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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (10/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de abril de 2010 416937 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley N° 27657 establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, el artículo 15° de la Ley N° 28478, Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, refi riéndose al Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, del cual forma parte el Ministerio de Salud, establece que tiene por fi nalidad proteger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada, asegurando su rehabilitación en casos de desastres, calamidades o confl ictos; Que, el artículo 5° del Decreto Ley N° 19338, Ley del Sistema de Defensa Civil, señala que el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, es el organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, estando dentro de sus competencias proporcionar el marco general para la planifi cación operativa en la prevención y atención de desastres; Que, el Decreto Supremo N° 098-2007-PCM, aprobó el Plan Nacional de Operaciones de Emergencia como instrumento de la política de SINADECI que permitirá brindar una respuesta coordinada y oportuna por parte de los diversos actores de la sociedad frente a la ocurrencia recurrente de emergencias en el territorio nacional, disponiendo que los Sectores involucrados formulen y aprueben sus planes subsidiarios en el marco del Plan Nacional precitado; Que, el literal g) del artículo 24° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, establece como una de las funciones de la Ofi cina General de Defensa Nacional el proponer las normas, conducir e implementar las acciones de respuesta ante situaciones de emergencias y desastres, promoviendo la participación de las instituciones del Sector Salud; Que, en tal virtud, la Ofi cina General de Defensa Nacional ha elaborado el Documento Técnico: Plan Sectorial de Operaciones de Emergencia del Sector Salud 2010 – 2011, el cual tiene como fi nalidad defi nir y organizar las actividades para la atención de los daños a la salud de las personas y a los servicios de salud, en las localidades afectadas por situaciones de emergencias masivas y desastres; Estando a lo propuesto por la Ofi cina General de Defensa Nacional; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo previsto en el literal I) del Artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Documento Técnico: “Plan Sectorial de Operaciones de Emergencia del Sector Salud 2010-2011”, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Las dependencias del Ministerio de Salud, Direcciones Regionales de Salud o la que haga sus veces, Redes de Salud, Microrredes de Salud y demás establecimientos de salud a nivel nacional, son responsables del cumplimiento del referido Documento Técnico en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 3°.- La Ofi cina General de Defensa Nacional se encargará de la difusión, evaluación y supervisión del presente Documento Técnico. Artículo 4°.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/normas. asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 478098-2