Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2010 (10/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley N° 27657 establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su MORDAZA hasta su muerte natural; Que, el articulo 15° de la Ley N° 28478, Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, refiriendose al Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, del cual forma parte el Ministerio de Salud, establece que tiene por finalidad proteger a la poblacion, previniendo danos, proporcionando ayuda oportuna y adecuada, asegurando su rehabilitacion en casos de desastres, calamidades o conflictos; Que, el articulo 5° del Decreto Ley N° 19338, Ley del Sistema de Defensa Civil, senala que el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, es el organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, estando dentro de sus competencias proporcionar el MORDAZA general para la planificacion operativa en la prevencion y atencion de desastres; Que, el Decreto Supremo N° 098-2007-PCM, aprobo el Plan Nacional de Operaciones de Emergencia como instrumento de la politica de SINADECI que permitira brindar una respuesta coordinada y oportuna por parte de los diversos actores de la sociedad frente a la ocurrencia recurrente de emergencias en el territorio nacional, disponiendo que los Sectores involucrados formulen y aprueben sus planes subsidiarios en el MORDAZA del Plan Nacional precitado; Que, el literal g) del articulo 24° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, establece como una de las funciones de la Oficina General de Defensa Nacional el proponer las normas, conducir e implementar las acciones de respuesta ante situaciones de emergencias y desastres, promoviendo la participacion de las instituciones del Sector Salud; Que, en tal virtud, la Oficina General de Defensa Nacional ha elaborado el Documento Tecnico: Plan

Sectorial de Operaciones de Emergencia del Sector Salud 2010 ­ 2011, el cual tiene como finalidad definir y organizar las actividades para la atencion de los danos a la salud de las personas y a los servicios de salud, en las localidades afectadas por situaciones de emergencias masivas y desastres; Estando a lo propuesto por la Oficina General de Defensa Nacional; Con el visado del Director General de la Oficina General de Defensa Nacional, del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica, y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo previsto en el literal I) del Articulo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Documento Tecnico: "Plan Sectorial de Operaciones de Emergencia del Sector Salud 2010-2011", que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.- Las dependencias del Ministerio de Salud, Direcciones Regionales de Salud o la que haga sus veces, Redes de Salud, Microrredes de Salud y demas establecimientos de salud a nivel nacional, son responsables del cumplimiento del referido Documento Tecnico en el ambito de sus respectivas jurisdicciones. Articulo 3°.- La Oficina General de Defensa Nacional se encargara de la difusion, evaluacion y supervision del presente Documento Tecnico. Articulo 4°.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud publique la presente Resolucion Ministerial en la direccion electronica http://www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/normas. asp del MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 478098-2

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