Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2010 (23/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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simplemente un bien, que mas alla de su valor intrinseco no tiene mayor valor comercial. Un permiso de pesca sin embarcacion pesquera es simplemente la expectativa de un derecho, que tampoco genera mayor valor (salvo que encuentre embarcacion a la cual vincularse). Por tanto, al encontrarse imposibilitada la Administracion de condicionar la autorizacion de incremente de flota (del modo que ocurre para los cambios de titularidad del permiso de pesca), esta "renunciaria tacitamente" o soslayaria una garantia (que no es otra cosa que un medio para forzar el cumplimiento de una obligacion). Mas aun, mayor es la ineficiencia si se autoriza el incremento de flota y luego el armador es obligado por el Poder Judicial a pagar la deuda. No solo habra invertido para aumentar la capacidad de bodega de una de las embarcaciones, sino que ahora debera realizar las acciones que vayan en sentido contrario; Que, las consecuencias de la autorizacion de un incremento de flota en tales circunstancias permiten concluir que nos enfrentamos ante un vacio legal. Consideramos que dicho vacio puede ser cubierto apelando a los principios generales del derecho administrativo, en tanto que constituyen fuente del procedimiento administrativo (articulo V de la Ley del Procedimiento Administrativo General); Que, asi, cobra especial relevancia que en el presente caso, la Administracion se convierte en el mejor evitador del dano (en tanto que su participacion impide el dano a un menor costo); mas aun, si las titularidades para la pesca son concedidas por el Estado. Dicha actuacion se encuentra respaldada en el MORDAZA de eficiencia administrativa; Que, en efecto, razones de eficiencia impiden autorizar el incremento de flota: (i) impedir el cambio de titularidad del permiso de pesca o condicionar la vigencia del permiso de pesca, son mecanismos (de garantia) para forzar el cumplimiento de una obligacion (pago de multa y de derechos de pesca). (ii) dicha garantia se pierde si se permite incrementos de flota, cuyas embarcaciones aportantes (mejor dicho, en torno a las cuales) tienen condicionado el permiso de pesca al resultado del MORDAZA judicial sobre el procedimiento de ejecucion coactiva y que en el futuro no estaran habilitadas para pescar (los recursos senalados inicialmente en su permiso de pesca). De ese modo, al no estar condicionado el incremento de flota (aspecto sobre el cual la MORDAZA no nos faculta), la Administracion pierde un mecanismo de coercion que posibilitaria un pronto pago. (iii) un resultado negativo del armador en el Poder Judicial genera un estado de ineficiencia economica para MORDAZA partes: (a) teoricamente, el armador esta obligado a reducir la capacidad de bodega de la embarcacion (paradojicamente, la MORDAZA ni siquiera nos faculta a condicionar la vigencia de tal incremento) (b) el unico condicionamiento valido (vigencia del permiso de pesca) giraba en torno a la embarcacion sobre la que se determino la deuda, y que ahora no contaria con tal permiso ni cuota pesquera (que al no tener mayor valor comercial no genera incentivos economicos para que sea adquirida). (iv) la negativa a la solicitud de incremento de flota resulta la respuesta de menor costo frente a una autorizacion que tendria consecuencias contrarias al ordenamiento pesquero. (v) el Estado es el titular de los recursos naturales, y es este quien los concede a los particulares, esta facultad dispositiva resulta perjudicada cuando la MORDAZA presenta una MORDAZA en torno a los incrementos de flota de embarcaciones sobre las que se determinaron multas. Resulta injustificado que mas adelante se otorgue un permiso de pesca cuando hay un incumplimiento de la contraparte; Que, en ese orden de hechos, la solicitud de autorizacion de incremento de flota, presentado por el Administrado, deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun el Informe Nº 11972009-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Nº 074-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal emitida con Informe Nº 125-2010PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0031998 y modificatorias, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del PRODUCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA DE CHALPON con matricula PT-2604-CM, otorgado por Resolucion Directoral Nº 3982003-PRODUCE/DNEPP modificado en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 635-2009-PRODUCE/DGEPP, en los mismos terminos y condiciones. Articulo 2º.- Aprobar a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion MI MORDAZA 1 de matricula PL-4445-CM, otorgado por Resolucion Directoral Nº 1942003-PRODUCE/DNEPP modificado en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 503-2008-PRODUCE/DNEPP, en los mismos terminos y condiciones. Articulo 3º.- La vigencia del derecho administrativo referido en el articulo 2º de la presente resolucion, queda condicionado al resultado del MORDAZA judicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el tercer parrafo del Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE. Articulo 4º.- Dejar sin efecto el anterior titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras MORDAZA DE CHALPON con matricula PT-2604-CM y MI MORDAZA 1 de matricula PL-4445-CM, consignado en sus respectivos permisos de pesca. Articulo 5º.- Incorporar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como el MORDAZA titular del permiso de pesca de las embarcaciones MORDAZA DE CHALPON de matricula PT-2604-CM y MI MORDAZA 1 de matricula PL-4445-CM, asi como la presente Resolucion, al Anexo correspondiente de la Resolucion Ministerial Nº 0852007-PRODUCE; excluyendo de dicho Anexo, al anterior propietario. Articulo 6º.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion MORDAZA DE CHALPON de matricula PT-2604-CM hasta 110.0 m3, via sustitucion y aplicacion de la capacidad de bodega de la embarcacion MI MORDAZA 1 de matricula PL-4445-CM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero
483640-5

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de LSA Enterprises Peru S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 151-2010-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA, 11 de marzo del 2010

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