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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de abril de 2010 416939 de Funciones, el Informe favorable emitido por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, previa opinión de la Secretaría de Descentralización en el ámbito de sus competencias, y que en el marco del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministerios con competencias compartidas, que tengan Leyes de Organización y Funciones promulgadas antes de la vigencia del presente Decreto Supremo, establecerán, en un plazo no mayor de treinta días naturales, con la Secretaría de Gestión Pública, el respectivo Programa de Trabajo para la consulta y aprobación de sus Matrices de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones, el cual será aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo dispuesto, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo presentó una propuesta de matriz, la cual fue analizada y consultada en una primera etapa, en 15 Talleres Regionales con representantes de los Gobiernos Regionales y, en una segunda etapa, en la Mesa de Trabajo Intergubernamental, realizada en la Ciudad de Lima el 01 de febrero de 2010, con la participación de los funcionarios y técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, representantes de los Gobiernos Regionales y los Alcaldes y funcionarios de los Gobiernos Locales; Que, asimismo, participaron los representantes de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR), de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE) y de la Red de Municipalidades Rurales del Perú (REMURPE), y funcionarios de las Secretarías de Gestión Pública y de Descentralización, de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, con el informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública y opinión previa de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme establece el Decreto Supremo Nº 049-2009-PCM, es imperativo aprobar la Matriz de Delimitación de Competencias y Asignación de Funciones de los Sectores Trabajo y Promoción del Empleo, en los tres niveles de gobierno; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en las Leyes Nº 27783, 27867 y 27972; Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Decreto Supremo Nº 067-2007-PCM y modifi catorias; Decreto Supremo Nº 049-2009-PCM, dicta disposiciones para la aprobación de las Matrices de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones de los Ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas; y la Resolución Ministerial Nº 188-2008-PCM que aprobó la Directiva Nº 003-2008- PCM/SGP, que establece los Lineamientos para la elaboración de la Matriz de Competencias y Funciones y de los anteproyectos de Ley de Organización y Funciones de los Ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de la Matriz de Delimitación de Competencias y Asignación de Funciones de los sectores Trabajo y Promoción del Empleo, en los tres niveles de gobierno. Apruébese la Matriz de Delimitación de Competencias y Asignación de Funciones de los sectores Trabajo y Promoción del Empleo en los tres niveles de gobierno, que consta de dos (2) competencias y once (11) procesos esenciales, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Asimismo, forma parte integrante del anexo antes mencionado, el glosario de términos de los sectores Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2º.- Publicación de la Matriz aprobada El presente Decreto Supremo y su anexo correspondiente, deberá ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. La Matriz de Delimitación de Competencias y Asignación de Funciones de los sectores Trabajo y Promoción del Empleo, en los tres niveles de gobierno, deberá ser publicada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe) así como en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), en el Portal de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, ANGR (www.angr. org), en el Portal de la Asociación de Municipalidades del Perú, AMPE (www.ampeperu.gob.pe) y de la Red Nacional de Municipalidades Rurales del Perú, REMURPE (www. remurpe.org.pe) el mismo día de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- De la Formulación, coordinación y ejecución de Planes nacionales, regionales y locales La formulación, coordinación y ejecución de los Planes Nacionales de los sectores de Trabajo y Promoción del Empleo, se elaboran sobre la base de los Planes Regionales disponibles que integran a su vez los Planes de los Gobiernos Locales, en el marco de las acciones establecidas por la Comisión de Coordinación Intergubernamental de los sectores Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 4º.- Implementación de la Matriz El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de ser necesario, propondrá, formulará y emitirá las normas pertinentes, para la mejor implementación de las funciones establecidas en la Matriz objeto de la presente aprobación, con la fi nalidad de tener una visión integral y articulada con las funciones asignadas a los Gobiernos Regionales y Locales. Artículo 5º.- Efectos presupuestales La aprobación de la Matriz y el Glosario de Términos no irrogará gastos al Tesoro Público. Artículo 6º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo Anexo Competencia Procesos Esenciales 1. Trabajo 1. Inspección del Trabajo 2. Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales 3. Prevención y Solución de Confl ictos 4. Seguridad Social 5. Seguridad y Salud en el Trabajo 6. Relaciones de Trabajo 7. Difusión de la Normatividad Laboral 2. Promoción del Empleo y Capacitación Laboral 8. Promoción del Empleo 9. Formación Profesional y Desarrollo de los Recursos Humanos 10. Información laboral y del mercado de trabajo 11. Intermediación Laboral y Articulación de Servicios de Empleo