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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (23/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de abril de 2010 417701 simplemente un bien, que más allá de su valor intrínseco no tiene mayor valor comercial. Un permiso de pesca sin embarcación pesquera es simplemente la expectativa de un derecho, que tampoco genera mayor valor (salvo que encuentre embarcación a la cual vincularse). Por tanto, al encontrarse imposibilitada la Administración de condicionar la autorización de incremente de fl ota (del modo que ocurre para los cambios de titularidad del permiso de pesca), ésta “renunciaría tácitamente” o soslayaría una garantía (que no es otra cosa que un medio para forzar el cumplimiento de una obligación). Más aún, mayor es la inefi ciencia si se autoriza el incremento de fl ota y luego el armador es obligado por el Poder Judicial a pagar la deuda. No solo habrá invertido para aumentar la capacidad de bodega de una de las embarcaciones, sino que ahora deberá realizar las acciones que vayan en sentido contrario; Que, las consecuencias de la autorización de un incremento de fl ota en tales circunstancias permiten concluir que nos enfrentamos ante un vacío legal. Consideramos que dicho vacío puede ser cubierto apelando a los principios generales del derecho administrativo, en tanto que constituyen fuente del procedimiento administrativo (artículo V de la Ley del Procedimiento Administrativo General); Que, así, cobra especial relevancia que en el presente caso, la Administración se convierte en el mejor evitador del daño (en tanto que su participación impide el daño a un menor costo); más aún, si las titularidades para la pesca son concedidas por el Estado. Dicha actuación se encuentra respaldada en el principio de efi ciencia administrativa; Que, en efecto, razones de efi ciencia impiden autorizar el incremento de fl ota: (i) impedir el cambio de titularidad del permiso de pesca o condicionar la vigencia del permiso de pesca, son mecanismos (de garantía) para forzar el cumplimiento de una obligación (pago de multa y de derechos de pesca). (ii) dicha garantía se pierde si se permite incrementos de fl ota, cuyas embarcaciones aportantes (mejor dicho, en torno a las cuales) tienen condicionado el permiso de pesca al resultado del proceso judicial sobre el procedimiento de ejecución coactiva y que en el futuro no estarán habilitadas para pescar (los recursos señalados inicialmente en su permiso de pesca). De ese modo, al no estar condicionado el incremento de fl ota (aspecto sobre el cual la norma no nos faculta), la Administración pierde un mecanismo de coerción que posibilitaría un pronto pago. (iii) un resultado negativo del armador en el Poder Judicial genera un estado de inefi ciencia económica para ambas partes: (a) teóricamente, el armador está obligado a reducir la capacidad de bodega de la embarcación (paradójicamente, la norma ni siquiera nos faculta a condicionar la vigencia de tal incremento) (b) el único condicionamiento válido (vigencia del permiso de pesca) giraba en torno a la embarcación sobre la que se determinó la deuda, y que ahora no contaría con tal permiso ni cuota pesquera (que al no tener mayor valor comercial no genera incentivos económicos para que sea adquirida). (iv) la negativa a la solicitud de incremento de fl ota resulta la respuesta de menor costo frente a una autorización que tendría consecuencias contrarias al ordenamiento pesquero. (v) el Estado es el titular de los recursos naturales, y es éste quien los concede a los particulares, esta facultad dispositiva resulta perjudicada cuando la norma presenta una laguna en torno a los incrementos de fl ota de embarcaciones sobre las que se determinaron multas. Resulta injustifi cado que más adelante se otorgue un permiso de pesca cuando hay un incumplimiento de la contraparte; Que, en ese orden de hechos, la solicitud de autorización de incremento de fl ota, presentado por el Administrado, deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Nº 1197- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Nº 074-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal emitida con Informe Nº 125-2010- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 1998 y modifi catorias, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del PRODUCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor del señor JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación CRUZ DE CHALPON con matrícula PT-2604-CM, otorgado por Resolución Directoral Nº 398- 2003-PRODUCE/DNEPP modifi cado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 635-2009-PRODUCE/DGEPP, en los mismos términos y condiciones. Artículo 2º.- Aprobar a favor del señor JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación MI CARMELITA 1 de matrícula PL-4445-CM, otorgado por Resolución Directoral Nº 194- 2003-PRODUCE/DNEPP modifi cado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 503-2008-PRODUCE/DNEPP, en los mismos términos y condiciones. Artículo 3º.- La vigencia del derecho administrativo referido en el artículo 2º de la presente resolución, queda condicionado al resultado del proceso judicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Dejar sin efecto el anterior titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras CRUZ DE CHALPON con matrícula PT-2604-CM y MI CARMELITA 1 de matricula PL-4445-CM, consignado en sus respectivos permisos de pesca. Artículo 5º.- Incorporar al señor JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO como el nuevo titular del permiso de pesca de las embarcaciones CRUZ DE CHALPON de matrícula PT-2604-CM y MI CARMELITA 1 de matrícula PL-4445-CM, así como la presente Resolución, al Anexo correspondiente de la Resolución Ministerial Nº 085- 2007-PRODUCE; excluyendo de dicho Anexo, al anterior propietario. Artículo 6º.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación CRUZ DE CHALPON de matrícula PT-2604-CM hasta 110.0 m3, vía sustitución y aplicación de la capacidad de bodega de la embarcación MI CARMELITA 1 de matrícula PL-4445-CM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 483640-5 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de LSA Enterprises Perú S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 151-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de marzo del 2010