-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Regional Nro. 026-AREQUIPA de 22 de abril de 2008, se creó el Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Arequipa, como órgano consultivo, integrado por la Presidencia Regional, representantes de las organizaciones sindicales, gremios empresariales representativos y representantes de organizaciones sociales vinculados con el sector productivo; Que, habiéndose aprobado en la referida norma que el Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo