Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2010 (22/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2010

10. El 27 de agosto de 2009, fue remitida a la direccion Urb. Aviventel Mz. Lote 11, San MORDAZA de Miraflores la Cedula de Notificacion Nº 33534/2009.TC que contenia el decreto citado en el numeral precedente. En el cargo de diligenciamiento se dejo MORDAZA que la Cedula de notificacion fue rechazada por la persona residente en la direccion citada, indicando no tener relacion alguna con el Postor. 11. Mediante decreto del 02 de setiembre de 2009, se dispuso notificar via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 02 de marzo de 2009, al ignorarse el domicilio MORDAZA del Postor, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.1.3 del articulo 20º y el numeral 23.1.2 del articulo 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo General. 12. El 11 de noviembre de 2009, se remitio a la Entidad la Cedula de Notificacion Nº 43042/2009.TC mediante la cual se le notifico de lo ordenado por el decreto citado en el numeral precedente. 13. Mediante Oficio Nº 1381/2009.STRI, se solicito a la Directora del Diario Oficial El Peruano, publicar los decretos senalados precedentemente. El 02 de diciembre de 2009, fueron notificados via edicto en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano los decretos referidos. 14. Mediante decreto del 05 de noviembre de 2009, fue rectificado el plazo otorgado al Postor para presentar sus descargos respectivos, otorgandole al Postor un plazo de diez (10) dias habiles para dar cumplimiento a ello. 15. El 12 de noviembre de 2009, se remitio a la Entidad la Cedula de Notificacion Nº 44654/2009.TC mediante la cual se le notifico de lo ordenado por el decreto citado en el numeral precedente. 16. Teniendo en cuenta que el Postor no cumplio con presentar sus descargos en el plazo otorgado, mediante decreto del 01 de diciembre de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 17. Teniendo en cuenta que mediante Resolucion Nº 102-2009-OSCE/PRE de fecha 12 de MORDAZA de 2009, se designo a la Cuarta Sala del Tribunal como competente para conocer los procedimientos administrativos sancionadores, se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 18. Mediante decreto del 04 de marzo de 2010, se solicito al Banco Continental informar respecto de la veracidad de los dos cheques de pago diferido. 19. Mediante decreto del 15 de MORDAZA de 2010, fue corregido el decreto de fecha 02 de marzo de 2009 que dispuso el inicio de procedimiento sancionador contra el Postor. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la supuesta responsabilidad de la empresa FESCOM INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C., por la inclusion en su propuesta tecnica del Sub-Contrato Nº 01023 celebrado con la empresa MORDAZA MORDAZA S.A.C.2, documento supuestamente falso o inexacto presentado durante su participacion en la la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0017-2008-EMAPE/CEP (Primera Convocatoria), infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados3. Es objeto de proteccion de la MORDAZA MORDAZA citada el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, por el cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la tramitacion de procedimientos administrativos responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario4. 2. Conforme a ello, este Tribunal ha indicado en reiteradas ocasiones que la falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no MORDAZA sido expedido por su emisor, mientras que la MORDAZA implica que aun cuando el documento MORDAZA sido validamente expedido, este MORDAZA sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, el supuesto sobre inexactitud de documentos, se refiere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad, es decir que contengan datos discordantes con el plano factico y que no se ajusten a la verdad. 3. En el caso que nos ocupa, la imputacion contra el Postor se refiere a la supuesta falsedad o inexactitud del Sub-Contrato Nº 01023 celebrado con la empresa

MORDAZA MORDAZA S.A.C. De este modo, teniendo en cuenta las conclusiones arribadas en al Resolucion Nº 2622-2008-TCS2, se ha procedido a revisar la documentacion obrante en el expediente. Asi, se advierte que a fojas Nº 031 del expediente obra el referido contrato, documento mediante el cual el Postor y la empresa MORDAZA MORDAZA S.A.C. acuerdan que el primero realizaria los trabajos correspondientes a la obra de montaje, instalacion y suministro para la subestacion electrica de 500 KVA en instalaciones electricas en la planta VIRSAC, ubicada en la Av. Las palmeras 720 MORDAZA Grande, distrito de San MORDAZA de Lurigancho ­ Lima. 4. No obstante ello, de la revision del expediente 1918-2009.TC, expediente en el que se tramito el recurso de apelacion que derivo en el presente procedimiento sancionador, se aprecia la Carta VIRSAC Nº 0358/GG2008 de fecha 20 de agosto de 2008; en la mencionada carta el senor MORDAZA MORDAZA, Gerente General de la empresa MORDAZA MORDAZA S.A.C. comunico lo siguiente: "Se le solicita informar si se ejecutaron los trabajos de obra de Montaje instalacion y suministro para subestacion electrica de 500 kva e instalaciones en la planta virsac (segun consta en el sub-contrato Nº 01023 y su respectiva conformidad), cuyas copias se adjuntan. INFORME DE VIRSAC RESPUESTA: Se le comunica a CONSUCODE que nuestra empresa no ha realizado ningun trabajo alguno ni sub-contrato con la empresa FESCOM INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C., por lo cual no existe la conformidad y documentos adjuntos lo cual adjuntan (...)" (sic). (Resaltado nuestro) 5. Como se advierte de la respuesta emitida por el Gerente General de la empresa MORDAZA MORDAZA S.A.C., este niega haber realizado trabajo alguno con el Postor y desconoce el supuesto sub-contrato. De este modo, se verifica que una de las partes del contrato cuestionado ha declarado expresamente no haber realizado actividad comercial con su supuesta contraparte, de modo que dicha declaracion resulta elemento suficiente para desvirtuar la presuncion de veracidad que recaia sobre tal y, por tanto, concluir que el subcontrato cuestionado resulta un documento inexacto, en la medida que representa una relacion contractual que no se llevo a cabo en la realidad; ademas, constituye un documento falso, en la medida que la supuesta parte integrante de dicho contrato, el senor MORDAZA MORDAZA, supuesto emisor del documento, ha negado haberlo suscrito. 6. Sin perjuicio de lo hasta aqui concluido, debe tenerse en cuenta los argumentos desarrollados por el Postor; no obstante ello, se advierte que este no se ha pronunciado sobre las imputaciones hechas en su contra. De este modo, teniendo en consideracion la documentacion actuada y la omision del Postor en la MORDAZA de sus descargos, este Colegiado puede concluir que el Sub-Contrato Nº 01023 celebrado entre el Postor y la empresa MORDAZA MORDAZA S.A.C. el cual fue incluido en su propuesta tecnica, resulta un documento falso. 7. En el MORDAZA de lo senalado precedentemente, debe tenerse en cuenta que para la configuracion de la infraccion imputada es merito suficiente acreditar la falsedad del documento presentado o la inexactitud de la declaracion formulada, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificacion o inexactitud, en salvaguarda del MORDAZA de Moralidad que debe regir las contrataciones estatales5 y que, a su vez, forma parte del

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Ver decreto de fecha 15 de MORDAZA de 2010. Como se dejo indicado en los antecedentes, la fecha de MORDAZA de propuestas se llevo a cabo el 09 de MORDAZA de 2008, fecha en la cual ya se encontraba vigente la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante D.L Nº 1017 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008EF. Numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y articulo 42 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por el MORDAZA de Moralidad, consagrado en el literal b) del articulo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado, los actos referidos a los procesos de contratacion de las Entidades estaran sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

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