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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (22/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de abril de 2010 417610 10.El 27 de agosto de 2009, fue remitida a la dirección Urb. Aviventel Mz. Lote 11, San Juan de Mirafl ores la Cédula de Notifi cación Nº 33534/2009.TC que contenía el decreto citado en el numeral precedente. En el cargo de diligenciamiento se dejó constancia que la Cédula de notifi cación fue rechazada por la persona residente en la dirección citada, indicando no tener relación alguna con el Postor. 11. Mediante decreto del 02 de setiembre de 2009, se dispuso notifi car vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 02 de marzo de 2009, al ignorarse el domicilio cierto del Postor, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.1.3 del artículo 20º y el numeral 23.1.2 del artículo 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo General. 12. El 11 de noviembre de 2009, se remitió a la Entidad la Cédula de Notifi cación Nº 43042/2009.TC mediante la cual se le notifi có de lo ordenado por el decreto citado en el numeral precedente. 13. Mediante Ofi cio Nº 1381/2009.STRI, se solicitó a la Directora del Diario Ofi cial El Peruano, publicar los decretos señalados precedentemente. El 02 de diciembre de 2009, fueron notifi cados vía edicto en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano los decretos referidos. 14. Mediante decreto del 05 de noviembre de 2009, fue rectifi cado el plazo otorgado al Postor para presentar sus descargos respectivos, otorgándole al Postor un plazo de diez (10) días hábiles para dar cumplimiento a ello. 15. El 12 de noviembre de 2009, se remitió a la Entidad la Cédula de Notifi cación Nº 44654/2009.TC mediante la cual se le notifi có de lo ordenado por el decreto citado en el numeral precedente. 16. Teniendo en cuenta que el Postor no cumplió con presentar sus descargos en el plazo otorgado, mediante decreto del 01 de diciembre de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 17. Teniendo en cuenta que mediante Resolución Nº 102-2009-OSCE/PRE de fecha 12 de abril de 2009, se designó a la Cuarta Sala del Tribunal como competente para conocer los procedimientos administrativos sancionadores, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 18. Mediante decreto del 04 de marzo de 2010, se solicitó al Banco Continental informar respecto de la veracidad de los dos cheques de pago diferido. 19. Mediante decreto del 15 de abril de 2010, fue corregido el decreto de fecha 02 de marzo de 2009 que dispuso el inicio de procedimiento sancionador contra el Postor. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa FESCOM INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C., por la inclusión en su propuesta técnica del Sub-Contrato Nº 01023 celebrado con la empresa Virgilio Curo S.A.C.2, documento supuestamente falso o inexacto presentado durante su participación en la la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0017-2008-EMAPE/CEP (Primera Convocatoria), infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados3. Es objeto de protección de la norma antes citada el Principio de Presunción de Veracidad, por el cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la tramitación de procedimientos administrativos responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman, salvo prueba en contrario4. 2. Conforme a ello, este Tribunal ha indicado en reiteradas ocasiones que la falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no haya sido expedido por su emisor, mientras que la segunda implica que aún cuando el documento haya sido válidamente expedido, éste haya sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, el supuesto sobre inexactitud de documentos, se refi ere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad, es decir que contengan datos discordantes con el plano fáctico y que no se ajusten a la verdad. 3. En el caso que nos ocupa, la imputación contra el Postor se refi ere a la supuesta falsedad o inexactitud del Sub-Contrato Nº 01023 celebrado con la empresa Virgilio Curo S.A.C. De este modo, teniendo en cuenta las conclusiones arribadas en al Resolución Nº 2622-2008-TC- S2, se ha procedido a revisar la documentación obrante en el expediente. Así, se advierte que a fojas Nº 031 del expediente obra el referido contrato, documento mediante el cual el Postor y la empresa Virgilio Curo S.A.C. acuerdan que el primero realizaría los trabajos correspondientes a la obra de montaje, instalación y suministro para la subestación eléctrica de 500 KVA en instalaciones eléctricas en la planta VIRSAC, ubicada en la Av. Las palmeras 720 Canto Grande, distrito de San Juan de Lurigancho – Lima. 4. No obstante ello, de la revisión del expediente 1918-2009.TC, expediente en el que se tramitó el recurso de apelación que derivó en el presente procedimiento sancionador, se aprecia la Carta VIRSAC Nº 0358/GG- 2008 de fecha 20 de agosto de 2008; en la mencionada carta el señor Virgilio Curo, Gerente General de la empresa Virgilio Curo S.A.C. comunicó lo siguiente: “Se le solicita informar si se ejecutaron los trabajos de obra de Montaje instalación y suministro para subestación eléctrica de 500 kva e instalaciones en la planta virsac (según consta en el sub-contrato Nº 01023 y su respectiva conformidad), cuyas copias se adjuntan. INFORME DE VIRSAC RESPUESTA: Se le comunica a CONSUCODE que nuestra empresa no ha realizado ningún trabajo alguno ni sub-contrato con la empresa FESCOM INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C., por lo cual no existe la conformidad y documentos adjuntos lo cual adjuntan (...)” (sic). (Resaltado nuestro) 5.Como se advierte de la respuesta emitida por el Gerente General de la empresa Virgilio Curo S.A.C., éste niega haber realizado trabajo alguno con el Postor y desconoce el supuesto sub-contrato. De este modo, se verifi ca que una de las partes del contrato cuestionado ha declarado expresamente no haber realizado actividad comercial con su supuesta contraparte, de modo que dicha declaración resulta elemento sufi ciente para desvirtuar la presunción de veracidad que recaía sobre tal y, por tanto, concluir que el subcontrato cuestionado resulta un documento inexacto, en la medida que representa una relación contractual que no se llevó a cabo en la realidad; además, constituye un documento falso, en la medida que la supuesta parte integrante de dicho contrato, el señor Virgilio Curo, supuesto emisor del documento, ha negado haberlo suscrito. 6. Sin perjuicio de lo hasta aquí concluido, debe tenerse en cuenta los argumentos desarrollados por el Postor; no obstante ello, se advierte que este no se ha pronunciado sobre las imputaciones hechas en su contra. De este modo, teniendo en consideración la documentación actuada y la omisión del Postor en la presentación de sus descargos, este Colegiado puede concluir que el Sub-Contrato Nº 01023 celebrado entre el Postor y la empresa Virgilio Curo S.A.C. el cual fue incluido en su propuesta técnica, resulta un documento falso. 7. En el marco de lo señalado precedentemente, debe tenerse en cuenta que para la confi guración de la infracción imputada es mérito sufi ciente acreditar la falsedad del documento presentado o la inexactitud de la declaración formulada, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsifi cación o inexactitud, en salvaguarda del Principio de Moralidad que debe regir las contrataciones estatales5 y que, a su vez, forma parte del 2 Ver decreto de fecha 15 de abril de 2010. 3 Como se dejó indicado en los antecedentes, la fecha de presentación de propuestas se llevó a cabo el 09 de mayo de 2008, fecha en la cual ya se encontraba vigente la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante D.L Nº 1017 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 184-2008- EF. 4 Numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y artículo 42 de la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 5 Por el Principio de Moralidad, consagrado en el literal b) del artículo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado, los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.