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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (14/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de setiembre de 2009 402560 • Firma y Huella Digital de los Padres, Tutores o responsables. b. Constancia que acredite Estudios vigentes expedida por su Centro Educativo o Ficha de verifi cación de la DEMUNA. c. Certifi cado Médico expedido por un Centro de Salud del MINSA o el Policlínico Municipal a solicitud de la Defensor del Niño y del Adolescente para que expidan dicho Certifi cado. Los documentos contenidos en los ítems b y c pueden ser formalmente solicitados por la DEMUNA a la Institución respectiva. d. Informe de la Verifi cación Social realizada por la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente - DEMUNA. e. Autorización del Padre, responsable o tutor, mediante Declaración Jurada que garantice los Derechos de Educación, Salud y Recreación del Adolescente, y que el trabajo a realizar no se encuentre prohibido o en la relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de los adolescentes, y se comprometa a vigilar que el trabajo que realice no perjudique su asistencia al centro educativo o su salud. f. Dos (02) fotografías tamaño carné. g. Fotocopia de la partida o acta de nacimiento del Adolescente o declaración jurada de padre, madre o tutor. h. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del padre, madre, tutor o responsable. Registrada la solicitud del Adolescente Trabajador, la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente - DEMUNA califi ca el Expediente, y si el adolescente trabajador no tuviera Constancia de Estudios vigente, se expedirá la Autorización correspondiente por un período máximo de tres (03) meses, plazo en que la DEMUNA realizará acciones administrativas para incorporar al Adolescente Trabajador en la Educación Básica Alternativa que brinda el Ministerio de Educación, en atención al artículo 37º de la Ley Nº 28044. Asimismo la fi rma del responsable de la DEMUNA una vez califi cado el expediente y registrado al Adolescente Trabajador. Capítulo II DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN Artículo 9º.- DEL PROCEDIMIENTO Para la expedición de la Autorización se seguirá el siguiente procedimiento: a. La solicitud se hará en forma verbal o escrita ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente - DEMUNA de la Municipalidad de Independencia, la cual informará al Adolescente sobre los requisitos y le entregará el Formato de Inscripción, asimismo entregará el Formato para la Solicitud del Certifi cado Médico y Constancia de Estudio, de no contar el Adolescente con estos documentos. b. Luego de presentada la solicitud, el personal de la DEMUNA en el plazo de cinco (5) días hábiles hará una verifi cación de la situación social del Adolescente y elaborará el informe respectivo. Si encuentra alguna situación de vulneración de derechos, deberá proceder conforme a sus atribuciones. c. Con los documentos completos, la DEMUNA arma el expediente y verifi ca que cuente con los requisitos establecidos en el artículo 6º del presente reglamento, de cumplir con los requisitos de ser así, en el día, lo remitirá a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social para la emisión de la autorización d. La Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, en el plazo de cinco (5) días hábiles emitirá la Autorización, a través de una Resolución de Gerencia, y la Libreta de Adolescente Trabajador, documentos que serán remitidos a la DEMUNA para la respectiva entrega al interesado, la constancia de entrega de ambos documentos se consignarán en el Expediente iniciado, así como en el Libro de Registro del Adolescente Trabajador. Artículo 10º.- PLAZO VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN La Autorización tendrá vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de su expedición, teniendo que renovarse al término de la misma. Artículo 11º.- SUPERVISIONES PERIÓDICAS La Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, en coordinación con la DEMUNA, programará supervisiones trimestrales al trabajo que realiza el Adolescente a quien se expidió la autorización, de verifi carse el incumplimiento de alguno de los requisitos, establecidos en el artículo 6º, para la Autorización, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III del presente Reglamento en lo concerniente, y realizará las acciones que considere pertinentes. De verifi carse la vulneración de alguno de sus derechos, la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente - DEMUNA dispondrá las acciones que correspondan en el marco de sus competencias. Para el caso del trabajo doméstico, la supervisión deberá contar con la Autorización de la persona responsable del inmueble, de lo contrario la DEMUNA iniciará un procedimiento administrativo, de acuerdo a lo indicado en la Guía de Procedimientos de Atención de Casos en las Defensorías del Niño y Adolescente, e informará a la Fiscalía de Prevención del Delito del Distrito Judicial del Cono Norte, dicha situación, a fi n que proceda conforme a sus atribuciones. Se dejará constancia de las Acciones de Supervisión en la Libreta del Adolescente Trabajador. Artículo 12º.- EXÁMENES MÉDICOS E INFORMES DEL CENTRO EDUCATIVO El adolescente trabajador al que se le expidió la Autorización deberá someterse cada seis (06) meses a un Examen Médico, el mismo que deberá realizarse ante Centro de Salud del Ministerio de Salud o Policlínico Municipal o de Essalud, y será totalmente gratuito, según lo establecido por la Directiva Nacional Nº 007-94-DNRT aprobada por Resolución Ministerial Nº 128-94-TR. Asimismo, deberá presentar su Libreta de Notas y una Constancia de Asistencia a clase, emitida por el Centro Educativo. Artículo 13º.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS Cualquier cambio de los datos mencionados en el artículo 8° de este Reglamento, deberá ser comunicado a la DEMUNA, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de suscitado dicho cambio, para que se proceda a la actualización respectiva, a través del Formato de Actualización de Datos, el cual tendrá carácter de Declaración Jurada. Capítulo III DE LA SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 14º.- DE LAS CAUSALES DE SUSPENSIÓN Son causales de Suspensión de la Autorización las siguientes: a. Si se encuentra laborando en un horario distinto al declarado y éste no ha sido reportado. b. Si se encuentra realizando una labor o labores diferentes a las que declaró. c. Si ha incurrido en faltas injustifi cadas a su Centro de Estudio, según el informe que para este efecto debe expedir la Autoridad de dicho Centro Educativo. Artículo 15º.- DEL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN Si de la Supervisión realizada o por cualquier otro medio, la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social que otorgó la autorización o la DEMUNA, toma conocimiento de cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, procederá a verifi car los hechos. Verifi cados éstos, notifi cará al Adolescente a fi n de informarle la Suspensión de la Autorización, otorgándole un plazo de quince (15) días hábiles para que actualice los datos, para el caso de los incisos a y b del artículo