Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2009 (14/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de setiembre de 2009

"personas obligadas a la prestacion de alimentos en virtud a lo resuelto en un MORDAZA judicial que ha culminado, ya sea con sentencia consentida o ejecutoriada o por acuerdo conciliatorio con calidad de cosa juzgada, siempre que se encuentre adeudando por los menos tres cuotas sucesivas o alternadas de sus obligaciones alimentarias"; y, al Registro como un libro electronico, que indica la informacion judicial del deudor alimentario y que se encuentra bajo la responsabilidad de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mensualmente, la lista actualizada de los Deudores Alimentarios Morosos, a efecto de que se inscriba la deuda alimentaria en la Central de Riesgos de dicha institucion; asimismo, esta informacion podra ser remitida tambien a las Centrales de Riesgo Privadas y asi requerir la voluntad del obligado y lograr que cumpla con el pago de la deuda alimentaria con sanciones conminatorias; Que, el fin de la Ley mencionada es la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad constituyendo el fin supremo de la sociedad y el Estado siendo objeto de especial proteccion el MORDAZA, adolescente, la MORDAZA y el anciano en situacion de abandono, conforme establecen los articulos |° y 4° de la Constitucion Politica del Estado; el Interes Superior del MORDAZA, reconocido en el articulo 3° de la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA concordado con el articulo IX del Titulo Preliminar del Codigo de los Ninos y Adolescentes; Que, el Plan Nacional de Accion por la Infancia y la Adolescencia 2002 ­ 2010, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2002-PROMUDEH y elevado a rango de la Ley por la Ley N° 28487, en el 2° MORDAZA Rector del Plan prioriza la ninez como sujeto de derechos y sustento de desarrollo; Que, la Ley de Igualdad de Oportunidades (Ley N° 28983), en el numeral 1° del articulo 4, promueve y garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, debiendo el Estado adoptar todas las medidas necesarias que permitan remover los obstaculos que impidan el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminacion; Que, la Ley de Fortalecimiento a la Familia (Ley N° 28542), dentro de los principios rectores de Plan en el articulo 1, establece que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social es el ente rector de las politicas publicas de ninez, igualdad de oportunidades y fortalecimiento familiar motivo por el cual debe ser coherente a los principios, derechos y politicas que promueve; Teniendo en cuenta que el articulo IX del Titulo Preliminar del Codigo de los Ninos y Adolescentes recoge el MORDAZA del Interes Superior del MORDAZA de la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA, disponiendo que toda medida concerniente al MORDAZA y al adolescente que adopte el Estado a traves de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, del Ministerio Publico, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demas instituciones, asi como la accion de la sociedad, se considerara el MORDAZA del Interes Superior del MORDAZA y del Adolescente y el respeto a sus derechos; De conformidad con la Ley Nº 27867 - Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, asi como el MORDAZA normativo establecido en la Ordenanza Regional N| 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA; Estando al Dictamen de Comision N° 014-2009GRA-CRA/CNAL de la Comision de Normas y Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa; SE ORDENA: Articulo 1º.- Objeto Establecer que toda persona que presta servicios o labora bajo cualquier regimen juridico con el Gobierno Regional de MORDAZA y sus dependencias, debera presentar anualmente la declaracion jurada de no ser deudor alimentario moroso. Articulo 2º.- Del Procedimiento La Oficina de Personal o las que cumplan sus funciones de la dependencia del Gobierno Regional,

a fin de verificar la veracidad de la declaracion jurada presentada por el servidor, debera acceder a la base de datos via electronica del REDAM del Poder Judicial. Una vez que el jefe de la Oficina de Personal o funcionario publico encargado que MORDAZA conocimiento de que un servidor es deudor alimentario moroso, debera en el dia comunicar la informacion correspondiente al Juzgado que conoce del MORDAZA de alimentos para el correspondiente descuento de Ley. Articulo 3°.- Responsabilidad del funcionario publico El Jefe de la Oficina de Personal o funcionario publico encargado, que omite comunicar la informacion respecto a un deudor alimentario moroso, incurre en falta administrativa grave sancionada con destitucion, sin perjuicio de la responsabilidad civil que le corresponda. Articulo 4º.- Informacion Actualizada La Gerencia General y demas organos y dependencias administrativas del Gobierno Regional, deberan actualizar los legajos de todo el personal que presta servicios o que labora bajo cualquier regimen juridico, adjuntando la declaracion jurada de no ser deudor alimentario moroso. Una vez efectuada la actualizacion de la documentacion debera remitirse la documentacion a la oficina de personal o las que haga sus veces del Gobierno Regional de Arequipa. Articulo 5º.- Vigencia La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. JEISTER MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de agosto del dos mil nueve. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los treintiun dias del mes de agosto del dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 396254-1

Incorporan Disposicion Complementaria Final a la Ordenanza Regional Nº 026AREQUIPA
ORDENANZA REGIONAL Nº 093-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Regional Nro. 026-AREQUIPA de 22 de MORDAZA de 2008, se creo el Consejo Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA, como organo consultivo, integrado por la Presidencia Regional, representantes de las organizaciones sindicales, gremios empresariales representativos y representantes de organizaciones sociales vinculados con el sector productivo; Que, habiendose aprobado en la referida MORDAZA que el Consejo Regional de Trabajo y Promocion del Empleo

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