NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 50
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de setiembre de 2009 402788 Para ello, deberá presentarse un informe de valuación de los inmuebles a ser adquiridos, efectuado por profesional idóneo debidamente inscrito en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) de esta Superintendencia. Dicha valuación deberá efectuarse mediante una tasación para determinar un valor neto de realización en el mercado que cuente con sufi cientes antecedentes de respaldo referidos a los precios utilizados. Preferentemente se considerarán ventas recientes de bienes similares, las fuentes que originaron los cálculos de estos precios y las consideraciones que sirvieron de base para determinar el valor neto de realización del bien tasado. Esta Superintendencia podrá requerir una tasación adicional cuando lo considere pertinente”. Artículo Segundo.- Eliminar el artículo cuarto de la Resolución SBS N° 831-98. Artículo Tercero.- Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 397513-1 Modifican Reglamento para la autorización de organización y funcionamiento de las Empresas de Servicios de Canje RESOLUCIÓN SBS Nº12876-2009 Lima, 10 de setiembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1133-1998 de fecha 09 de noviembre de 1998 se aprobó el Reglamento para la autorización de organización y funcionamiento de las Empresas de Servicios de Canje, en adelante el Reglamento; Que, esta Superintendencia ha considerado pertinente precisar los requisitos relacionados a los trámites de organización y funcionamiento del proceso de constitución de las Empresas de Servicios de Canje, conforme a la naturaleza de sus operaciones; Contando con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car los literales b) y e) del artículo 7º del Reglamento, conforme el siguiente texto: “b) Relación de organizadores y sus respectivos representantes legales, adjuntando por lo menos la información solicitada en el Anexo I; Dicha información también debe ser presentada por los directores y gerente general que fi guran en la minuta a que se refi ere el literal anterior. e) Certifi cado de depósito de garantía constituido en una empresa del sistema fi nanciero del país y vigente al momento de presentarse la solicitud, a la orden de la Superintendencia o endosado a su favor, por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del capital mínimo vigente a la fecha de la solicitud.” Artículo 2º.- Modifi car el artículo 8º del Reglamento, conforme el siguiente texto: “Artículo 8º.- Publicación de la solicitud de organización. Presentada la solicitud de organización a esta Superintendencia, acompañada de la totalidad de la información requerida por la presente norma, la empresa en constitución deberán publicar un aviso, haciendo de conocimiento público lo siguiente: 1. La presentación de la solicitud de organización. 2. Los nombres de los accionistas y organizadores y de sus representantes legales, de ser el caso, así como de los directores y gerente general que fi guran en la minuta de constitución social. 3. Se convocará a toda persona interesada para que en el término de 15 días, contados a partir de la fecha del último aviso, formule cualquier objeción fundamentada a la organización de la nueva empresa o a las personas involucradas. La publicación deberá ser realizada por 2 veces alternadas, la primera en el Diario Ofi cial El Peruano y la segunda en un diario de extensa circulación nacional, dentro de los 10 días hábiles de notifi cado al organizador el Ofi cio que contiene el modelo del aviso a seguir, por parte de esta Superintendencia.” Artículo 3º.- Eliminar el segundo párrafo del artículo 9º del Reglamento. Artículo 4º.- Modifi car el artículo 11º del Reglamento, conforme el siguiente texto: “Artículo 11º.- Certifi cado de organización. Junto con la resolución de autorización de organización, la Superintendencia otorga el certifi cado correspondiente. Dicho certifi cado será publicado por los interesados dentro de los treinta (30) días de su expedición en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo sanción de caducidad al término de dicho plazo. Los organizadores deberán otorgar la escritura pública correspondiente en la que necesariamente se inserta dicho certifi cado, bajo responsabilidad del notario público interviniente. El certifi cado de autorización de organización caduca a los 2 años de otorgado.” Artículo 5º.- Modifi car los literales a), b) y c) del artículo 12º del Reglamento, conforme el siguiente texto: “a) Copia autenticada por fedatario de la Superintendencia de la escritura pública de constitución debidamente inscrita en los Registros Públicos; b) Relación de directores y de funcionarios, adjuntando por lo menos la información señalada en el Anexo I; y, c) Información relativa a Programas de Cobertura de Riesgos y Planes de Contingencia, respecto de las operaciones y servicios.” Artículo 6º.- Modifi car el artículo 15º del Reglamento, conforme el siguiente texto: “Artículo 15º.- Precisiones a los requerimientos de información. La información relevante en materia jurídica en cualquier idioma diferente del Español será traducida a éste para su presentación a la Superintendencia. Dicha traducción deberá incluir el nombre del traductor y su fi rma. Para toda discrepancia en interpretación, primará la versión en español. Toda declaración jurada que se realice de acuerdo a los requerimientos de la presente norma debe concluir con una referencia de que en caso se detecte fraude o falsedad en dicha declaración, conforme lo dispone el artículo 32.3º de la Ley Nº 27444, se anulará el acto administrativo basado en dicha declaración, sin perjuicio de las multas aplicables y las acciones penales a que hubiere lugar si la conducta se adecua a uno de los supuestos previstos para los delitos contra la Fe Pública.” Artículo 7º.- Eliminar el Anexo IV y modifi car los Anexos I y III del Reglamento, conforme los Anexos que se adjuntan a la presente Resolución y que se publican en el Portal Electrónico Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS.