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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (22/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de abril de 2010 417597 CONSIDERANDO: Que, el Convenio de Control de Narcóticos No. 4, Revisión No. 47 entre el Gobierno de los Estados Unidos y una Entidad del Gobierno del Perú, fue formalizado mediante intercambio de Notas, Nota N° 676 y Nota RE (VSG-SME-DCD) N° 6-3/383 de 24 de septiembre y 28 de septiembre de 2007, respectivamente, en la ciudad de Lima, República del Perú. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio de Control de Narcóticos No. 4, Revisión No. 47 entre el Gobierno de los Estados Unidos y una Entidad del Gobierno del Perú, formalizado mediante intercambio de Notas, Nota N° 676 y Nota RE (VSG-SME-DCD) N° 6-3/383 de 24 de septiembre y 28 de septiembre de 2007, respectivamente, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 484305-7 Ratifican Protocolo de Integración Cultural, suscrito entre los Gobiernos de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay DECRETO SUPREMO N° 052-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Protocolo de Integración Cultural, fue suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la Republica del Paraguay y de la Republica Oriental del Uruguay, el 16 de diciembre de 1996, en la ciudad de Fortaleza, de la República Federativa del Brasil.; Que, es conveniente a los intereses del Perú la adhesión al citado instrumento internacional; Que, el Art. 9 de la Decisión N° 18/04 del 17 de julio de 2004 del Consejo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) “Régimen de Participación de los Estados Asociados al MERCOSUR”, insta a los Estados Asociados de dicha Organización Supranacional a adherirse al citado Protocolo, y; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley No. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Protocolo de Integración Cultural, suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, el 16 de diciembre de 1996, en la ciudad de Fortaleza, de la República Federativa del Brasil. Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 484305-8 Ratifican Acta de Discusiones sobre la Cooperación Técnica Japonesa al Proyecto de Fortalecimiento de Tecnología para Mitigación de Desastres por Terremoto y Tsunami en el Perú DECRETO SUPREMO N° 053-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acta de Discusiones entre el Gobierno de la República del Perú, representado por la Universidad Nacional de Ingeniería del Perú y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón sobre la Cooperación Técnica Japonesa al Proyecto de Fortalecimiento de Tecnología para Mitigación de Desastres por Terremoto y Tsunami en el Perú” fue suscrita el 15 de enero de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional, Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2° de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1°.- Ratifícase el “Acta de Discusiones entre el Gobierno de la República del Perú, representado por la Universidad Nacional de Ingeniería del Perú y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón sobre la Cooperación Técnica Japonesa al Proyecto de Fortalecimiento de Tecnología para Mitigación de Desastres por Terremoto y Tsunami en el Perú”, suscrita el 15 de enero de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 484305-9 Ratifican el Acuerdo de Donación para el Proyecto para el Mejoramiento de Equipos de Judo del Instituto Peruano del Deporte entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y el Gobierno de la República del Perú DECRETO SUPREMO N° 054-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA