Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (14/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de setiembre de 2009 402555 Modifican la Circular Nº S-619-2006 CIRCULAR N° S- 636-2009 Lima, 10 de setiembre de 2009 --------------------------------------- Ref.: Modifi cación de la Circular N° S- 619- 2006 --------------------------------------- Señor Gerente General Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13° del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, esta Superintendencia ha dispuesto modifi car la Circular N° S- 619- 2006 en los términos siguientes, a cuyo efecto su publicación se sujeta a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Modifi car la tabla de equivalencia del numeral 6, de acuerdo al siguiente texto: Clase del vehículo (Circular N° S-611-2005) Clase del vehículo (Actual) Automóvil (AUTO) Automóvil (AUTO) Station Wagon (SW) Station Wagon (SW) Camioneta Pick-up (CPUP) Camioneta Pick up (CPUP) Camioneta Panel (CPAN) Camioneta Panel (CPAN) Camioneta Rural (CRUR) Camioneta Rural (CRUR) Ómnibus (OMN) Ómnibus (OMN) Microbús (MIC) (Ómnibus hasta con 35 asientos) Camión (CAM) Camión (CAM) Furgoneta (FURG) Vehículo menor (VMEN) Remolcador o Tracto Camión (REM) Remolcador o Tracto Camión (REM) Remolque (RML) Camión (CAM) Semirremolque (SRML) Remolcador o Tracto Camión (REM) Vehículos menores automotores (VMEN) Vehículo menor (VMEN) Vehículo menor urbano (VMU) Maquinaria (MAQ) Vehículo en Exhibición (VEX)* * Se utilizará el siguiente código para identifi car a los SOAT contratados para las placas de exhibición que son utilizadas en los vehículos nuevos que requieran circular en las vías públicas terrestres antes de su inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular. Uso del vehículo (Circular N° S-611-2005) Uso del vehículo (Actual) Ofi ciales (OFI) Ofi cial (OFI) Misión Diplomática (DIP) Misión Diplomática (DIP) Particulares (PART) Particulares (PART) De Alquiler (ALQ) Alquiler (ALQ) De Transporte público de pasajeros – Servicio Internacional (TPSI) Transporte Internacional (INT) De Transporte público de pasajeros – Servicio Nacional (TPSN) Transporte Interprovincial Nacional (INAC) De Transporte público de pasajeros – Servicio Urbano (TPSU) Transporte Urbano (URB) De Transporte público de pasajeros – Servicios Especiales (TPSE) Transporte Turístico (TUR) Transporte Escolar (ESC) Transporte de Personal (PERS) Transporte Funerario (FUN) Transporte Ambulancia (AMB) Transporte de Enseñanza (ENS) De transporte de carga (CARG) Carga (CARG) Especiales (ESP) Grúa (GRUA) Maquinaria, patrullero, serenazgo militar, bombero (ESP) Transporte Interprovincial Regional (IREG.) Vehículo en Exhibición (VEX) 2. Modifi car el numeral 2 de las indicaciones generales del llenado de Anexos, de acuerdo al siguiente texto: Clasifi cación por clase y uso de los vehículos automotores 1/ Según clase Según uso Automóvil (AUTO) Station Wagon (SW) Camioneta Rural (CRUR) Camioneta Pick up (CPUP) Camioneta panel (CPAN) Microbús (hasta 35 asientos) (MIC) Ómnibus (OMN) Camión (CAM) Remolcador o Tracto Camión (REM) Vehículo menor (VMEN) Vehículo menor urbano (VMU) Maquinaria (MAQ) Vehículo en Exhibición (VEX) Ofi ciales (OFI) Misión Diplomática (DIP) Particulares (PART) Alquiler (ALQ) Transporte Urbano (URB) Transporte Interprovincial Nacional (INAC.) Transporte Interprovincial Regional (IREG.) Transporte Internacional (INT) Transporte Turístico (TUR) Transporte Escolar (ESC) Transporte de Personal (PERS) Transporte Funerario (FUN) Transporte Ambulancia (AMB) Transporte de Enseñanza (ENS) Carga (CARG) Grúa (GRÚA) Especial (maquinaria, patrullero, serenazgo, militar, bombero) (ESP) Vehículo en Exhibición (VEX) 3. La presente circular entra en vigencia a partir de la información correspondiente a noviembre de 2009. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 396618-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Establecen que toda persona que presta servicios o labora bajo cualquier régimen jurídico con el Gobierno Regional de Arequipa y sus dependencias, deberá presentar anualmente la declaración jurada de no ser deudor alimentario moroso ORDENANZA REGIONAL Nº 092-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme establecen los artículos 198° de la Constitución Política del Perú y el artículo 2° de la Ley N° 27867 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 472° del Código Civil – Ley N° 23403 y el artículo 92° del Código de los Niños y Adolescentes – Ley N° 27337, defi nen los alimentos como “lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescente. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto”; Que, Ley N° 28970 y su Reglamento - Decreto Supremo N° 002-2007-JUS crean el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, defi niéndose en los numerales b) y c) del artículo 2° a los deudores alimentarios como las