Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2009 (14/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de setiembre de 2009

· Firma y Huella Digital de los Padres, Tutores o responsables. b. MORDAZA que acredite Estudios vigentes expedida por su Centro Educativo o Ficha de verificacion de la DEMUNA. c. Certificado Medico expedido por un Centro de Salud del MINSA o el Policlinico Municipal a solicitud de la Defensor del MORDAZA y del Adolescente para que expidan dicho Certificado. Los documentos contenidos en los items b y c pueden ser formalmente solicitados por la DEMUNA a la Institucion respectiva. d. Informe de la Verificacion Social realizada por la Defensoria Municipal del MORDAZA y del Adolescente DEMUNA. e. Autorizacion del Padre, responsable o tutor, mediante Declaracion Jurada que garantice los Derechos de Educacion, Salud y Recreacion del Adolescente, y que el trabajo a realizar no se encuentre prohibido o en la relacion de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud fisica o moral de los adolescentes, y se comprometa a vigilar que el trabajo que realice no perjudique su asistencia al centro educativo o su salud. f. Dos (02) fotografias tamano carne. g. Fotocopia de la partida o acta de nacimiento del Adolescente o declaracion jurada de padre, MORDAZA o tutor. h. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del padre, MORDAZA, tutor o responsable. Registrada la solicitud del Adolescente Trabajador, la Defensoria Municipal del MORDAZA y del Adolescente - DEMUNA califica el Expediente, y si el adolescente trabajador no tuviera MORDAZA de Estudios vigente, se expedira la Autorizacion correspondiente por un periodo MORDAZA de tres (03) meses, plazo en que la DEMUNA realizara acciones administrativas para incorporar al Adolescente Trabajador en la Educacion Basica Alternativa que brinda el Ministerio de Educacion, en atencion al articulo 37º de la Ley Nº 28044. Asimismo la firma del responsable de la DEMUNA una vez calificado el expediente y registrado al Adolescente Trabajador. Capitulo II DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION Articulo 9º.- DEL PROCEDIMIENTO Para la expedicion de la Autorizacion se seguira el siguiente procedimiento: a. La solicitud se MORDAZA en forma verbal o escrita ante la Defensoria Municipal del MORDAZA y del Adolescente - DEMUNA de la Municipalidad de Independencia, la cual informara al Adolescente sobre los requisitos y le entregara el Formato de Inscripcion, asimismo entregara el Formato para la Solicitud del Certificado Medico y MORDAZA de Estudio, de no contar el Adolescente con estos documentos. b. Luego de presentada la solicitud, el personal de la DEMUNA en el plazo de cinco (5) dias habiles MORDAZA una verificacion de la situacion social del Adolescente y elaborara el informe respectivo. Si encuentra alguna situacion de vulneracion de derechos, debera proceder conforme a sus atribuciones. c. Con los documentos completos, la DEMUNA arma el expediente y verifica que cuente con los requisitos establecidos en el articulo 6º del presente reglamento, de cumplir con los requisitos de ser asi, en el dia, lo remitira a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social para la emision de la autorizacion d. La Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, en el plazo de cinco (5) dias habiles emitira la Autorizacion, a traves de una Resolucion de Gerencia, y la Libreta de Adolescente Trabajador, documentos que seran remitidos a la DEMUNA para la respectiva entrega al interesado, la MORDAZA de entrega de ambos documentos se consignaran en el Expediente iniciado, asi como en el Libro de Registro del Adolescente Trabajador.

Articulo 10º.- PLAZO VIGENCIA DE LA AUTORIZACION La Autorizacion tendra vigencia de un (1) ano contado a partir de la fecha de su expedicion, teniendo que renovarse al termino de la misma. Articulo 11º.- SUPERVISIONES PERIODICAS La Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, en coordinacion con la DEMUNA, programara supervisiones trimestrales al trabajo que realiza el Adolescente a quien se expidio la autorizacion, de verificarse el incumplimiento de alguno de los requisitos, establecidos en el articulo 6º, para la Autorizacion, se procedera de acuerdo a lo establecido en el Capitulo III del presente Reglamento en lo concerniente, y realizara las acciones que considere pertinentes. De verificarse la vulneracion de alguno de sus derechos, la Defensoria Municipal del MORDAZA y del Adolescente - DEMUNA dispondra las acciones que correspondan en el MORDAZA de sus competencias. Para el caso del trabajo domestico, la supervision debera contar con la Autorizacion de la persona responsable del inmueble, de lo contrario la DEMUNA iniciara un procedimiento administrativo, de acuerdo a lo indicado en la Guia de Procedimientos de Atencion de Casos en las Defensorias del MORDAZA y Adolescente, e informara a la Fiscalia de Prevencion del Delito del Distrito Judicial del MORDAZA Norte, dicha situacion, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. Se dejara MORDAZA de las Acciones de Supervision en la Libreta del Adolescente Trabajador. Articulo 12º.- EXAMENES MEDICOS E INFORMES DEL CENTRO EDUCATIVO El adolescente trabajador al que se le expidio la Autorizacion debera someterse cada seis (06) meses a un Examen Medico, el mismo que debera realizarse ante Centro de Salud del Ministerio de Salud o Policlinico Municipal o de Essalud, y sera totalmente gratuito, segun lo establecido por la Directiva Nacional Nº 007-94-DNRT aprobada por Resolucion Ministerial Nº 128-94-TR. Asimismo, debera presentar su Libreta de Notas y una MORDAZA de Asistencia a clase, emitida por el Centro Educativo. Articulo 13º.- ACTUALIZACION DE DATOS Cualquier cambio de los datos mencionados en el articulo 8° de este Reglamento, debera ser comunicado a la DEMUNA, en un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles de suscitado dicho cambio, para que se proceda a la actualizacion respectiva, a traves del Formato de Actualizacion de Datos, el cual tendra caracter de Declaracion Jurada. Capitulo III DE LA SUSPENSION Y CANCELACION DE LA AUTORIZACION Articulo 14º.DE LAS CAUSALES DE SUSPENSION Son causales de Suspension de la Autorizacion las siguientes: a. Si se encuentra laborando en un horario distinto al declarado y este no ha sido reportado. b. Si se encuentra realizando una labor o labores diferentes a las que declaro. c. Si ha incurrido en faltas injustificadas a su Centro de Estudio, segun el informe que para este efecto debe expedir la Autoridad de dicho Centro Educativo. Articulo 15º.DEL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSION Si de la Supervision realizada o por cualquier otro medio, la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social que otorgo la autorizacion o la DEMUNA, toma conocimiento de cualquiera de las causales senaladas en el articulo anterior, procedera a verificar los hechos. Verificados estos, notificara al Adolescente a fin de informarle la Suspension de la Autorizacion, otorgandole un plazo de quince (15) dias habiles para que actualice los datos, para el caso de los incisos a y b del articulo

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