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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de abril de 2010 417598 CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo de Donación para el Proyecto para el Mejoramiento de Equipos de Judo del Instituto Peruano del Deporte entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y el Gobierno de la República del Perú, fue suscrito el 10 de diciembre de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley No. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo de Donación para el Proyecto para el Mejoramiento de Equipos de Judo del Instituto Peruano del Deporte entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y el Gobierno de la República del Perú, suscrito el 10 de diciembre de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 484305-10 Ratifican el “Acuerdo entre la República del Perú y el Reino de Camboya sobre la Supresión de Requerimientos de Visas para Pasaportes Diplomáticos y de Servicio” DECRETO SUPREMO N° 055-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo entre la República del Perú y el Reino de Camboya sobre la Supresión de Requerimientos de Visas para Pasaportes Diplomáticos y de Servicio”, fue suscrito el 8 de febrero del 2010, en la ciudad de Phnom Penh, Reino de Camboya. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre la República del Perú y el Reino de Camboya sobre la Supresión de Requerimientos de Visas para Pasaportes Diplomáticos y de Servicio”, suscrito el 8 de febrero del 2010, en la ciudad de Phnom Penh, Reino de Camboya. Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 484305-11 SALUD Incorporan texto en las Disposiciones Finales del Reglamento de la Ley del Servicio Rural Urbano Marginal de Salud - SERUMS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 307-2010/MINSA Lima, 20 de abril del 2010 Visto, el Expediente Nº 10-018944-001 que contiene el Informe Nº 035-2010-DGRH-DT/MINSA de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 23330, establece el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud - SERUMS, como el servicio prestado por los profesionales de las Ciencias de la Salud que efectúan como acción complementaria para el cumplimiento de los planes de desarrollo y planes sectoriales de salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-SA, se modifi có el artículo 48º del Reglamento de la Ley Nº 23330, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-SA, a fi n de establecer que en el caso que los referidos profesionales postulen a los Programas de Admisión al Residentado de Medicina Humana u otras profesiones, se les reconocerá una bonifi cación que será incorporada como parte del puntaje total de acuerdo a la escala del mapa de pobreza de FONCODES; Que, no obstante, los profesionales que realizaron el SERUMS antes de la modifi cación antes señalada, estuvieron sujetos a un régimen distinto de puntajes y bonifi caciones a fi n de acceder al residentado, conforme a lo dispuesto por la Resolución Suprema Nº 002-2006-SA, Reglamento del Sistema Nacional del Residentado Médico y el texto original del artículo 48º del Reglamento de la Ley Nº 23330, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-SA; Que, con el documento de visto, la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos ha propuesto modifi car el Reglamento de la Ley Nº 23330, con el fi n de superar la inequidad existente entre los profesionales que realizaron el SERUMS con anterioridad a la aprobación del Decreto Supremo Nº 007-2008-SA frente a quienes lo hicieron en aplicación de dicha norma; proponiendo para ello otorgar una bonifi cación complementaria; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-97-SA, mediante Resolución Ministerial se aprobarán las disposiciones complementarias y las modifi caciones al Reglamento de la Ley Nº 23330; Que, en tal virtud, corresponde otorgar una bonifi cación complementaria a los profesionales que realizaron el SERUMS con anterioridad a la aprobación del Decreto Supremo Nº 007-2008-SA, mediante la incorporación de una Disposición Final al Reglamento de la Ley Nº 23330; Con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-97-SA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incorporar en las Disposiciones Finales del Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural Urbano Marginal de Salud - SERUMS, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-SA y modifi cado por Decreto Supremo Nº 007-2008-SA, el siguiente texto: “Sétima.- Los médicos cirujanos que hubiesen realizado el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 007-2008-SA; y que postulen al Programa de Admisión al Residentado de Medicina Humana, obtendrán una bonifi cación complementaria, en los siguientes términos: