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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de abril de 2010 417702 Vistos: El escrito de Registro Nº 00001888 y adjunto 1 de fecha 07 de enero y 17 de febrero de 2010, presentados por la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, señale que “(…) El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Así mismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 639-97-PE, de fecha 20 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a favor del señor PEDRO PEREDA LOYAGA y la señora EDELMIRA SANCHEZ TOMAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “KARINA JESUS” con matrícula Nº CO-16602-PM, en la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 482-2003- PRODUCE/DNEPP del 12 de diciembre de 2003, se excluyó a la embarcación pesquera “KARINA JESUS” con matrícula Nº CO-16602-PM del literal D) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, y así mismo incluirlo en el literal L) del Anexo I de dicha Resolución. De otro lado se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca a favor de la empresa HOPE BUSINESS S.A.C., para operar la embarcación pesquera “KARINA JESUS” con matrícula Nº CO- 16602-PM, de 225 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto; asimismo, se aprueba el cambio de nombre de dicha embarcación por “ESTEFANÍA I”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de noviembre de 2007, se caducaron los permiso de pesca, entre otras, de la embarcación pesquera “ESTEFANÍA I” con matrícula Nº CO-16602-PM de propiedad de HOPE BUSINESS S.A.C. únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el Consumo Humano Directo e Indirecto; Que, con los escritos del visto, la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C., solicita el cambio del permiso de pesca de la embarcación pesquera “ESTEFANÍA I” con matrícula Nº CO-16602-PM, para lo cual adjunta los requisitos señalados en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, en el expediente administrativo, obra el Certifi cado de Matrícula de Naves y Artefactos Navales, con el que la embarcación pesquera “ESTEFANÍA I” con matrícula Nº CO-16602-PM, tiene una capacidad de bodega de 228.00 m3, la misma que excede a la capacidad autorizada (225.00 m3); sin embargo, dicha diferencia de 3 m3 se encuentra dentro del rango de tolerancia, obtenido según procedimiento de cálculo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE; Que, así mismo, en el expediente obra el Certifi cado Compendioso de Dominio de la embarcación pesquera “ESTEFANÍA I” con matrícula Nº CO-16602-PM, emitido por la Zona Registral Nº IX – Sede Lima de la SUNARP, mediante el cual se ha corroborado que la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C. fi gura como propietaria de la referida embarcación; Que, además, la administrada ha cumplido con presentar, las Declaraciones Juradas que precisan que sobre la citada embarcación pesquera no recae gravamen, proceso judicial y procedimiento administrativo que limiten su disponibilidad; así también que tanto el adquiriente como el transferente no cuenten con sanciones de multa incumplida o que con sanciones de multas impuestas que se encuentran en trámite. Así mismo, adjunta el administrado el comprobante de pago a favor del Ministerio de la Producción, por el que se acredita el pago por derechos de trámite y por publicación de Resolución; Estando a lo expuesto, y atendiendo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que, la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, por lo que corresponde aprobar el cambio de titular de los permisos de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 152-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C. el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “ESTEFANÍA I” con matrícula Nº CO-16602-PM, en los mismos términos y condiciones en los que fueron otorgados, por Resolución Directoral Nº 482-2003- PRODUCE/DNEPP. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “ESTEFANÍA I” con matrícula Nº CO-16602-PM otorgado a la empresa HOPE BUSINESS S.A.C. e incorporar a la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C., como el nuevo titular del permiso de pesca de las citadas embarcaciones, así como, la presente resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, excluyendo a la empresa HOPE BUSINESS S.A.C. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 483640-6